4 -O presente Protocolo deve ser publicado nos jornais oficiais da República Portuguesa e do Reino de Espanha, nos termos previstos nos seus respetivos ordenamentos jurídicos.
Lavrado em seis exemplares, sendo três na língua portuguesa e três em castelhano com texto comum válido, as partes vão assiná-los e rubricá-los ficando um exemplar de cada idioma para cada uma delas.
Protocolo de Cooperacion "Eurociudad Badajoz-Elvas-Campo Maior"
Entre:
El Município de Badajoz, del Reino de España, C.I.F. n.º P-0601500-B, con sede en Plaza de España, 1 - 06002 Badajoz, España, en este acto representado por Francisco Javier Fragoso Martínez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz;
El Município de Elvas, de la República Portuguesa, persona colectiva n.º 501272968, con sede en la Rua Isabel María Picão, 7350-953 Elvas, Portugal, representado por Nuno Miguel Fernandes Mocinha en calidad de Presidente de la Cámara Municipal de Elvas; y
El Município de Campo Maior, de la República Portuguesa, persona colectiva n.º 501 175 229, con sede en la Praça de la República, en Campo Maior, representado por Ricardo Miguel Furtado Pinheiro, en calidad de Presidente de la Cámara Municipal de Campo Maior;
Conjuntamente designados las Partes.
Considerando que:
Los municípios actúan en el ámbito de sus competencias y con respeto a los respectivos marcos jurídicos internos;
Los municípios de Elvas, Campo Maior y Badajoz, desde sus respectivas fundaciones, han mantenido una relación que les ha dado sentido, primero como elementos de vigilancia y separación entre los respectivos países, posteriormente, y desde hace muchos años, como elementos de conexión entre España y Portugal.
Esta relación ha dado origen a una historia secular de convivencia y relación entre sus poblaciones que fue acelerada por la desaparición de las fronteras interiores de la Unión Europea. De esta forma, la ciudadanía de Badajoz, Campo Maior y Elvas han adquirido una nueva dimensión en la estructura de los tres municípios, del espacio fronterizo entre España y Portugal, de ambos países y del conjunto de la Unión Europea;
Los municípios, a través de su Ayuntamiento y de las respectivas Cámaras Municipales, mantienen también una relación institucional que les lleva a cooperar mediante el intercambio de información o la organización de proyectos y acciones conjuntas;
Los Municípios de Badajoz, Elvas y Campo Maior están convencidos de la necesidad de profundizar y reforzar la cooperación existente entre las tres poblaciones fronterizas con el objetivo de mejorar la calidad de vida y en la idoneidad de establecer un compromiso que permita avanzar en esta cooperación transfronteriza provocando, economías de escala mediante la creación de la Eurociudad Elvas-Badajoz-Campo Maior.
La creación de la Eurociudad Badajoz-Elvas-Campo Maior de acuerdo con la lengua oficial de las partes, puede permitir compartir servicios, equipamientos e infraestructuras ofreciendo a los ciudadanos de cada uno de los otros Municípios las oportunidades y lo mejor que cada uno tiene para ofrecer al otro.
El Tratado de Valencia firmado el 3 de octubre de 2002, entre el Reino de España y la República Portuguesa, tiene por objeto promover y regular jurídicamente la cooperación transfronteriza entre instancias territoriales portuguesas y entidades territoriales españolas en el ámbito de sus respectivas competencias, que debe procesarse en el respeto al derecho interno de las partes, del derecho comunitario europeo y de los compromisos internacionales asumidos por estas.
En el ordenamiento jurídico portugués el Tratado de Valencia se encuentra aprobado por Resolución de la Asamblea de la República n.º 13/2003 y ratificado por Decreto del Presidente de la República n.º 11/2003, ambos publicados en el Diario de la República, I Serie-A, n.º 51, de 1 de marzo de 2003;
Los Municípios de Elvas y Campo Maior disponen de atribuciones en el ámbito de Cooperación Exterior y de la Promoción del Desarrollo en los términos de lo indicado en el apartado p) y m) respectivamente del punto n.º 2 del artículo 23 del anexo I de la Ley 75/2013 de 12 de septiembre.
Es competencia de la Cámara Municipal "Deliberar sobre la participación del município en proyectos y acciones de cooperación descentralizada, principalmente en el ámbito de la Unión Europea y de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa", así como "apoyar actividades de naturaleza social, cultural, educativa, deportiva, recreativa u otra de interés para el município..." en los términos de lo previsto en el artículo 33.1 alínea aaa) y u), respectivamente, del Anexo I de la Ley 75/2013 de 12 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 69/2015 de 16 de julio;
La Cámara Municipal de Elvas deliberó, en su reunión realizada el 10 de agosto de 2016, aprobar el proyecto de protocolo de cooperación.
La Cámara Municipal de Campo Maior deliberó, en su reunión realizada el 21 de septiembre de 2016, aprobar el proyecto de protocolo de cooperación.
Así mismo, para el Município de Badajoz, el cuadro normativo básico que regula la cooperación transfronteriza y dentro de cuyos límites se concibe el presente convenio viene constituido por el Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales (CECT), firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980 y ratificado por España con fecha 10 de julio de 1990, el Tratado de Valencia firmado el 3 de octubre de 2002, y por las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por última vez por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, donde se establecen las competencias de las entidades locales.
El Ayuntamiento de Badajoz aprobó este texto en su sesión plenaria celebrada el 18 de noviembre de 2016.
Se celebra el presente Protocolo de Cooperación, en adelante designado Protocolo, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Articulo 1.º
(Objeto)