A Parte em cujo território o presente Acordo for assinado submetê-lo-á para registo junto do Secretariado das Nações Unidas imediatamente após a sua entrada em vigor, nos termos do Artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, devendo, igualmente, notificar a outra Parte da conclusão deste procedimento e indicar-lhe o número do registo atribuído.
Feito em Bogotá, no dia 2 de Novembro de 2011, em dois originais, em português e espanhol, fazendo todos os textos igualmente fé.
Pela República Portuguesa:
Paulo Sacadura Cabral Portas, Ministro de Estado e dos Negócios Estrangeiros.
Pela República da Colômbia:
María Ángela Holguín, Ministra de Relações Exteriores.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE ELIMINACIÓN MUTUA DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES.
La República de Colombia y la República Portuguesa, en adelante, las «Partes»:
Deseando afianzar los vínculos de amistad y cooperación entre ambos Estados;
Deseando facilitar el movimiento de sus nacionales que porten pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales;
acuerdan lo siguiente:
Articulo 1
Objeto
Este Acuerdo establecerá el contexto legal para la eliminación de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de las Partes.
Articulo 2
Definiciones
Para los propósitos de este Acuerdo:
- a)«Pasaporte vigente» significará el pasaporte diplomático, oficial o especial que en el momento de salida del territorio de una de las Partes, tenga una validez de al menos 90 días.
- b)«Miembro de la Familia» significa los cónyuges y compañeros de una relación de hecho, así como los descendientes y ascendientes dependientes del titular del pasaporte diplomático, oficial o especial.
Articulo 3
Estadía corta
- 1 -Los nacionales portugueses que porten pasaportes diplomáticos o especiales podrán ingresar y permanecer sin visa en el territorio de la República de Colombia por un periodo máximo de 90 días durante cualquier periodo de 6 meses a partir de la fecha de la primera entrada.
- 2 -Los nacionales colombianos que porten pasaportes diplomáticos u oficiales podrán ingresar y permanecer sin visa en el territorio de la República Portuguesa por un periodo máximo de 90 días durante cualquier periodo de 6 meses a partir de la primera entrada en la frontera externa que establece el área de movimiento libre creado por los Estados que formen Parte de la Convención que Implemente el Acuerdo Schengen del 14 de junio de 1985, adoptado el 19 de junio de 1990.
Articulo 4
Ingreso y Permanencia
- 1 -Los nacionales de la República de Colombia que porten pasaportes diplomáticos u oficiales y que sean nombrados en una misión diplomática o cargo consular en la República Portuguesa o en organismos internacionales en la República Portuguesa, así como los miembros de sus familias, podrán ingresar o permanecer sin visa en el territorio de la República Portuguesa por el periodo que dure su misión.
- 2 -Los nacionales de la República Portuguesa que porten pasaportes diplomáticos o especiales y que sean nombrados en una misión diplomática o cargo consular en la República de Colombia o en organismos internacionales en la República de Colombia, así como los miembros de sus familias, podrán ingresar o permanecer sin visa en el territorio de la República de Colombia por el periodo que dure su misión.
- 3 -Para los propósitos de los anteriores parágrafos, cada una de las Partes deberá informar a la otra por escrito y por vía diplomática la llegada de los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales nombrados para una misión diplomática, oficina consular o a organismos internacionales en el territorio de las Partes, así como de los miembros de sus familias que les acompañan, previa la fecha de su ingreso al territorio de la otra Parte.
Articulo 5
Cumplimiento con la legislación de las Partes
- 1 -La exención de visado no exonerará a ninguna persona de la obligación de cumplir con la legislación de las Partes sobre ingreso, permanencia y salida del territorio de destino de los titulares de los pasaportes de acuerdo con las condiciones que se contemplan en este Acuerdo.
- 2 -Este Acuerdo no excluye el derecho de las autoridades competentes de cada una de las Partes de negar el ingreso o permanencia de nacionales de la otra Parte de acuerdo con su legislación.
Articulo 6
Información sobre pasaportes
- 1 -Las Partes intercambiarán, por vía diplomática, muestras de los pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos antes de treinta días siguientes a la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, de acuerdo con el Artículo 11.
- 2 -Cuando alguna de las Partes envíe nuevos pasaportes o modifique lo que haya enviado previamente deberá informar a la otra Parte, por vía diplomática, el envío de la muestra del nuevo pasaporte o pasaporte modificado, a más tardar treinta días antes de que se comience a usar dicho pasaporte.
Articulo 7
Resolución de Conflictos
Todo conflicto o diferencia referente a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelto mediante negociación, por la vía diplomática.
Articulo 8
Suspensión de la aplicación
- 1 -Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo, total o parcialmente, sobre la base de orden público, salud pública y seguridad nacional.
- 2 -La suspensión de este Acuerdo y terminación deberá ser notificada a la otra Parte por escrito por vía diplomática.
Articulo 9
Modificaciones
- 1 -Este Acuerdo podrá ser modificado por solicitud de una de las Partes.
- 2 -Las modificaciones entrarán en vigor en conformidad con los términos y condiciones del Artículo 11 de este Acuerdo.
Articulo 10
Duración y terminación
- 1 -Este Acuerdo seguirá vigente por un periodo de tiempo ilimitado.
- 2 -En cualquier momento, cualquiera de las Partes podrá terminar este Acuerdo mediante notificación previa escrita por vía diplomática.
- 3 -Este Acuerdo terminará treinta días siguientes al recibo de dicha notificación.
Artículo 11
Entrada en vigor
Este Acuerdo, entrará en vigor treinta días siguientes al recibo de la última notificación por escrito, por vía diplomática, donde se informa que se han finalizado los procedimientos internos de cada una de las Partes requeridos para tal fin.
Artículo 12
Registro
Una vez este Acuerdo entre en vigor, la Parte en cuyo territorio se firme el mismo lo transmitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas para registro, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, y notificará a la otra Parte el cumplimiento de este procedimiento así como el número de registro.
Dado en Bogotá el 2 de noviembre de 2011 en dos originales, en español y portugués, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por la República de Colombia:
María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores.
Por la República Portuguesa:
Paulo Portas, Ministro de Estado y de Negocios Extranjeros.