3 -O presente Acordo cessa a sua vigência seis meses após a recepção da respectiva notificação.
Feito na cidade de Caracas, República Bolivariana da Venezuela, aos 13 dias do mês de Maio de 2008, em dois exemplares originais nos idiomas português e castelhano, sendo ambos os textos igualmente autênticos.
Pela República Portuguesa:
Luís Amado, Ministro de Estado e dos Negócios Estrangeiros.
Pela República Bolivariana da Venezuela:
Nicolás Maduro Moros, Ministro do Poder Popular para as Relações Exteriores da República Bolivariana da Venezuela.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA PORTUGUESA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES JUNTO A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
La República Portuguesa y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante designadas «las Partes»:
Considerando el nivel particularmente elevado del entendimiento y comprensión entre los dos países; y
Con la intención de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones diplomáticas;
acuerdan en lo siguiente:
Artículo 1
Finalidad
El presente Acuerdo tiene por finalidad permitir el desempeño de actividades remuneradas, en base al principio de reciprocidad, de dependientes del personal diplomático, consular, administrativo e técnico de las Misiones Diplomáticas, Consulares y representaciones permanentes junto a Organizaciones Internacionales de una de las Partes designadas en misión oficial en el territorio de la otra Parte.
Artículo 2
Autorización para el ejercicio de actividad remunerada
Los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Consulares e de las representaciones permanentes junto de Organizaciones Internacionales de la República Bolivariana de Venezuela en la República Portuguesa y la República Portuguesa en la República de Venezuela, quedan autorizados para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor, sin prejuicio de las legislaciones nacionales que reglamentan el acceso a determinadas actividades por parte de extranjeros, y una vez obtenida la respectiva autorización en conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo 3
Definiciones
Para los fines de este Acuerdo se entienden por dependientes: