- 1 -O presente Acordo Complementar vigorará por um período de três anos, renovável automaticamente por períodos sucessivos de um ano, salvo se qualquer das Partes o denunciar, por escrito e por via diplomática, com a antecedência mínima de seis meses antes do término de cada período.
- 2 -A denúncia do presente Acordo Complementar não afectará a execução dos programas e projectos de cooperação que se encontrem em curso, salvo se as Partes acordarem o contrário.
Feito em Caracas, em 13 de Maio de 2008, em dois originais do mesmo teor nas línguas portuguesa e castelhana, fazendo ambos os textos igualmente fé.
Pela República Portuguesa:
O Primeiro-Ministro, José Sócrates.
Pela República Bolivariana da Venezuela:
O Presidente da República Bolivariana da Venezuela, Hugo Chávez.
ANEXO
- 1 -A título indicativo, são consideradas áreas prioritárias de cooperação e de interesse para a prestação de serviços e o fornecimento de tecnologias, bens de equipamento e produtos, as seguintes:
Infra-estruturas:
Energia;
Construção e engenharia civil;
Águas e saneamento;
Bens de equipamento e de consumo:
Produtos agro-alimentares;
Produtos agrícolas transformados;
Medicamentos, consumos e equipamentos médicos;
Materiais de construção;
Construção e reparação naval e portuária, incluindo fornecimento de partes e equipamentos;
Serviços:
Turismo;
Ciência e tecnologia;
Telecomunicações, informação e serviços postais;
Saúde;
Educação e formação.
- 2 -A gestão dos pedidos de prestação de serviços e transferência de tecnologias, bens de equipamento e produtos será da responsabilidade das entidades designadas pelos ministérios envolvidos.
- 3 -Para efeitos do número anterior, e tendo presente a oferta portuguesa disponível nas respectivas áreas, os contratos de prestação de serviços e fornecimento de tecnologias, bens de equipamento e produtos serão celebrados entre as empresas portuguesas e as entidades venezuelanas referidas no número anterior.
- 4 -Sem prejuízo das áreas de interesse identificadas no presente anexo, poderá ser avaliada, a qualquer momento e a pedido de uma das Partes, a possibilidade de prestação de serviços e fornecimento de tecnologias, bens de equipamento e produtos noutras áreas que se revelem de interesse.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, EN MATERIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y ENERGÉTICA ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
La República Portuguesa y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas las Partes:
Reafirmando el interés en promover las relaciones políticas, económicas y sociales entre los dos países y la necesidad de establecer una cooperación reforzada en sectores de interés común, principalmente el energético, para contribuir con el desarrollo económico y social de sus pueblos;
Reconociendo que el sector de la energía ofrece oportunidades para una beneficiosa cooperación mutua entre las Partes;
Tomando en cuenta las disposiciones del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Venezuela y la República Portuguesa, firmado en Caracas el 17 de junio de 1994;
Considerando el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Portuguesa sobre la Cooperación Económica e Industrial, firmado en Lisboa el 30 de noviembre de 1976;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objeto de la cooperación
- 1 -Las Partes se comprometen a desarrollar el intercambio de bienes, servicios, tecnología y capacitación a través de programas y proyectos de cooperación de interés común, en áreas consideradas prioritarias por ambas Partes, tomando en cuenta sus respectivas legislaciones, así como los objetivos de política económica y social y su contribución con los planes nacionales de desarrollo.
- 2 -La ejecución de los proyectos y programas de cooperación podrá contar con la participación de organismos y empresas públicas y privadas de ambas Partes.
Artículo 2
Compromisos de las Partes
- 1 -En el marco de los proyectos y programas referidos en el artículo anterior, ambas Partes se asegurarán la prestación de servicios, la transferencia de tecnologías, equipos y productos, de acuerdo con su disponibilidad, destinados a apoyar los planes de desarrollo económico y social respectivos.
- 2 -La adquisición de los servicios y/o la transferencia de tecnologías y/o equipos y/o productos entre ambas Partes se basará en los principios de reciprocidad, solidaridad y equilibrio en los intercambios comerciales y de conformidad con sus legislaciones internas. Las condiciones de adquisición por la Parte venezolana serán establecidas según los términos a ser definidos por las Partes, a través de un monto equivalente de un porcentaje del pago de los hidrocarburos vendidos a Portugal.
Artículo 3
Requisitos de importación
Las Partes facilitarán, en el marco de la respectiva legislación vigente, la transferencia, adquisición y acceso al mercado de servicios, tecnologías, equipos y productos referidos en el artículo anterior, principalmente en lo que respecta a pagos, procedimientos aduaneros y emisión de licencias y autorizaciones que sean exigidas.
Artículo 4
Cooperación técnica
Con el fin de promover el intercambio de experiencias, la cooperación y el desarrollo, las Partes, a través de las entidades competentes de los dos Gobiernos, harán sus mejores esfuerzos para viabilizar el intercambio de técnicos, funcionarios, productores y estudiantes en el marco de los proyectos y programas de cooperación que son objeto del presente Acuerdo Complementario.
Artículo 5
Inversión
Con el objetivo de promover las relaciones bilaterales en el manejo de la inversión, las Partes establecerán un mecanismo de consulta destinado a evaluar las posibilidades de desarrollo de proyectos de inversión de empresas venezolanas en Portugal y de empresas portuguesas en Venezuela en diversos sectores, especialmente en el sector energético.
Artículo 6
Comisión de seguimiento
- 1 -Se creará una comisión mixta de seguimiento compuesta por cinco representantes de cada una de las Partes, a ser designados en un plazo de 15 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo Complementario.
- 2 -La comisión de seguimiento se reunirá semestralmente, de manera alterna en Portugal y en Venezuela, en la fecha y lugar a ser acordados por vía diplomática, sin perjuicio de que, siempre que se considere necesario, se convoquen, de común acuerdo y mediante solicitud de una de las Partes, reuniones extraordinarias de la comisión de seguimiento.
- 3 -La comisión de seguimiento será responsable de la definición de las áreas prioritarias de cooperación en el marco del presente Acuerdo Complementario, de la aprobación de los proyectos y programas de cooperación, incluyendo su monto, especificaciones y modalidades de ejecución y de seguimiento.
- 4 -La Parte venezolana hará llegar a la Parte portuguesa, en los primeros 30 días de cada año, una lista de los servicios, tecnologías, equipos y productos que pretende adquirir en Portugal, ante lo cual la Parte portuguesa dispone de 15 días, contados desde la fecha de recepción del pedido, para responder a la solicitud venezolana.
- 5 -Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el anexo consta una lista indicativa de las áreas prioritarias de cooperación, servicios, tecnologías, equipos y productos considerados de interés.
- 6 -Cada una de las Partes podrá proponer, en cualquier momento, la inclusión de nuevas áreas, proyectos o programas de cooperación a ser desarrollados en el marco del presente Acuerdo Complementario.
- 7 -En caso de ser necesario, podrán crearse grupos de trabajo específicos que dependerán de la comisión de seguimiento.
Artículo 7
Confidencialidad
Toda información relacionada a los proyectos y programas de cooperación, gestión del mecanismo de pago, condiciones y contratos de prestación de servicios y transferencia de tecnologías, equipos y productos tiene carácter confidencial, no pudiendo, salvo acuerdo en contrario entre las Partes, ser divulgada a otras entidades que no sean las directamente involucradas.
Artículo 8
Propiedad intelectual
Los proyectos y programas desarrollados en el marco del presente Acuerdo Complementario están sujetos a la legislación interna vigente de ambas Partes, principalmente en lo que se refiere a la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 9
Otros derechos y obligaciones
Las disposiciones del presente Acuerdo Complementario no afectan los derechos y obligaciones surgidos a partir de otras convenciones internacionales de las cuales ambas Partes sean partes integrantes o resultantes de su participación en organizaciones internacionales de carácter universal o regional.
Artículo 10
Enmienda
- 1 -El presente Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por mutuo acuerdo entre las Partes.
- 2 -Las enmiendas entrarán en vigor según los términos previstos en el artículo 12.
Artículo 11
Solución de controversias
Cualquier controversia en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Complementario, no solucionada en el marco de la comisión de seguimiento, se resolverá por vía diplomática a través de negociaciones directas entre las Partes.
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción, por escrito y por vía diplomática, de la última notificación de que se cumplieron los requisitos de las legislaciones internas de las Partes necesarios para este efecto.
Artículo 13
Vigencia y denuncia
El presente Acuerdo Complementario estará en vigencia por un periodo de tres años, renovable automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo si es denunciado por cualquiera de las Partes, por escrito y por vía diplomática, con una anticipación minima de seis meses antes del término de cada período.
La denuncia del presente Acuerdo Complementario no afectará la ejecución de los programas y proyectos de cooperación que se encuentren en curso, salvo acuerdo contrario entre las Partes.
Suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 13 mayo de 2008, en dos ejemplares originales de un mismo tenor, en idioma portugués y castellano, siendo cada versión igualmente auténtica.
Por la República Portuguesa:
El Primer Ministro, José Sócrates.
Por la República Bolivariana de Venezuela:
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez.
ANEXO
Áreas prioritarias de cooperación
- 1 -A modo indicativo, se consideran áreas prioritarias de cooperación y de interés para la prestación de servicios y la transferencia de tecnologías, equipos y productos, las siguientes:
Infraestructura:
1) Energía;
2) Construcción e ingeniería civil;
3) Aguas y saneamiento;
Bienes de equipo y consumo:
1) Productos agroalimentarios;
2) Productos agrícolas transformados;
3) Medicamentos, insumos y equipos médicos;
4) Materiales de construcción;
5) Construcción y reparación naval y portuaria, incluyendo el suministro de partes y equipos;
Servicios:
1) Turismo;
2) Ciencia y tecnología;
3) Telecomunicaciones, información y servicios postales;
4) Salud;
5) Educación y formación.
- 2 -La gestión de los pedidos de prestación de servicios y transferencia de tecnologías, equipos y productos será responsabilidad de los entes que designen los ministerios involucrados.
- 3 -A efectos del numeral anterior y teniendo presente la oferta portuguesa disponible en las áreas respectivas, los contratos de prestación de servicios y transferencia de tecnologías, equipos y productos se celebrarán entre las empresas portuguesas y las entidades venezolanas referidas en el numeral anterior.
- 4 -Sin perjuicio de las áreas de interés identificadas en el presente Anexo, se podrá evaluar, en cualquier momento y a solicitud de una de las Partes, la disponibilidad de prestación de servicios y transferencia de tecnologías, equipos y productos en otras áreas que se revelen de interés.
Artigo 13.º — Vigência e denúncia
Vigente desde: 03/10/2008