g)Cualquier otra actividad que de común acuerdo decidan las Partes.
Artículo 3
Cooperación institucional
Las Partes se comprometen a promover la cooperación entre las respectivas autoridades nacionales de turismo y fomentar la colaboración entre empresas y otras organizaciones e instituciones de ambos países en el área del turismo.
Artículo 4
Cooperación en organizaciones internacionales
Las Partes procurarán actuar, en lo posible, de forma concertada en el seno de las organizaciones internacionales que rigen la materia, en particular en la Organización Mundial de Turismo.
Artículo 5
Inversión
Las Partes incentivarán y facilitarán, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas, la efectiva inversión de capitales venezolanos y portugueses de manera individual o conjunta, en el sector turístico.
Artículo 6
Modalidades de ejecución
Las Partes promoverán la ejecución de las actividades descritas en este Acuerdo Complementario, mediante la celebración de instrumentos, programas y proyectos específicos entre los órganos ejecutores y las instituciones u organizaciones competentes de cada Parte.
Artículo 7
Financiamiento
El financiamiento de las actividades derivadas de la ejecución del presente Acuerdo Complementario será establecido de común acuerdo por las Partes, con sujeción a sus disponibilidades presupuestarias.
Artículo 8
Consultas
Las Partes procederán a realizar consultas mutuas con miras a la implementación de la Cooperación prevista en el presente Acuerdo Complementario y definirán los planes de acción para su realización
Artículo 9
Órganos ejecutores
Para los propósitos de implementación del presente Acuerdo Complementario, las Partes designan como órganos ejecutores a los organismos de la administración con competencia en la materia.
Artículo 10
Solución de controversias
Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo Complementario, serán resueltas mediante negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática.
Artículo 11
Enmienda