3 -A denúncia do presente Acordo não afectará o cumprimento dos programas e projectos acordados no período de vigência.
Feito em Lisboa, aos 22 dias do mês de Outubro do ano de 2004, em duas cópias originais nas línguas portuguesa e castelhana, sendo ambas igualmente autênticas.
Pela República Portuguesa
(ver documento original)
Pela República Paraguaia
(ver documento original)
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DEL TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
La República Portuguesa y la República del Paraguay, en adelante denominadas «Las Partes»:
Considerando los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes entre los dos Países;
Reconociendo la importancia del turismo y su contribución para el desarrollo económico, para el fomento de la inversión y del empleo, así como para el fortalecimiento de las relaciones entre ambos Países;
Empeñadas en el desarrollo de las relaciones turísticas entre las dos Naciones, en el respeto por el principio de igualdad de los derechos y de beneficios mutuos;
Deseando establecer un encuadramiento jurídico para la cooperación en el campo del turismo, teniendo en cuenta la legislación interna de cada una de las Partes;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º
Objeto
Las Partes empeñarán esfuerzos en el sentido de promover y desarrollar las relaciones turísticas entre ambos Estados, como medio para fortalecer sus respectivas economías y facilitar la cooperación empresarial en el campo del turismo.
Artículo 2º
Acciones de cooperación
Las Partes apoyarán la cooperación, tanto a nivel institucional como empresarial, y facilitarán el intercambio de expertos en promoción y comercialización turística, concepción de productos turísticos, así como en planificación y desarrollo de zonas turísticas. Las Partes favorecerán, así, en la medida de sus posibilidades, el intercambio de misiones técnicas de diagnóstico y de misiones empresariales para la evaluación de oportunidades de negocio y realización de inversiones turísticas.
Artículo 3º
Intercambio de información
Las Partes favorecerán el intercambio de información y de experiencias en programas de calidad, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y gestión de áreas protegidas y otros programas considerados de interés.
Artículo 4º
Articulación del desarrollo turístico
Las Partes promoverán: