2 -A cessação da vigência do presente Acordo não afecta os programas e projectos em execução que tenham sido acordados antes dessa cessação.
Feito em Badajoz, aos 25 dias de Novembro de 2006, em dois originais, nas línguas portuguesa e castelhana, fazendo ambos os textos igualmente fé.
Pela República Portuguesa:
Manuel Pinho, Ministro da Economia e da Inovação.
Pelo Reino de Espanha:
Joan Clos i Matheu, Ministro da Indústria, Turismo e Comércio.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y EL REINO DE ESPAÑA EN EL ÁMBITO DEL TURISMO
La República Portuguesa y el Reino de España, denominados en lo sucesivo las Partes:
Teniendo en cuenta los tradicionales lazos de amistad que unen a los dos países;
Reconociendo la importancia del turismo y su contribución al desarrollo económico, así como al fortalecimiento de las relaciones entre ambas Partes;
Deseando intensificar la cooperación en el ámbito del turismo y actualizar el marco legislativo que le es inherente;
han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
Las Partes se esforzarán por intensificar la cooperación institucional y empresarial en el ámbito del turismo y por favorecer el incremento de los flujos turísticos entre los dos países.
Artículo 2
Cooperación institucional
Las Partes se comprometen a promover la cooperación entre sus respectivas organizaciones nacionales de turismo y a fomentar la colaboración entre empresas, organizaciones e instituciones de ambos países en el sector del turismo.
Artículo 3
Intercambio de información
Las Partes procurarán incrementar la colaboración institucional en materia de estadísticas y estudios de mercado, así como promover el intercambio de información en otras áreas, en particular en lo relativo a los modelos de certificación, gestión de calidad de productos y servicios turísticos.
Artículo 4
Formación profesional
Las Partes se comprometen a intensificar la cooperación en el ámbito de la formación turística, y a tal efecto apoyarán: