A Parte em cujo território o presente Acordo for assinado submetê-lo-á para registo junto do Secretariado das Nações Unidas, imediatamente após a sua entrada em vigor, nos termos dos artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, devendo, igualmente, notificar a outra Parte da conclusão deste procedimento e indicar o número de registo correspondente.
Assinado em Lima aos 7 dias do mês de Abril de 2010, em dois exemplares originais nos idiomas português e castelhano, sendo ambos os textos igualmente autênticos e válidos.
Pela República Portuguesa, António Braga, Secretário de Estado das Comunidades Portuguesas.
Pela República do Peru, Néstor Popolizio Bardales, Viceministro de Relações Exteriores.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES
La República Portuguesa y la República del Perú y en adelante denominadas «Las Partes»:
Considerando el nivel particularmente elevado de entendimiento y comprensión entre los dos países;
Con la intención de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones diplomáticas; y
Teniendo en consideración lo dispuesto en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, de las cuales ambos Estados son Parte:
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo tiene como objeto permitir el desempeño de actividades remuneradas, con base en el principio de la reciprocidad, de dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de una de las Partes designados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, de conformidad con la respectiva legislación nacional en vigencia y con las convenciones internacionales aplicables.
Artículo 2
Autorización para el ejercicio de actividad remunerada
Los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares son autorizados a ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, sin perjuicio de las legislaciones nacionales que regulen el acceso a determinadas profesiones por parte de extranjeros, una vez obtenida la respectiva autorización de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 3
Definiciones
Para los fines del presente Acuerdo se entiende por dependientes:
- a)El cónyuge;
- b)La persona con quien viva en unión de hecho, en concordancia con la legislación vigente en cada una de las Partes;
- c)Los hijos solteros a cargo menores de 18 años;
- d)Los hijos solteros a cargo menores de 28 que frecuenten estudios en alguna institución del Estado receptor; y
- e)Los hijos solteros a cargo con deficiencias físicas y/o mentales.
Artículo 4
Calificaciones
- 1 -En las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales será necesario que el dependiente reúna las condiciones que reglamentan el ejercicio de aquellas profesiones o actividades en el Estado receptor.
- 2 -La autorización podrá ser rechazada en los casos en que, por razones de seguridad, solo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor.
- 3 -Lo dispuesto en el presente Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
Artículo 5
Procedimientos
- 1 -La solicitud para ejercer una actividad remunerada será presentado por la respectiva Misión Diplomática, mediante Nota Diplomática ante:
- a)Los Servicios de Protocolo del Estado del Ministerio de Negocios Extranjeros de la República Portuguesa;
- b)La Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú.
- 2 -Dicha solicitud deberá incluir documentación que compruebe la relación de dependencia que existe entre el interesado y el funcionario, así como información sobre la actividad remunerada que se pretende ejercer.
- 3 -Luego de haberse comprobado que la persona para la cual se solicita la autorización cumple con las categorías definidas en el presente Acuerdo, la entidad del Estado receptor, designada en el n.º 1 del presente artículo, informará de inmediato y oficialmente la Embajada del Estado acreditante que el dependiente fue autorizado a ejercer la actividad remunerada en cuestión, sujeto a la legislación pertinente del Estado receptor.
- 4 -La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expira en la fecha en la que el agente diplomático o consular, funcionario administrativo o técnico, del cual emana la dependencia prevista en el artículo 3, termine sus funciones ante el gobierno ante en cual se encuentra acreditado.
Artículo 6
Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa
Un dependiente que ejerza actividad remunerada al amparo del presente Acuerdo no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa con relación a acciones interpuestas contra el relativa a actos jurídicos vinculados directamente con el desempeño de dicha actividad.
Artículo 7
Inmunidad de jurisdicción penal
En el caso de que un dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción penal del Estado receptor, de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, o con cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable, el Estado acreditante renunciará a la inmunidad del dependiente en cuestión, ante la jurisdicción penal de Estado receptor, respecto a todo acto u omisión cometidos en relación al desempeño de dicha actividad, salvo en situaciones especiales en que el Estado acreditante considere que dicha renuncia podria ser contraria a sus intereses.
Artículo 8
Régimen Tributario y de Seguridad Social
- 1 -El dependiente que desarrolle actividad remunerada en el Estado receptor está sujeto a legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo que respecta al ejercicio de la referida actividad.
- 2 -El Estado receptor podrá retirar la autorización para ejercer la actividad si el dependiente viola, en cualquier momento, la legislación en matera tributaria y/o de seguridad social vigente en ese Estado.
Artículo 9
Otras obligaciones internacionales
El presente Acuerdo no afectará las obligaciones de las Partes establecidas en virtud de otros Acuerdos Internacionales de las cuales ambas sean Parte.
Artículo 10
Solución de controversias
Cualquier controversia relativa a la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo será solucionada, amigablemente entre las Partes, a través de negociaciones por vía diplomática.
Artículo 11
Revisión
- 1 -El presente Acuerdo podrá ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las Partes, efectuada por escrito y por vía diplomática.
- 2 -Cualquier enmienda entrará en vigencia de conformidad con lo establecido en artículo 12 del presente Acuerdo.
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, dando cuenta que fueron cumplidos los requisitos de derecho interno de las Partes.
Artículo 13
Vigencia
El presente Acuerdo permanecerá en vigente por un periodo de tiempo indeterminado.
Artículo 14
Denuncia
- 1 -Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante notificación, por escrito y por vía diplomática.
- 2 -El presente Acuerdo dejará de tener vigencia seis meses después de la recepción de la respectiva notificación.
Artículo 15
Registro
Después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Parte en cuyo territorio fuere firmado lo someterá para su registro ante la Secretaría de las Naciones Unidas, en conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, debiendo igualmente notificar a la otra Parte de la conclusión de este procedimiento, indicando el número de registro correspondiente.
Suscrito en Lima a los 7 días del mes de Abril de 2010, en dos (2) ejemplares originales en los idiomas portugués y castellano, siendo ambos los textos igualmente auténticos y validos.
Por la República Portuguesa, António Braga, Secretario de Estado de las Comunidades Portuguesas.
Por la República del Perú, Néstor Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores.