A Parte em cujo território o presente Acordo for assinado submetê-lo-á para registo junto do Secretariado das Nações Unidas imediatamente após a sua entrada em vigor, nos termos do artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, devendo, igualmente, notificar a outra Parte da conclusão deste procedimento e indicar-lhe o número de registo atribuído.
Feito em La Paz, no dia 29 de Março de 2010, em dois originais, nas línguas portuguesa e castelhana, fazendo ambos textos igualmente fé.
Pela República Portuguesa:
Luís Amado, Ministro de Estado e dos Negócios Estrangeiros.
Pelo Estado Plurinacional da Bolívia:
David Choquehuanca Céspedes, Ministro dos Negócios Estrangeiros.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, DE SERVICIO Y ESPECIALES.
La República Portuguesa y el Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante designados las Partes:
Animadas por el deseo de ampliar los lazos de amistad y cooperación entre ambos países;
Deseando facilitar la circulación de sus nacionales titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio y especiales;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo establece el marco jurídico para la supresión de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio y especiales de las Partes.
Artículo 2
Definiciones
Para efectos del presente Acuerdo
- a)La expresión «pasaporte válido» se refiere al pasaporte que, en el momento de la entrada al territorio nacional de una de las Partes, tenga por lo menos tres meses de vigencia;
- b)La expresión «miembro de la familia» designa al cónyuge de la persona titular del pasaporte diplomático, oficial, de servicio y especial, así como los descendientes y ascendientes a cargo, conforme la legislación de las Partes.
Artículo 3
Estancias de corta duración
- 1 -Los nacionales portugueses titulares de pasaporte diplomático o especial portugués válido pueden entrar en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia sin necesidad de visa y permanecer en el mismo por un periodo no superior a 90 días por semestre, contado a partir de la fecha de la primera entrada.
- 2 -Los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio boliviano válido pueden entrar en el territorio de la República de Portugal sin necesidad de visa y permanecer en el mismo por un periodo no superior a 90 días por semestre, contado a partir de la fecha de la primera entrada en la frontera externa que limita el espacio de libre circulación constituido por los Estados que son Parte de la Convención de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, adoptado el 19 de junio de 1990.
Artículo 4
Entrada y permanencia
- 1 -Los nacionales portugueses titulares de pasaporte diplomático o especial válido designados y acreditados para prestar servicio en la misión diplomática u oficinas consulares portuguesas en el Estado Plurinacional de Bolivia o que sean designados para Organizaciones Internacionales en Bolivia, así como los miembros de sus respectivas familias, pueden entrar y permanecer en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia sin visa durante el periodo de su misión.
- 2 -Los nacionales bolivianos titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio valido designados y acreditados para prestar servicio en la misión diplomática u oficinas consulares bolivianas en la República de Portugal o que sean designados ante Organizaciones Internacionales en Portugal, así como los miembros de sus respectivas familias, pueden entrar y permanecer en territorio de la República de Portugal sin visa durante el periodo de la su misión.
- 3 -Para los fines consiguientes de los numerales anteriores, cada Parte debe informar a la otra de la llegada de los titulares de pasaporte diplomático, oficial, de servicio y especial designados y acreditados para prestar servicio en la misión diplomática, oficinas consulares o en Organizaciones Internacionales en el territorio de las Partes y de los miembros de la familia que los acompañen, por escrito y por vía diplomática, antes de la flecha de su entrada en el territorio de la otra Parte.
Artículo 5
Observancia de la legislación de las Partes
- 1 -La exención de la visa no excluye la obligatoriedad de observar la legislación de las Partes sobre la entrada, permanencia y salida del territorio de destino de los titulares de los pasaportes en las condiciones cubiertas por este Acuerdo.
- 2 -El presente Acuerdo no excluye el ejercicio del derecho de las autoridades competentes de las Partes de rechazar la entrada o permanencia de ciudadanos de la otra Parte, en conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 6
Información sobre pasaportes
- 1 -Las Partes intercambiaran entre si muestras de los pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio y especiales vigentes hasta 30 días después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 11.
- 2 -Siempre que una de las Partes introduzca nuevos pasaportes o modificaciones en los anteriormente intercambiados, deberá informar a la otra Parte mediante el envío de una muestra del nuevo pasaporte o del pasaporte modificado hasta 30 días antes de su entrada en circulación.
Artículo 7
Solución de Disputas
Cualquier disputa sobre la interpretación de la aplicación del presente Acuerdo, serán resueltos por negociación, a través de los canales diplomáticos.
Artículo 8
Suspensión
- 1 -Cada una de las Partes podrá suspender temporalmente, total o parcialmente, la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo por rezones de orden público, salud pública o seguridad nacional.
- 2 -La suspensión y su revocación debe ser comunicada inmediatamente a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática.
Artículo 9
Enmiendas
El presente Acuerdo puede ser objeto de enmiendas a pedido de cualquiera de las Partes.
Artículo 10
Vigencia y denuncia
- 1 -El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida.
- 2 -Cada una de las Partes podrá denunciar el Acuerdo por escrito y por vía diplomática.
- 3 -El presente Acuerdo concluirá su vigencia 90 días después de la fecha de recepción de la respectiva notificación de la denuncia.
Artículo 11
Entrada en vigor
El presente Acuerdo y sus enmiendas entrarán en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito por vía diplomática, en la cual se informa que fueron cumplidos los requisitos de derecho interno de ambas Partes necesarios para el efecto.
Artículo 12
Registro
Después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Parte en cuyo territorio fuere firmado lo someterá para Registro ante el Secretario de las Naciones Unidas, en conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, debiendo igualmente, notificar a la otra Parte, de la conclusión de este procedimiento indicándole el número de registro atribuido.
Hecho en La Paz el día 29 de marzo de 2010, en dos originales, en los idiomas portugués e castellano, ambos textos igualmente auténticos y validos.
Por la República Portuguesa:
Luís Amado, Ministro de Estado y de Negocios Extranjeros.
Por el Estado Plurinacional de Bolivia:
David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores.