A Parte em cujo território o presente Acordo for assinado, submetê-lo-á, no mais breve prazo possível após a sua entrada em vigor, para registo junto do Secretariado das Nações Unidas, nos termos do artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, devendo, igualmente, notificar a outra Parte da conclusão deste procedimento e indicar-lhe o número de registo atribuído.
Assinado em Lisboa, em 19 de novembro de 2012, em dois originais, nas línguas portuguesa e castelhana, fazendo ambos igualmente fé.
Pela República Portuguesa:
Dr. Jorge Barreto Xavier, Secretário de Estado da Cultura.
Pela República do Peru:
Luis Peirano Falconi, Ministro da Cultura.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES, PALEONTOLÓGICOS, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, HURTADOS, ROBADOS E ILICITAMENTE EXPORTADOS O TRANSFERIDOS.
La República Portuguesa y la República del Perú, en adelante llamadas «Partes»:
Reconociendo que el patrimonio cultural de cada Estado es único y debe ser adecuadamente protegido;
Concientes del grave perjuicio que el hurto, el robo y la exportación ilícita de objetos culturales causan a los Estados, ya sea por la pérdida de los bienes en sí mismos, o por los daños que se infligen a sitios y yacimientos arqueológicos y otros locales de interés histórico-cultural;
Resaltando que la cooperación entre las Partes deberá contribuir para la conservación y preservación del patrimonio cultural de los respectivos Estados;
Reconociendo la importancia de los principios y reglas establecidos en la Convención Relativa a las Medidas a Adoptar Para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de la Propiedad de Bienes Culturales, adoptada en París el 14 de Noviembre de 1970, y en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural Y Natural, adoptada en Paris, el 16 de Noviembre de 1972;
Convencidas de que una colaboración entre las Partes, para la recuperación de bienes arqueológicos, paleontológicos, artísticos y culturales hurtados, robados o ilícitamente importados, exportados o transferidos, constituye un medio eficaz para fortalecer la identidad de cada nación y para prevenir los graves daños que se infligen a sitios y yacimientos arqueológicos y paleontológicos y otros locales de interés histórico cultural;
Animadas por el deseo de establecer procedimientos comunes que permitan la protección y conservación, y la recuperación de los referidos bienes, en los casos en que estos hayan sido hurtados, robados o ilícitamente importados, exportados o transferidos;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo establece el régimen jurídico aplicable entre las Partes en materia de protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, hurtados, robados e ilícitamente exportados o transferidos.
Artículo 2
Definición
Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos:
- a)Objetos de arte y artefactos de las culturas antiguas de las Partes incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos en metal, textiles, de piedra, bio-antropológicos y otros vestigios de la actividad humana, completos o fragmentos de estos;
- b)Objetos paleontológicos clasificados o no clasificados, pertenecientes a colecciones museológicas, científicas y procedentes de yacimientos descubiertos o por descubrir;
- c)Bienes relacionados con la historia, incluyendo la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;
- d)Los productos de las excavaciones arqueológicas, autorizadas o clandestinas y de los descubrimientos arqueológicos;
- e)Objetos de arte y elementos de culto religioso originarios de la época colonial y republicana que corresponda a cada país y fragmentos de los mismos;
- f)Documentos y piezas culturales provenientes de los museos y archivos oficiales de los dos Estados, de acuerdo con el Derecho Interno de cada uno, que sean propiedad de estos o de las organizaciones religiosas en nombre de las cuales una Parte puede actuar, con una antigüedad superior a cien años;
- g)Bienes de interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos, obras originales de arte estatuaria y de escultura, grabados, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes artísticas originales;
- h)Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interés histórico, artístico, científico o literario, sean sueltos o en colecciones;
- i)Estampillas de correo, estampillas fiscales y objetos análogos, monedas, inscripciones y estampillas grabadas, estén sueltos o en colecciones;
- j)Material etnográfico, fonográfico, fotográfico y cinematográfico;
- k)Muebles, equipos e instrumentos de trabajo, incluyendo instrumentos de música, de interés histórico y cultural que tengan más de cien años;
- l)El patrimonio cultural subacuático.
Artículo 3
Acciones de cooperación
- 1 -Por pedido expreso, bajo forma escrita de una de las Partes, la otra emplea los medios legales a su alcance para procurar recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sido hurtados, robados o ilícitamente exportados o transferidos del territorio de la Parte requirente, en conformidad con su Derecho Interno y el Derecho Internacional vigente, incluyendo el presente Acuerdo.
- 2 -Los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos específicos se concretan por los canales diplomáticos.
Artículo 4
Control de importación de bienes
- 1 -Las Partes impiden la entrada, en sus respectivos territorios, de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos no acompañados de la debida autorización de exportación, expedida por la autoridad cultural competente de cada Parte.
- 2 -Los bienes no acompañados de esta autorización son incautados por las autoridades competentes de cada Parte, sean ellas policiales o aduaneras, y este hecho será comunicado a la otra Parte mediante los canales diplomáticos respectivos.
Artículo 5
Autoridades competentes
Las autoridades competentes en materia cultural responsables por cada Parte de la aplicación y seguimiento del presente Acuerdo son:
- a)Por la República Portuguesa: Secretário de Estado da Cultura;
- b)Por la República del Perú: Ministerio de Cultura.
Artículo 6
Idioma
Cada Parte transmite a la otra Parte los pedidos en su idioma oficial acompañados de una traducción en la lengua oficial de la Parte requerida.
Artículo 7
Medidas de información
- 1 -Cada Parte debe informar a la otra de los hurtos y robos de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos de que tenga conocimiento, así como de la metodología utilizada, cuando exista razón para creer que los mencionados objetos serán probablemente introducidos en el comercio internacional.
- 2 -Con ese propósito, y con base en la investigación policial realizada para tal efecto, deberá presentarse a la otra Parte suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos así como a quienes presuntamente hayan participado en el hurto, robo o venta, importación o exportación ilícitas o en conductas delictivas conexas, así como esclarecer el posible «modus operandi» empleado.
- 3 -Las Partes dan a conocer, igualmente, entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales en puertos, aeropuertos y fronteras, información sobre los bienes culturales que también hayan sido materia de hurto, robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes.
- 4 -Las Partes se comprometen a realizar la debida formación técnica, especializada o ambas, en la identificación de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de cada Parte, mediante seminarios, conferencias y estadías temporales de especialistas de cada Parte.
Artículo 8
Exención de tributación
Las Partes exoneran de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 9
Gastos
Los gastos efectuados para la recuperación y devolución de los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos o históricos, en virtud de la aplicación del presente Acuerdo, son asumidos por la Parte que se beneficia de la recuperación y de la devolución de esos bienes.
Artículo 10
Solución de controversias
Cualquier controversia relacionada con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo será solucionada a través de negociación, por vía diplomática.
Artículo 11
Revisión
- 1 -El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a pedido de cualquiera de las Partes.
- 2 -Las correcciones entrarán en vigencia en los términos previstos en el artículo 13 del presente Acuerdo.
Artículo 12
Vigencia y denuncia
- 1 -El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de tiempo ilimitado.
- 2 -Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación previa, por escrito y por vía diplomática.
- 3 -La vigencia del presente Acuerdo termina un año después de la fecha de recepción de la respectiva notificación.
Artículo 13
Entrada en vigencia
El presente Acuerdo entra en vigencia treinta días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos de Derecho Interno de las Partes necesarios para el efecto.
Artículo 14
Registro
La Parte en cuyo territorio sea firmado el presente Acuerdo, lo someterá, en el más breve plazo posible después de su entrada en vigencia, a registro ante el Secretariado de Naciones Unidas, en los términos del artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas, debiendo, igualmente, notificar a la otra Parte de la conclusión de este procedimiento e indicar el número de registro atribuido.
Firmado en Lisboa, el 19 de noviembre de 2012, en dos originales, en las lenguas portuguesa y castellana, siendo ambos igualmente válidos.
Por la República Portuguesa:
Dr. Jorge Barreto Xavier, Secretario de Estado de Cultura.
Por la República del Perú:
Luis Peirano Falconí, Ministro de Cultura.