13 -Canas e linhas:
Características: Cada cana ou linha não poderá ter mais de três anzóis.
Forma de uso: Podem usar-se em todo o TIRM, sempre que não estorvem o trabalho das redes.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y EL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA PESCA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO MIÑO (TIRM)
La República Portuguesa y El Reino de España, en adelante designados como «Partes»:
Conscientes de la necesidad de cooperar y coordinar las acciones de las diferentes administraciones y dotarles de los instrumentos que garanticen el derecho al ejercicio de la pesca, así como el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas;
Teniendo presente la necesidad de actualizar y regular el ejercicio de la pesca recreativa/lúdica, profesional y desde pesqueras en el Tramo Internacional del Río Miño, según consta en el Reglamento de Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño, adoptado por la Comisión Internacional de Límites entre Portugal y España, celebrada en Madrid el 5 de marzo de 2004, en vigor entre las Partes, por el que garantiza la igualdad de condiciones para la comunidad pesquera de ambas Partes, al mismo tiempo que se protege el ecosistema acuático y la biodiversidad y se evita la sobreexplotación de los recursos naturales;
Teniendo presente lo dispuesto en el Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España por el que se establecen las líneas de cierre de las desembocaduras de los Ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, firmado en Vila Real, el 30 de mayo de 2017, en vigor desde el 12 de agosto de 2018;
Tomando como referencia el Tratado de Límites entre Portugal y España, firmado en Lisboa el 29 de septiembre de 1864 y el Acta de entrega de la Frontera, firmada en Lisboa el 30 de mayo de 1897;
Considerando esencial fomentar la participación ciudadana para la observancia de las disposiciones de este Acuerdo y consecución de sus objetivos:
Acuerdan lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto regular y proteger el ejercicio de la pesca recreativa/lúdica, profesional y desde pesqueras en el Tramo Internacional del Río Miño (TIRM), incluidas las islas en él existentes a fin de garantizar la adecuada gestión de los recursos endógenos y la conservación de los ecosistemas ribereños, mediante el necesario esfuerzo de vigilancia y fiscalización de estas actividades.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo es aplicable en las aguas y márgenes del Tramo Internacional del Río Miño (TIRM), delimitados con arreglo a los artículos 1 y 3 del Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana, y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, firmado en Vila Real, el 30 de mayo de 2017.
Artículo 3.
Reglamentación de la pesca y autoridad competente