4 -La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expira en la fecha en la que el agente diplomático o consular, funcionario administrativo o técnico, del cual emana la dependencia prevista en el artículo 3, termine sus funciones ante el gobierno ante en cual se encuentra acreditado.
Artículo 6
Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa
Un dependiente que ejerza actividad remunerada al amparo del presente Acuerdo no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa con relación a acciones interpuestas contra el relativa a actos jurídicos vinculados directamente con el desempeño de dicha actividad.
Artículo 7
Inmunidad de jurisdicción penal
En el caso de que un dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción penal del Estado receptor, de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, o con cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable, el Estado acreditante renunciará a la inmunidad del dependiente en cuestión, ante la jurisdicción penal de Estado receptor, respecto a todo acto u omisión cometidos en relación al desempeño de dicha actividad, salvo en situaciones especiales en que el Estado acreditante considere que dicha renuncia podria ser contraria a sus intereses.
Artículo 8
Régimen Tributario y de Seguridad Social