5 -En caso de denuncia del presente Acuerdo se mantendrán los derechos adquiridos y en curso de adquisición, de conformidad con sus disposiciones.
Artículo 9.º
Registro
La Parte en cuyo territorio sea firmado el presente Acuerdo, en el mas breve plazo posible después de su entrada en vigor, lo entregará para su registro al Secretariado de las Naciones Unidas, en los términos del artículo 102.º de las Carta de Naciones Unidas, debiendo igualmente notificar a la otra Parte la finalización de este procedimiento e indicarle el número de registro atribuido.
Hecho en Lisboa, a 31 de agosto de 2007, en lengua portuguesa y española, dando fe de ambos textos igualmente.
Por la República Portuguesa:
Francisco Nunes Correia, Ministro de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y de Desarrollo Regional.
Por el Reino de España:
Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente.