b)Não obstante o disposto no ponto anterior, os horários de descarga e os limites de desembarque não se aplicam quando o pescado for descarregado por embarcações do outro país de bandeira e se destine a uma primeira comercialização no país de bandeira da embarcação que o capturou, no quadro do Regulamento (CE) n.º 1224/2009, de 20 de novembro.
ANEXO II
Declaração conjunta
Relativamente ao Acordo entre a República Portuguesa e o Reino de Espanha sobre as condições para o exercício da atividade das frotas portuguesa e espanhola nas águas de ambos os países, a República Portuguesa e o Reino de Espanha consideram que nenhuma das disposições contidas no mesmo deverá afetar as delimitações de espaços marítimos e fluviais entre ambos os Estados, nem as posições mantidas por cada um relativamente às referidas delimitações.
ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS FLOTAS PORTUGUESA Y ESPAÑOLA EN LAS AGUAS DE AMBOS PAÍSES ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y EL REINO DE ESPAÑA
Teniendo en cuenta la importancia de la relación entre Portugal y España en el desarrollo de las actividades de interés común y en el fortalecimiento de la amistad fraternal que los une;
Teniendo en cuenta las ventajas derivadas de los acuerdos que se han celebrado desde 1986 entre Portugal y España con el fin de crear las condiciones adecuadas para el acceso recíproco de las flotas de cada país a las aguas bajo soberanía o jurisdicción del otro;
Considerando que el presente Acuerdo tiene en cuenta los principios generales de acceso a las aguas y recursos pesqueros definido en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 relativo la Política Pesquera Común de la Unión Europea, así como la gestión del esfuerzo pesquero en el marco del Reglamento (CE) n.º 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003;
La República Portuguesa y el Reino de España representados por el Ministro del Mar y por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, respectivamente, comprometidos en el mantenimiento de unas relaciones estrechas y mutuamente beneficiosas, dentro del respeto a los principios generales de la legislación comunitaria sobre gestión de las posibilidades de pesca y del esfuerzo pesquero, así como de acuerdo con los Acuerdos Fronterizos del río Miño y del río Guadiana y con la intención común de establecer condiciones adecuadas para el acceso recíproco de las flotas de una y otra parte a las aguas de la otra, deciden concluir lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo tiene carácter global y comprende las actividades fronterizas en torno a las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción portuguesa y española del Océano Atlántico que rodean la Península Ibérica.
Artículo 2
Comunicación de listas nominativas