b)Estação hidrométrica de Pomarão:
Caudal médio diário - 2 m3/s.
PROTOCOLO DE REVISIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS AGUAS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS LUSO-ESPANOLAS Y EL PROTOCOLO ADICIONAL, SUSCRITO EN ALBUFEIRA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998.
La República Portuguesa y el Reino de España, en adelante denominados las Partes;
Considerando la necesidad de redefinir los criterios de determinación del régimen de caudales de las aguas de las cuencas hidrográficas luso-españolas;
Teniendo en cuenta la propuesta presentada a las Partes por la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio;
Atendiendo al artículo 31 del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Luso-Españolas, suscrito en Albufeira el 30 de Noviembre de 1998 (en adelante Convenio de Albufeira), que prevé la posibilidad de que el Convenio sea modificado por acuerdo de las Partes;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
El artículo 16, punto n.º 1, del Convenio de Albufeira pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 2
El artículo 1 del Protocolo Adicional del Convenio de Albufeira (en adelante Protocolo Adicional) pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 3
El artículo 2 del Protocolo Adicional pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 4
El artículo 3 del Protocolo Adicional pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 5
El artículo 4 del Protocolo Adicional pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 6
El artículo 5 del Protocolo Adicional pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 7
Se elimina el subapartado i) del apartado a) del punto 1 del Anexo al Protocolo Adicional.
Artículo 8
El punto 2 del Anexo al Protocolo Adicional pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 9
El punto 4 del Anexo al Protocolo Adicional pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 10
Se añade un nuevo punto a continuación del punto 5 del Anexo al Protocolo Adicional, con la siguiente redacción:
Artículo 11
El presente Protocolo entrará en vigor en los términos del artículo 31 del Convenio de Albufeira.
Firmado el 4 de abril de 2008, en dos originales, en las lenguas portuguesa y española, dando fe ambos textos por igual.
Por el Gobierno de la República Portuguesa, Francisco Nunes Correia, Ministro de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y de Desarrollo Regional.
Por el Gobierno del Reino de España, Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente.
SEGUNDO ANEXO AL PROTOCOLO ADICIONAL