c)Los hijos solteros con incapacidad física o mental.
Artículo 3
Calificaciones
En las profesiones o actividades que requieran condiciones especiales o calificaciones específicas, el familiar dependiente deberá satisfacer esos requisitos y cumplir las normas que regulen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.
Artículo 4
Ámbito
El presente Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los Estados Parte.
Artículo 5
Rechazo de la autorización
La autorización mencionada en el artículo 1 podrá ser rechazada por razones de seguridad nacional u otros intereses esenciales que el Estado receptor considere pertinentes, o en casos en los cuales sólo pueden ser contratados nacionales del Estado receptor.
Artículo 6
Procedimiento
Para que un familiar dependiente pueda ser autorizado a trabajar en el territorio del Estado receptor, la Embajada del Estado acreditante deberá presentar una solicitud oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra Parte, en la cual describirá brevemente la naturaleza de la ocupación. Luego de verificar que la persona en cuestión está dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará oficialmente y de inmediato a la Embajada del Estado acreditante que el familiar a cargo ha sido autorizado a trabajar.
Artículo 7
Inmunidad civil y administrativa
Las personas que obtengan empleo de acuerdo a las normas del presente Acuerdo y que gocen de inmunidad de jurisdicción en el Estado receptor de acuerdo a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o en cualquier otro acuerdo internacional aplicable y que hayan recibido autorización para efectuar actividades remuneradas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo no gozarán de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa relativa al ejercicio de esas actividades remuneradas, quedando en lo que a ellas respecta, sometidas a la legislación y los tribunales del Estado receptor.
Artículo 8
Inmunidad penal
En el caso que un familiar dependiente que desempeñe una ocupación de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo sea acusado de haber cometido un delito criminal en el curso de dicha actividad, se aplicarán las disposiciones sobre inmunidad de jurisdicción penal de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o las de cualquier otro acuerdo internacional pertinente.
No obstante, el Estado acreditante se compromete a analizar seriamente la renuncia a dicha inmunidad.
Artículo 9
Régimen en materia tributaria y de previsión social
Los familiares dependientes que realicen actividades remuneradas en el Estado receptor estarán sujetos a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad y previsión social en dicho Estado, en relación con el ejercicio de tales actividades.
Artículo 10
Periodo de vigencia de la autorización
La autorización para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor finalizará a los sesenta (60) días de la fecha en la cual el miembro del personal diplomático, consular, administrativo, técnico o de apoyo de la Misión Diplomática o Consular termine sus funciones en el Estado receptor en el cual se encontraba acreditado.
Artículo 11
Denuncia
Cualquiera de los Estados Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia tendrá efecto pasado seis (6) meses de la fecha de la notificación.
Artículo 12
Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días después de la fecha de la última notificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su entrada en vigor por los ordenamientos jurídicos de cada Estado y tendrá una duración indefinida.
Hecho en Lisboa, a los 16 días del mes de noviembre de 2001, en dos originales en idiomas portugués y castellano, siendo ambos textos igualmente idénticos.
Por la República Portuguesa:
(ver documento original)
Por la República Argentina:
(ver documento original)