A Parte em cujo território o presente Acordo for assinado submetê-lo-á para registo junto do Secretariado das Nações Unidas imediatamente após a sua entrada em vigor, nos termos do artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, devendo, igualmente, notificar a outra Parte da conclusão deste procedimento e indicar-lhe o número de registo atribuído.
Feito em Lisboa, a 18 de fevereiro de 2020, em dois originais, nas línguas portuguesa e espanhola, sendo ambos igualmente autênticos.
Pela República Portuguesa:
Álvaro Mendonça e Moura, Secretário-Geral do Ministério dos Negócios Estrangeiros da República Portuguesa.
Pela República do Panamá:
Pablo Garrido Araúz, Embaixador Extraordinário e Plenipotenciário da República do Panamá em Lisboa.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADESREMUNERADAS PARA FAMILARES DE MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA U OFICINA CONSULAR
La República Portuguesa y la República de Panamá, en adelante denominados como «Partes»;
Considerando las tendencias y los requisitos actuales de las relaciones diplomáticas y con la intención de garantizar los derechos de los miembros de la familia de los miembros de la misión diplomática o cargo consular involucrados en una actividad remunerada;
En su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, con base en un tratamiento recíproco, a los miembros de la familia del personal de la misión diplomática u oficina consular de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objetivo
Los miembros de la familia del personal de la misión diplomática u oficina consular de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, con base en un tratamiento recíproco, serán autorizados a ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los ciudadanos del referido Estado, después de la obtención de la apropiada autorización en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 2
Definiciones Generales
Para los fines del presente Acuerdo:
- a)«Miembros del personal de la misión diplomática u oficina consular» designa cualquier funcionario del Estado acreditante que no es nacional o residente permanente en el Estado receptor destinado en una misión diplomática u oficina consular en el Estado receptor;
- b)«Miembro de familia» designa a una persona aceptada como tal por el Estado receptor y hacen parte del grupo familiar oficial de un miembro de la misión diplomática o de una oficina consular. Los «miembros de familia» incluyen:
- i)Cónyuges o parejas que se beneficien de un estatuto legalmente equivalente en el Estado acreditante;
- ii)Hijos e Hijas, menores de veintiún (21) años de edad, solteros, dependientes, oficialmente acreditados en conformidad con el derecho interno de cada Estado;
- iii)Hijos e Hijas solteros menores de 25 años, que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior; e
- iv)Hijos dependientes, solteros, que sufran deficiencias físicas o mentales, sin límite de edad;
- c)«Convenciones relevantes», designa, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, o cualquier otro instrumento aplicable sobre privilegios e inmunidades.
Artículo 3
Condiciones para el ejercicio de la actividad remunerada
- 1 -No habrán restricciones sobre la naturaleza o tipo de actividad remunerada que se pueda ejercer.
- 2 -En las actividades que requieran cualificaciones específicas, será necesario que el miembro de la familia cumpla esas cualificaciones y cumplan con las normas que reglamentan el ejercicio de tales actividades en el Estado receptor.
- 3 -Se podrá negar la autorización en los casos en que, por razones de seguridad, ejercicio de seguridad pública o para salvaguardar los intereses del Estado o de la Administración Pública, solo los nacionales del Estado receptor pueden ser contratados.
- 4 -El Estado receptor puede, en cualquier momento, rechazar o retirar la autorización para ejercer una actividad remunerada, si el miembro de la familia no cumple con las leyes del Estado receptor.
Artículo 4
Procedimientos
- 1 -El requerimiento oficial de autorización para el ejercicio de actividad remunerada se enviará, a nombre del miembro de la familia, a través de la respectiva misión diplomática del Estado acreditante mediante nota verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. El requerimiento tiene que demostrar la relación del miembro de la familia con el miembro de la misión diplomática u oficina consular de quien él/ella es dependiente y especificar la actividad remunerada que pretende ejercer.
- 2 -Los procedimientos seguidos se aplicarán de forma que permitan al miembro de la familia iniciar el ejercicio de la actividad remunerada a la mayor brevedad posible.
- 3 -Si se han cumplido las condiciones previstas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, informará, de inmediato y oficialmente, a la misión diplomática de que la persona está autorizada a ejercer una actividad remunerada.
- 4 -Si un miembro de la familia desea, en cualquier momento, ejercer otra actividad remunerada en los términos de este Acuerdo, tendrá que solicitar nuevamente la autorización a través de la misión diplomática.
Artículo 5
Inmunidad de Jurisdicción Civiles y Administrativas
- 1 -Un miembro de la familia que goce de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa, en los términos de las convenciones relevantes, y que ejerza una actividad remunerada al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa en relación a todas las cuestiones derivadas de esa actividad remunerada, quedando sujeto al Derecho interno del Estado receptor.
- 2 -En los casos mencionados en el numeral 1 del presente artículo, el Estado acreditante renunciará a la inmunidad de jurisdicción relativa a cualquier decisión Judicial contra un miembro de la familia, siempre que esa ejecución no interfiera con la inviolabilidad de su persona o residencia en conformidad con las convenciones relevantes.
Artículo 6
Inmunidad de jurisdicción penal
- 1 -En el caso de miembros de la familia que gocen de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor, en los términos de las convenciones relevantes, el Estado acreditante renunciará a la inmunidad del miembro de la familia en cuestión con respecto a la jurisdicción penal del Estado receptor en cuanto a cualquier acto u omisión derivada de una actividad remunerada, excepto en circunstancias especiales cuando el Estado acreditante considere que tal retiro sea contrario a sus intereses.
- 2 -Una renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no será interpretada como si se ampliara a la inmunidad de ejecución de la sentencia, para la cual es necesaria una renuncia específica. En estos casos, el Estado acreditante considerará seriamente la renuncia de esa inmunidad.
Artículo 7
Régimen fiscal y de la seguridad social
De conformidad con las convenciones relevantes o al amparo de cualquier otro instrumento internacional, los miembros de la familia que inicien actividades remuneradas en el Estado receptor, estarán sujetos a los regímenes fiscales y de seguridad social del Estado receptor en todos los aspectos relacionados con el ejercicio de su actividad remunerada en el Estado receptor.
Artículo 8
Reconocimientos de Grados
El presente Acuerdo no implica el reconocimiento de grados, clasificaciones o estudios entre los dos Estados.
Artículo 9
Validez de la autorización
- 1 -El miembro de la familia será autorizado a ejercer la actividad remunerada a partir del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4 del presente Acuerdo.
- 2 -Esa autorización dejará de estar vigente al momento en que el miembro de la misión diplomática o de la oficina consular termine sus funciones o por un periodo posterior considerado razonable que no podrá extenderse más de tres meses.
- 3 -Las actividades remuneradas ejercidas en los términos del presente Acuerdo no dan el derecho a los miembros de la familia en cuestión de continuar residiendo en el Estado receptor, ni dan a los mismos el derecho de ejercer tales actividades o de iniciar cualquieras otras actividades remuneradas en el Estado receptor una vez que la autorización haya cesado.
- 4 -La autorización para una actividad remunerada terminará en caso de separación o divorcio o el final del compartimiento del domicilio común en el caso de dependientes solteros.
Artículo 10
Solución de diferencias
Cualquier diferencia relacionada a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo se solucionará a través de negociación, por vía diplomática.
Artículo 11
Revisión
- 1 -El presente Acuerdo podrá ser objeto de revisión a solicitud de cualquiera de las Partes.
- 2 -Las enmiendas entrarán en vigor en los términos del artículo 13, del presente Acuerdo.
Artículo 12
Vigencia y Denuncia
- 1 -El presente Acuerdo estará vigente por un período de tiempo ilimitado.
- 2 -El presente Acuerdo podrá ser denunciado por las Partes, en cualquier momento mediante notificación previa por escrito y por vía diplomática.
- 3 -El presente Acuerdo cesará su vigencia sesenta (60) días después de la fecha del recibo de la respectiva notificación.
- 4 -La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de las autorizaciones ya concedidas, en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 13
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrara en vigor treinta días (30) después de la fecha de recibo de la nota, en que la Parte Portuguesa notifique a la Parte Panameña, a través de la vía diplomática de que ha cumplido sus requisitos internos para tal efecto.
Artículo 14
Registro
La Parte en cuyo territorio se firme el presente Acuerdo lo someterá a registro en la Secretaria General de las Naciones Unidas inmediatamente después de su entrada en vigor, en los términos del artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas, debiendo, igualmente, notificar a la otra Parte de la conclusión de este procedimiento e indicarle el número de registro atribuido.
Hecho en Lisboa, el 18 de febrero de 2020, en dos originales, en lengua portuguesa y española, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República Portuguesa:
Álvaro Mendonça e Moura, Secretario General del Ministerio de Negocios Extranjeros de la República Portuguesa.
Por la República de Panamá:
Pablo Garrido Araúz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Panamá em Lisboa.
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