4 -Sem prejuízo das áreas de interesse identificadas no presente anexo, poderá ser avaliada, a qualquer momento e a pedido de uma das Partes, a possibilidade de prestação de serviços e fornecimento de tecnologias, bens de equipamento e produtos noutras áreas que se revelem de interesse.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, EN MATERIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y ENERGÉTICA ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
La República Portuguesa y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas las Partes:
Reafirmando el interés en promover las relaciones políticas, económicas y sociales entre los dos países y la necesidad de establecer una cooperación reforzada en sectores de interés común, principalmente el energético, para contribuir con el desarrollo económico y social de sus pueblos;
Reconociendo que el sector de la energía ofrece oportunidades para una beneficiosa cooperación mutua entre las Partes;
Tomando en cuenta las disposiciones del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Venezuela y la República Portuguesa, firmado en Caracas el 17 de junio de 1994;
Considerando el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Portuguesa sobre la Cooperación Económica e Industrial, firmado en Lisboa el 30 de noviembre de 1976;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objeto de la cooperación