4 -Las Partes se comprometen a realizar la debida formación técnica, especializada o ambas, en la identificación de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de cada Parte, mediante seminarios, conferencias y estadías temporales de especialistas de cada Parte.
Artículo 8
Exención de tributación
Las Partes exoneran de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 9
Gastos
Los gastos efectuados para la recuperación y devolución de los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos o históricos, en virtud de la aplicación del presente Acuerdo, son asumidos por la Parte que se beneficia de la recuperación y de la devolución de esos bienes.
Artículo 10
Solución de controversias
Cualquier controversia relacionada con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo será solucionada a través de negociación, por vía diplomática.
Artículo 11
Revisión