4 -- En caso de denuncia, el presente Acuerdo finalizará su vigencia un mes después de la fecha de recepción de la respectiva notificación.
Artículo 13º. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las que las Partes se comuniquen mutuamente por vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos a estos efectos.
Firmado en Oporto el 9 de mayo de 2012, en dos originales, en castellano y portugués, dando fé igualmente ambos textos.
Por la República Portuguesa:
Maria da Assunção de Oliveira Cristas, Ministra de Agricultura, Mar, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Por el Reino de España, a.r.:
Miguel Arías Cañete, Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
ANEXO
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA
En relación con el Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para el Ejercicio de la Actividad de la Flota Pesquera Artesanal de Canarias y de Madeira, los Gobiernos de la República Portuguesa y del Reino de España consideran que ninguna de las disposiciones contenidas en el mismo deberán afectar a las delimitaciones de los espacios marítimos entre ambos Estados ni a las disposiciones mantenidas por cada una respecto de las referidas delimitaciones.
Hecho en Oporto el 9 de mayo de 2012.
Por el Gobierno de la República Portuguesa:
Maria da Assunção de Oliveira Cristas, Ministra de Agricultura, Mar, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Por el Gobierno del Reino de España, a.r.:
Miguel Arías Cañete, Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.