7 -O tribunal arbitral, que delibera por maioria dos votos, toma uma decisão sobre a controvérsia de acordo com as disposições do presente Estatuto e as normas aplicáveis de direito internacional. A decisão do tribunal arbitral é definitiva e vinculativa para as partes.
Em testemunho de que, os abaixo assinados, devidamente autorizados, assinam o presente Estatuto.
Feito em Badajoz em 25 de Novembro de 2006, nas línguas portuguesa, espanhola e inglesa, sendo todos os textos igualmente autênticos.
Pela República Portuguesa:
O Primeiro-Ministro, José Sócrates.
Pelo Reino de Espanha:
O Presidente do Governo, José Luis Rodriguez Zapatero.
ESTATUTO DEL LABORATORIO IBÉRICO INTERNACIONAL DE NANOTECNOLOGÍA
La República Portuguesa y el Reino de España, considerando:
El Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el Reino de España y la República Portuguesa, firmado el 8 de noviembre de 2003, con el fin de ampliar la cooperación científica y tecnológica entre ambos países;
El Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Educación y Ciencia del Reino de España y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Educación Superior de la República Portuguesa relativo a la creación y a la gestión conjunta de un Instituto hispano-portugués de I+D (el Laboratorio Ibérico Internacional de Investigación Hispano-portugués), firmado el 19 de noviembre de 2005, que demuestra el compromiso de iniciar en el futuro ambiciosas empresas conjuntas, dando así paso a una nueva etapa en sus relaciones bilaterales en el campo del desarrollo de una economía basada en el conocimiento, mediante la creación de un laboratorio de investigación conjunta que les permita trabajar unidos por el futuro de la ciencia internacional moderna;
En la actualidad, la importancia que reviste la investigación en las nanociencias y en tecnologías que amplían los conocimientos humanos, su repercusión en el desarrollo de las sociedades y su potencial para transformar radicalmente nuestras economías y mejorar nuestro nivel de vida son comparables al impacto que han tenido las tecnologías de la información en los dos últimos decenios;
visto:
La Comunicación de la Comisión Europea, de 12 de mayo de 2004, titulada «Hacia una estrategia europea para las nanotecnologías», en la que se subraya la necesidad de llevar a cabo una acción coherente para aumentar las inversiones y la coordinación de la I+D con el fin de reforzar la aplicación industrial de las nanotecnologías al tiempo que se mantiene la excelencia científica, la interdisciplinariedad y la competencia, así como para desarrollar unos polos de excelencia teniendo en cuenta las necesidades tanto de la industria como de los organismos de investigación;
La política general de la Unión Europea en materia de investigación y desarrollo tecnológico, dentro de la cual el desarrollo de las nanociencias y las nanotecnologías constituye uno de los elementos clave para la investigación y la industria europeas;
considerando:
Las ventajas de crear un laboratorio internacional de nanotecnología;
Que un laboratorio de este tipo se incorporaría al espacio científico europeo y ejemplificaría un nuevo tipo de colaboración en el campo de la investigación entre Estados miembros de la Unión Europea,
Que el laboratorio estará abierto a los Estados europeos y no europeos que deseen ser miembros del mismo;
Que tendrá carácter internacional y constituirá un centro de investigación de alcance mundial, capaz de atraer a científicos y tecnólogos de todo el mundo;
Que fomentará la cooperación internacional con otras regiones, en particular América del Norte, Latinoamérica, Asia y otros;
han convenido en lo siguiente:
PARTE I
Introducción
Artículo 1
Creación del Laboratorio
Por medio del presente Tratado se crea un Laboratorio Ibérico Internacional de Nanotecnología, en adelante denominado «el Laboratorio».
Artículo 2
Objetivos
El Laboratorio servirá de base para la cooperación científica y tecnológica entre los Estados miembros, especialmente en el campo de las nanociencias y las nanotecnologías, mediante el desarrollo tanto de investigación fundamental como aplicada, así como otras investigaciones esencialmente relacionadas con este campo.
Artículo 3
Actividades