No momento da sua entrada em vigor, o presente Acordo Complementar revoga e substitui o Acordo de Cooperação no Turismo entre o Governo da República Portuguesa e o Governo da República da Venezuela, assinado em Lisboa em 2 de Novembro de 1982.
Feito em Caracas, no dia 13 de Maio de 2008, em dois exemplares originais, nas línguas portuguesa e castelhana, fazendo os dois textos igualmente fé.
Pela República Portuguesa:
Manuel Pinho, Ministro da Economia e da Inovação.
Pela República Bolivariana da Venezuela
Olga Cecilia Azuaje, Ministra do Poder Popular para o Turismo.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN, EN MATERIA TURÍSTICA ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
La República Portuguesa y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominados como las Partes:
Orientados por el deseo mutuo de desarrollar y reforzar la cooperación entre los dos países;
Considerando los lazos de amistad y cooperación que unen a ambos pueblos;
Tomando en cuenta el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Portuguesa y la República de Venezuela, firmado en Caracas el 17 de junio de 1994;
Reconociendo la importancia del turismo y su contribución para el desarrollo económico y social, así como para el fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre los dos países;
han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto establecer las bases en el plano jurídico para el desarrollo de la cooperación turística entre las Partes, como medio para fortalecer las respectivas relaciones económicas, sociales y culturales sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos y lo previsto en el presente Acuerdo Complementario.
Artículo 2
Áreas de cooperación
Las Partes promoverán la cooperación en el ámbito del turismo a través de las siguientes actividades:
- a)Intercambio de información y documentación sobre la legislación, datos estadísticos, programas de desarrollo, proyectos y productos sobre la actividad turística;
- b)Intercambio de experiencias y buenas prácticas en el área de la gestión hotelera, certificación de calidad, clasificación de los establecimientos turísticos y la utilización de las prácticas ambientales;
- c)Intercambio de funcionarios técnicos, especialistas y expertos en materias tales como: planeamiento, desarrollo de destinos turísticos, concepción de productos, promoción y distribución turística, así como cualquier otra que las Partes establezcan de común acuerdo;
- d)Intercambio de información sobre oportunidades de inversión en el área de turismo, con miras a la identificación de proyectos de interés mutuo, dinamizando la realización de encuentros de empresas del sector;
- e)Cooperación en el sector de la promoción turística a través de acciones de asistencia técnica y la estructuración de campañas de promoción nacional e internacional de turismo;
- f)Cooperación en el área de formación y capacitación a través de la asistencia técnica para el desarrollo de redes escolares de hotelería y turismo, formación de gestores escolares, técnicos de formación y formadores en las escuelas de hotelería y turismo e intercambio de información y experiencias sobre sistemas de formación y certificación para las profesiones turísticas;
- g)Cualquier otra actividad que de común acuerdo decidan las Partes.
Artículo 3
Cooperación institucional
Las Partes se comprometen a promover la cooperación entre las respectivas autoridades nacionales de turismo y fomentar la colaboración entre empresas y otras organizaciones e instituciones de ambos países en el área del turismo.
Artículo 4
Cooperación en organizaciones internacionales
Las Partes procurarán actuar, en lo posible, de forma concertada en el seno de las organizaciones internacionales que rigen la materia, en particular en la Organización Mundial de Turismo.
Artículo 5
Inversión
Las Partes incentivarán y facilitarán, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas, la efectiva inversión de capitales venezolanos y portugueses de manera individual o conjunta, en el sector turístico.
Artículo 6
Modalidades de ejecución
Las Partes promoverán la ejecución de las actividades descritas en este Acuerdo Complementario, mediante la celebración de instrumentos, programas y proyectos específicos entre los órganos ejecutores y las instituciones u organizaciones competentes de cada Parte.
Artículo 7
Financiamiento
El financiamiento de las actividades derivadas de la ejecución del presente Acuerdo Complementario será establecido de común acuerdo por las Partes, con sujeción a sus disponibilidades presupuestarias.
Artículo 8
Consultas
Las Partes procederán a realizar consultas mutuas con miras a la implementación de la Cooperación prevista en el presente Acuerdo Complementario y definirán los planes de acción para su realización
Artículo 9
Órganos ejecutores
Para los propósitos de implementación del presente Acuerdo Complementario, las Partes designan como órganos ejecutores a los organismos de la administración con competencia en la materia.
Artículo 10
Solución de controversias
Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo Complementario, serán resueltas mediante negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática.
Artículo 11
Enmienda
- 1 -El presente Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes.
- 2 -Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad a lo establecido en el artículo 12 relativo a la entrada en vigencia de este instrumento.
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción, por escrito y por vía diplomática, de la última notificación de que se cumplieron los requisitos de las legislaciones internas de las Partes necesarios para este efecto.
Artículo 13
Vigencia y denuncia
- 1 -El presente Acuerdo Complementario estará en vigencia por un periodo de cinco años, renovable automáticamente por períodos sucesivos de un año.
- 2 -Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo Complementario, por escrito y por vía diplomática.
- 3 -El presente Acuerdo Complementario cesa su vigencia seis meses después de la recepción de la respectiva notificación.
- 4 -La denuncia del presente Acuerdo Complementario no afectará la ejecución de los programas y proyectos de cooperación que se encuentren en curso, salvo acuerdo contrario entre las Partes.
Artículo 14
Sustitución de Acuerdo
A partir del momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo Complementario deja sin efecto y sustituye el Acuerdo de Cooperación en Turismo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Portuguesa, suscrito en Lisboa, el 2 de noviembre de 1982.
Suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de mayo de 2008, en dos ejemplares originales de un mismo tenor, en idioma portugués y castellano, siendo cada versión igualmente auténtica.
Por la República Portuguesa:
Manuel Pinho, Ministro de la Economia y Innovación.
Por la República Bolivariana de Venezuela:
Olga Cecilia Azuaje, Ministra del Poder Popular para el Turismo.