Determina a publicação do Protocolo de Cooperação Transfronteiriça da Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Centro-Extremadura», nas línguas portuguesa e espanhola
Objeto
A Instância Territorial Comissão de Coordenação e Desenvolvimento Regional do Alentejo, adiante designada por CCDR Alentejo, a Instância Territorial Comissão de Coordenação e Desenvolvimento Regional do Centro, adiante designada CCDR Centro, e a Comunidade Autónoma da Extremadura, nos termos do disposto do n.º 1 e da alínea a) do n.º 2 do artigo 10.º da Convenção de Valência, de 3 de outubro de 2002, acordam a constituição de um organismo sem personalidade jurídica que se rege pelas regras de uma Comunidade de Trabalho, que será designada «Eurorregião Alentejo-Centro-Extremadura», a seguir abreviada como EUROACE.
Âmbito territorial
O âmbito territorial de atuação da EUROACE estende-se à área geográfica do Alentejo, Centro e Extremadura, onde desenvolverão, preferencialmente, as suas atividades, sem prejuízo do facto de poder atuar fora dessa área sempre que o considere necessário.
Objetivos
A Comunidade de Trabalho EUROACE terá os seguintes objetivos:
Âmbito da cooperação
As áreas de cooperação em que se centrará a atuação da Comunidade de Trabalho EUROACE, no quadro das competências que os respetivos direitos internos determinem como próprias para cada um dos Órgãos e Entidades Territoriais signatárias, serão:
Proibição do exercício de poderes administrativos
Nos termos do disposto na alínea h) do n.º 6 do artigo 10.º da Convenção de Valência, é proibida a adoção de decisões que suponham o exercício dos poderes administrativos que o direito interno dos Estados Espanhol e Português atribui, como Administrações Públicas, aos membros desta Comunidade de Trabalho, bem como a adoção de decisões de conteúdo obrigatório para terceiros.
Estrutura orgânica
Presidência e Vice-Presidências
Funções da Presidência e das Vice-Presidências
A Presidência, em colaboração com as Vice-Presidências, tem as seguintes atribuições:
Conselho Plenário
Funções do Conselho Plenário
O Conselho Plenário tem as seguintes funções:
Comité de Coordenação
Secretariado
Comités Setoriais e Grupos de Trabalho
Regime de financiamento
Possibilidade de constituição de um Agrupamento Europeu de Cooperação Territorial
As entidades signatárias deste Protocolo reservam-se a possibilidade de adotar para a Comunidade de Trabalho da EUROACE a forma jurídica de «Agrupamento Europeu de Cooperação Territorial», nos termos estabelecidos pelo Regulamento (CE) n.º 1082/2006 do Parlamento Europeu e do Conselho, de 5 de julho de 2006, sobre o «Agrupamento Europeu de Cooperação Territorial» (AECT), alterado pelo Regulamento (UE) n.º 1302/2013 do Parlamento Europeu e do Conselho, de 17 de dezembro de 2013, no que se refere à clarificação, simplificação e à melhoria da criação e funcionamento de tais grupos, bem como no caso da Junta de Extremadura (Reino de Espanha), pelo Real Decreto 23/2015, de 23 de janeiro, que adota as medidas necessárias à efetiva aplicação do Regulamento (CE) n.º 1082/2006 do Parlamento Europeu e do Conselho, de 5 de julho de 2006, sobre o Agrupamento Europeu de Cooperação Territorial (AECT), alterado pelo Regulamento (UE) n.º 1302/2013 do Parlamento Europeu e do Conselho de 17 de dezembro de 2013, no que respeita à clarificação, simplificação e melhoria da criação e funcionamento desses agrupamentos e, no caso da CCDR do Alentejo e da CCDR Centro, o Decreto-Lei n.º 376/2007, de 8 de novembro, alterado pelo Decreto-Lei n.º 60/2015, de 22 de abril.
Lei aplicável
Formas de conciliação e resolução de controvérsias
As formas de conciliação e resolução de controvérsias da Comunidade de Trabalho da EUROACE obedecem ao disposto na legislação aplicável, estabelecido no artigo 16.º do presente Protocolo.
Âmbito de aplicação do Protocolo
O presente Protocolo obriga exclusivamente as Instâncias e Entidades Territoriais signatárias nos termos do disposto no n.º 5 do artigo 4.º da Convenção de Valência.
Eficácia e vigência
Modificação do Protocolo
Qualquer modificação ao presente Protocolo será discutida e aprovada pelas suas subscritoras com total respeito e observância pela Convenção de Valência e pelo respetivo direito interno aplicável a esta matéria.
Desenvolvimento do Protocolo
As disposições do presente Protocolo poderão ser desenvolvidas mediante um Regulamento Interno da Comunidade de Trabalho aprovado pelo Conselho Plenário, em conformidade com o disposto nas alíneas e) e g) do artigo 10.º do presente Protocolo.
Publicação
O presente Protocolo será objeto de publicação oficial no Reino de Espanha e na República Portuguesa, nos termos estabelecidos nos respetivos regimes jurídicos.
E, como prova de conformidade, as Instâncias e Entidades Territoriais intervenientes assinam o presente Protocolo de Cooperação Transfronteiriça, num ato único, em três originais, nas línguas espanhola e portuguesa, no local e nas datas acima mencionados. - O Presidente da Comissão de Coordenação e Desenvolvimento Regional do Alentejo, Dr. António Ceia da Silva - A Presidente da Comissão de Coordenação e Desenvolvimento Regional do Centro, Dr.ª Isabel Damasceno - O Presidente da Junta de Extremadura, D. Guillermo Fernández Vara.
Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura
En Proença-a-Nova, a 10 de noviembre de 2022.
Reunidos:
La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, representada por su Presidente, Sr. D. António Ceia da Silva.
La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de Centro, representada por su Presidenta, Sra. D.ª Isabel Damasceno.
Y la Junta de Extremadura, representada por su Presidente, Sr. D. Guillermo Fernández Vara.
Reconociéndose mutuamente la capacidad de suscribir el presente Convenio y actuando en el ámbito de sus competencias y con respeto hacia los respectivos marcos jurídicos internos.
Considerando:
Que las regiones de Alentejo, Centro y Extremadura, comparten una extensa frontera natural física y gran parte de sus principales características geográficas, económicas, sociales, históricas y culturales, lo que favorece la cooperación y el proceso de integración económica entre ellas, así como la reducción de barreras de orden social y cultural, sin perjuicio de su diferente estructura política y administrativa;
Que el fortalecimiento de las relaciones de vecindad a lo largo de las últimas décadas, ha contribuido de manera decisiva en el proceso de crecimiento económico y la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, contribuyendo de esta forma a acercar las poblaciones de ambos lados de la frontera y a superar tanto los límites administrativas que marca la frontera, como el impacto negativo del efecto frontera, que dificultan la integración social y el desarrollo integral de los territorios limítrofes;
Que compartir fronteras significa también propiciar la dinamización de los recursos propios de las tres regiones, así como nuevas oportunidades de desarrollo conjunto, lo que para Alentejo, Centro y Extremadura implica aprovechar ventajas competitivas como la privilegiada ubicación geográfica que comparten las tres regiones, enclave geoestratégico entre las capitales ibéricas y las ciudades de Oporto y Sevilla;
Que el espacio de cooperación creado entre las regiones de Alentejo, Centro y Extremadura constituye un instrumento fundamental para participar de forma conjunta en los programas y acciones comunitarias desarrolladas en el marco de la Cooperación Territorial Europea, uno de los objetivos de la política de cohesión;
Que la iniciativa INTERREG ha sido decisiva en Alentejo, Centro y Extremadura, financiando proyectos de cooperación transfronteriza de diferentes tipologías, teniendo siempre como premisa el objetivo común de implicar a los diferentes agentes públicos y privados de las tres regiones, y que han contribuido a mejorar la accesibilidad, la protección del medio ambiente y a extender la economía del conocimiento, pero también han ido incorporando nuevos ámbitos en la cooperación, como lucha contra la violencia de género o la cooperación al desarrollo, entre otros;
Que el «Convenio Marco Europeo sobre la Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales», adoptado en Madrid el 21 de mayo de 1980 y ratificado por España y Portugal, favorece la cooperación entre regiones fronterizas para adaptarse a la realidad de una Europa sin fronteras internas;
Que España y Portugal firmaron, el 3 de octubre de 2002, en Valencia, el «Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales» (en adelante Tratado de Valencia), que tiene como objetivo promover y regular jurídicamente las formas de cooperación que se rigen por el Derecho público;
Que en el territorio de las tres regiones han surgido diversas dinámicas transfronterizas de base local que, estando organizadas según diferentes tipologías de organismos de cooperación, suponen una contribución imprescindible para lograr una articulación armoniosa de los territorios de Alentejo, Centro y Extremadura;
Que las experiencias desarrolladas de forma independiente y paralela en una fase inicial a través, por un lado, de la Comunidad de Trabajo «Alentejo-Extremadura», creada mediante el Protocolo de Cooperación de 27 enero de 1992 y, por otro lado, de la Comunidad de Trabajo «Extremadura-Centro», mediante el Protocolo de Cooperación de 27 de mayo de 1994, dieron paso a una dinámica de colaboración tripartita, con resultados muy positivos en cuanto a la eficacia y eficiencia del proceso de cooperación entre las tres regiones, a través de la constitución de la Comunidad de Trabajo de la «Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura» con el Convenio de Cooperación Transfronteriza suscrito en Vila Velha de Ródão el 21 de septiembre de 2009;
Que habiendo transcurrido más de una década desde la constitución de la Comunidad de Trabajo de la «Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura», tanto en Europa como en los países ibéricos y en las regiones de Alentejo, Centro y Extremadura, se han registrado cambios profundos, evidenciándose más que nunca la necesidad de la cooperación para lograr vencer los desafíos a los que nos enfrentamos, buscando soluciones conjuntas a problemas comunes tales como el cambio climático, las enfermedades, los incendios, la desertificación, la pérdida de diversidad o la despoblación de nuestros territorios; Que en este contexto, se hace necesario promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del respeto hacia sus respectivos Derechos internos, la actualización de la Comunidad de Trabajo de la «Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura», dada su importancia para asegurar una articulación institucional estable, y para consolidar y reforzar la dinámica de relaciones transfronterizas;
De acuerdo con lo establecido en el Tratado de Valencia, las regiones de Alentejo, Centro y Extremadura deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la «Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura», que viene a sustituir al extinto Convenio de Cooperación Transfronteriza, suscrito en Vila Velha de Ródão el 21 de septiembre de 2009, y que conformará la cooperación entre ellas, en los términos que se detallan a continuación.
Artículo 1.º
Objeto
La instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, en adelante designada por CCDR Alentejo, la instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de Centro, en adelante designada por CCDR Centro, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el n.º 1 y en el apartado a) del n.º 2 del artículo 10 del Tratado de Valencia, de 3 de octubre de 2002, acuerdan constituir un organismo sin personalidad jurídica que se rige por las normas de una Comunidad de Trabajo, que se designará «Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura», en adelante designada abreviadamente EUROACE.
Artículo 2.º
Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación de la EUROACE se extiende al espacio geográfico del Alentejo, Centro y Extremadura, donde tendrán lugar preferentemente sus actividades, sin perjuicio de que pueda actuar fuera de aquel espacio siempre que se considere necesario.
Artículo 3.º
Objetivos
La Comunidad de Trabajo de la EUROACE tendrá los siguientes objetivos:
Artículo 4.º
Ámbitos de cooperación
Los ámbitos de cooperación en los que se centrará la acción de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE en el marco de las competencias que los respectivos derechos internos determinen como propios para cada una de las Instancias y Entidades territoriales firmantes serán:
Artículo 5.º
Prohibición del ejercicio de potestades administrativas
De acuerdo con lo establecido en el apartado h) del n.º 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia, se prohíbe la adopción de decisiones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas que el Derecho interno de los Estados Español y Portugués atribuya, en cuanto Administraciones Públicas, a los integrantes de la presente Comunidad de Trabajo, así como la adopción de decisiones de contenido obligatorio para terceros.
Artículo 6.º
Estructura orgánica
Artículo 7.º
La Presidencia y las Vicepresidencias
Artículo 8.º
Funciones de la Presidencia y las Vicepresidencias
La Presidencia, en colaboración con las Vicepresidencias, tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 9.º
El Consejo Plenario
Artículo 10.º
Funciones del Consejo Plenario
El Consejo Plenario tiene las siguientes funciones:
Artículo 11.º
El Comité de Coordinación
Artículo 12.º
Secretariado
Artículo 13.º
Las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo
Artículo 14.º
Régimen de financiación
Artículo 15.º
Posibilidad de constitución de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial
Las Entidades firmantes del presente Convenio se reservan la posibilidad de adoptar para la Comunidad de Trabajo de la EUROACE la forma jurídica de «Agrupación Europea de Cooperación Territorial» en los términos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así como, en el caso de la Junta de Extremadura (Reino de España), por el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones y, en el caso de la CCDR de Alentejo y la CCDR de Centro, el Decreto-Lei n.º 376/2007, de 8 de noviembre, modificado por el Decreto-Lei n.º 60/2015, de 22 de abril.
Artículo 16.º
Derecho aplicable
Artículo 17.º
Formas de conciliación y de resolución de controversias
Las formas de conciliación y resolución de controversias de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE obedecerán a lo dispuesto por el derecho aplicable, establecido en el artículo 16 del presente Convenio.
Artículo 18.º
Ámbito de aplicación del Convenio
El presente Convenio vincula exclusivamente a las Instancias y Entidades territoriales firmantes en los términos de lo dispuesto en el n.º 5 del artículo 4 del Tratado de Valencia.
Artículo 19.º
Eficacia y vigencia
Artículo 20.º
Modificación del Convenio
Cualquier modificación del presente Convenio será discutida y aprobada por sus suscriptores con pleno respeto y observancia del Tratado de Valencia y del respectivo Derecho interno aplicable en esta materia.
Artículo 21.º
Desarrollo del Convenio
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser desarrolladas mediante un Reglamento interno de la Comunidad de Trabajo aprobado por el Consejo Plenario, de conformidad con lo dispuesto en el n.º 5 y 7 del artículo 10.
Artículo 22.º
Publicación
El presente Convenio será objeto de publicación oficial en el Reino de España y en la República Portuguesa, en los términos establecidos en los respectivos ordenamientos jurídicos.
Y, como prueba de conformidad, las Instancias y Entidades territoriales intervinientes firman el presente Convenio de Cooperación Transfronteriza, en un acto único, por triplicado ejemplar en lengua española y portuguesa, en el lugar y fechas arriba citadas. - O Presidente da Comissão de Coordenação e Desenvolvimento Regional do Alentejo, Dr. António Ceia da Silva - A Presidente da Comissão de Coordenação e Desenvolvimento Regional do Centro, Dr.ª Isabel Damasceno - O Presidente da Junta de Extremadura, D. Guillermo Fernández Vara.
315916285