2 -A depositária ou o depositário publicará numa página acessível na Internet, em espanhol e português, informação sobre o estado das ratificações e adesões, assim como as declarações efetuadas e qualquer outra notificação relativa ao presente Tratado.
Disposições Transitórias
Primeira. - Para a entrada em vigor do presente Tratado e para possibilitar o desenvolvimento tecnológico da Iber@, as Partes deverão ter aprovado o Regulamento de Financiamento segundo o disposto no artigo 10.º do presente Tratado. Com esse propósito a Secretaria-Geral remeterá às Partes a proposta de Regulamento, através da Assembleia Plenária da Conferência de Ministros da Justiça dos Países Ibero-Americanos, com caráter prévio e suficiente antecedência para a sua aprovação por consenso.
Segunda. - No prazo de 60 dias seguidos posteriores ao depósito do terceiro instrumento de ratificação ou adesão ao presente Tratado, a Secretaria-Geral da IberRede deve apresentar a proposta de Manual Técnico da Iber@ referido no artigo 7.º, n.º 2, alínea d), o qual deve incluir a definição de parâmetros, especificações, requisitos técnicos e de segurança, criptografia e proteção de dados que a Iber@ deve cumprir, dela devendo dar conhecimento às Partes do presente Tratado.
Terceira. - Para a entrada em vigor do presente Tratado constitui requisito imprescindível que a Iber@ se encontre em pleno funcionamento e cumpra todos os parâmetros técnicos referidos no parágrafo precedente. Caso contrário, adia-se a entrada em vigor do presente Tratado até que se cumpram os parâmetros técnicos. Mediante notificação às Partes, a depositária ou o depositário comunicará o cumprimento dos requisitos do presente Tratado e a nova data de entrada em vigor do mesmo.
Em fé do qual, os abaixo assinantes, devidamente autorizados, assinaram o presente Tratado.
Feito em Medellín, nos dias 24 e 25 de julho de 2019, em dois exemplares, em espanhol e em português, sendo ambos textos autênticos.
Pela República Argentina:
German Garavano, Ministro da Justiça e Direitos Humanos.
Pela República Federativa do Brasil:
Luiz Pontel de Souza, Secretário Executivo do Ministério da Justiça e Segurança Pública.
Pela República do Chile:
Hernán Larrain Fernández, Ministro da Justiça e Direitos Humanos.
Pelo Reino da Espanha:
Ana Gallego Torres, Diretora-Geral da Cooperação Jurídica Internacional, Relações com Cultos e Direitos Humanos do Ministério da Justiça.
Pela República do Paraguai:
Pascual Barrios Fretes, Vice-Ministro da Justiça.
Pela República Portuguesa:
Francisca Van Dunem, Ministra da Justiça.
Pela República Oriental do Uruguai:
Pablo Maqueira, Diretor de Assuntos Constitucionais, Legais e Registos do Ministério da Educação e Cultura.
Pela República da Colômbia:
Margarita Cabello Blanco, Ministra da Justiça e do Direito.
Testemunha de Honra:
Iván Duque Marquez, Presidente da República da Colômbia.
TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES
Los Estados contratantes del presente Tratado, en lo sucesivo denominados «las Partes»:
Teniendo presente la experiencia de más de una década de cooperación entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto nacionales en el ámbito de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil (IberRed) creada al amparo del Reglamento aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en Cartagena de Indias, Colombia, el 29 de octubre de 2004;
Reconociendo el potencial de la plataforma electrónica Iber@ como herramienta tecnológica para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional cursadas al amparo de un tratado en vigor entre las Partes, que contemple el sistema de Autoridades Centrales y teniendo en cuenta que los miembros de IberRed declararon su voluntad de institucionalizar un modelo que ya ha demostrado excelentes resultados y adoptando medios más ágiles de transmisión de las solicitudes de cooperación;
Considerando la realidad actual que obliga a una lucha cada vez más eficaz y más ágil, en tiempo real, contra fenómenos que atentan contra el orden social, económico e institucional, como, por ejemplo, la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y de armas, el lavado de activos, los delitos de corrupción o la ciberdelincuencia, y la urgente necesidad de tratar con la debida celeridad y agilizar la solicitudes de cooperación internacional en los procedimientos penales;
Considerando la importancia de las relaciones de carácter privado, en especial las relacionadas con las personas menores de edad, y su dimensión transfronteriza en la comunidad iberoamericana, sin abandonar dentro de sus fronteras el deber de los Estados de promover la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, así como la necesaria protección de los derechos de la niñez, con miras al interés superior de éstos, garantizando con ello el avance social y económico de los pueblos que aspiran a una mayor prosperidad;
Teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 3.1.b del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos ésta tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto, entre otros, «adopta tratados de carácter jurídico»;
Teniendo en cuenta la intensidad de las relaciones establecidas entre los diferentes actores económicos en el espacio iberoamericano, que se benefician claramente de la comunicación ágil, de la seguridad jurídica y de la eficacia de las decisiones judiciales y de otros actos relacionados con éstas;
Recordando el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional, firmados en el marco de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Mar del Plata, Argentina, el 3 de diciembre de 2010;
Tomando en consideración lo acordado por la XIX Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en la Declaración de Santo Domingo en el punto 13; por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en las Actas de Conclusiones de Panamá, Quito, Montevideo y Santa Cruz de la Sierra correspondientes respectivamente a la XX, XXI, XXII y XXIII Asambleas Generales Ordinarias, y por la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana en la Declaración de Asunción-Paraguay en el párrafo 24;
Teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 4, 13, 14 y 30 del artículo 46.º de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, en los párrafos 4, 13, 14 y 30 del artículo 18.º de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en los párrafos 8 y 20 del artículo 7.º de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; y en las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en materia de cooperación jurídica internacional, las que, entre otras, se alienta a los Estados partes a que aprovechen al máximo y con la mayor eficiencia la tecnología disponible para facilitar la cooperación entre las Autoridades Centrales, utilizar la transferencia electrónica de solicitudes para acelerar los procedimientos y las comunicaciones electrónicas protegidas;
acuerdan lo siguiente:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Tratado regula el uso de la plataforma electrónica Iber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las partes y que contemplen la comunicación directa entre dichas instituciones.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Tratado se entenderá: