A Parte em cujo território o presente Acordo for assinado, no mais breve prazo possível após a sua entrada em vigor, submetê-lo-á para registo junto do Secretariado das Nações Unidas, nos termos do artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, devendo, igualmente, notificar a outra Parte da conclusão deste procedimento e indicar-lhe o número de registo atribuído.
Feito no Porto, a 9 de maio de 2012, nas línguas portuguesa e castelhana, fazendo ambos os textos igualmente fé.
Pela República Portuguesa, Maria da Assunção de Oliveira Cristas, Ministra da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território.
Pelo Reino de Espanha, Miguel Arias Cañete, Ministro da Agricultura, Alimentação e Meio Ambiente.
(ver documento original)
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y EL REINO DE ESPAÑA, RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DEL PARQUE INTERNACIONAL TEJO-TAJO
La República Portuguesa el Reino de España y, en adelante designados como Partes,
Considerando la firma del Memorando de Entendimiento sobre colaboración transfronteriza entre el Ministerio de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y de Desarrollo Regional de Portugal y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de España en las zonas protegidas situadas en el Tajo Internacional, firmado en la XXIV Cumbre Hispano-Lusa, en Zamora, el 22 de enero de 2009 que prevé, en su línea a) del n.º 3, que los signatarios desarrollen esfuerzos en el sentido de la formulación de una propuesta de creación del Parque Internacional Tejo-Tajo;
Considerando el Tajo Internacional como un área de reconocida importancia en términos de conservación de la naturaleza, particularmente por los valores faunísticos que alberga y donde se destacan varias especies estrictamente protegidas por convenciones internacionales, algunas de las cuales están clasificadas como especies amenazadas;
Considerando que la República Portuguesa y el Reino de España son Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro, el día 5 de junio de 1992, y en la búsqueda de cumplir sus objetivos;
Considerando que la República Portuguesa y el Reino de España comparten las obligaciones que se desprenden de la aplicación de la Directiva Habitats (92/43/CEE) y de la Directiva Aves (79/409/CEE), especialmente en lo que respecta al establecimiento de la Red Natura 2000 y la gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Conservación y de Zonas de Protección Especial para las Aves;
Haciendo notar que en el Reino de España, la gestión del Espacio Natural Protegido Parque Natural del Tajo Internacional corresponde a la Junta de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española y en el artículo 8.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura;
Considerando lo dispuesto en el Decreto-Ley 142/2008, de 24 de julio, (régimen jurídico de la conservación de la naturaleza y la biodiversidad), de la República Portuguesa, en particular en su artículo 26º donde se prevé la declaración de espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo;
Considerando lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Estado Español, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en particular en su artículo 40 donde se prevé la constitución de espacios naturales protegidos transfronterizos;
Considerando lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en particular en su artículo 27 sexies donde se prevé la constitución de espacios naturales protegidos transfronterizos,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto la creación del Parque Internacional del Tejo-Tajo (PITT), así como la cooperación en las acciones necesarias para su gestión por las Partes.
Artículo 2º
Ámbito Territorial del PITT
- 1.El PITT está constituido por las áreas correspondientes a los Parques Naturales de Tejo Internacional y de Tajo Internacional creados respectivamente por el Decreto Reglamentario nº 9/2000, de 18 de Agosto y por la Ley 1/2006, de 7 de julio, y delimitadas conforme al Anexo I del presente Acuerdo.
- 2.Las áreas protegidas identificadas en el número anterior están reguladas, respectivamente, por el Plan de Ordenamiento del Parque Natural do Tejo Internacional, aprobado por Resolución del Consejo de Ministros nº 176/2008 de 24 de noviembre y por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Tajo Internacional, aprobado por Decreto 187/2005 de 26 de julio.
Artículo 3º
Ámbito de Cooperación
- 1.Para una correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a desarrollar medidas de cooperación y coordinación en las siguientes áreas:
- a)Conservación del patrimonio natural;
- b)Promoción del desarrollo socioeconómico;
- c)Uso sostenible de los recursos biológicos;
- d)Promover el uso público y turismo de naturaleza;
- e)Investigación y desarrollo del conocimiento;
- f)Educación Ambiental;
- g)Vigilancia coordinada del Área;
- h)Formación técnica;
- i)Divulgación de valores naturales, culturales y sociales.
- 2.Para el desarrollo de las medidas previstas en el apartado anterior, el Ministerio de Agricultura, del Mar, de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio de la República Portuguesa, y la Junta de Extremadura del Reino de España en su calidad de Administración del Reino de España competente para la gestión del Parque Natural del Tajo Internacional, establecerán los instrumentos de cooperación y colaboración necesarios.
Artículo 4º
Órganos del PITT
- 1.Para garantizar la plena aplicación del presente Acuerdo se constituyen los siguientes órganos colegiados destinados a coordinar las acciones en materia de participación, gestión y desarrollo del PITT:
- a)Consejo Consultivo del Parque
- b)Dirección Técnica
- c)Comisión de Planificación y Desarrollo
- 2.El régimen de funcionamiento de los órganos recogidos en el apartado anterior será establecido por su propio Reglamento.
Artículo 5º
Consejo Consultivo del Parque
- 1.El Consejo Consultivo del PITT es el órgano máximo de representación, participación y consulta social, reuniéndose al menos una vez al año.
- 2.La presidencia se ocupará alternativamente el Presidente del Instituto de Conservación de la Naturaleza y de los Bosques, I.P. de Portugal, en los años impares, y por el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura del Reino de España, en los años pares, o por las personas en quién deleguen esa función.
- 3.La vicepresidencia será ostentada por quién no ocupe la presidencia.
- 4.El Consejo Consultivo del Parque estará constituido por la totalidad de miembros del Conselho Estratégico do Parque Natural do Tejo Internacional y de la Junta Rectora del Parque Natural Tejo Internacional.
- 5.Serán miembros de pleno derecho, igualmente, dos representantes del Ministerio de Agricultura, del Mar, de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio de la República Portuguesa y dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Reino de España, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
- 6.Podrán asistir otros miembros como observadores invitados por la Presidencia en función de los asuntos a tratar.
Artículo 6º
Dirección Técnica
- 1.La Dirección Técnica es el órgano colegiado responsable de la gestión del Parque.
- 2.La Dirección Técnica estará compuesta por aquellos que ejerzan las funciones de Director en cada uno de los Parques Naturales que constituyen el Parque Internacional.
Artículo 7º
Comisión de Planificación y Desarrollo
- 1.La Comisión de Planificación y Desarrollo es el órgano colegiado responsable de planificar y hacer el seguimiento de las actuaciones que se aprueben en el Plan de Actuación.
- 2.La Comisión estará compuesta por:
- a)Un representante del Ministerio de Agricultura, del Mar, de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio del Estado Portugués;
- b)Un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Estado Español;
- c)Un representante del Instituto de Conservación de la Naturaleza y de los Bosques, I.P. de Portugal;
- d)Un representante de la Consejería con competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Extremadura;
- e)Dirección técnica del PITT.
Artículo 8º
Plan de Actuación
- 1.El Plan de Actuación es un plan elaborado por las partes en la aplicación del presente Acuerdo y que deberá definir proyectos e inversiones para la consecución de los objetivos de creación y desarrollo del PITT.
- 2.El Plan de Actuación referido en el número anterior se llevará a cabo mediante la creación y mantenimiento por las Partes de un Fondo de Desarrollo.
- 3.El Fondo de Desarrollo estará conformado por las asignaciones presupuestarias específicas y que al efecto se puedan establecer en los presupuestos de las Partes en sus correspondientes órganos ejecutivos, no implicando contribuciones obligatorias, pudiéndose dotar, igualmente, de otras fuentes de financiación.
Artículo 9º
Solución de Controversias
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas o negociaciones a través de canales diplomáticos.
Artículo 10º
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor quince (15) días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, informando que fueron cumplidos los requisitos de Derecho Interno de las Partes necesarios para el efecto.
Artículo 11º
Revisión
- 1.El presente Acuerdo podrá ser revisado a petición de cualquiera de las Partes.
- 2.Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el artículo 10º.
Artículo 12º
Vigencia y Denuncia
- 1.El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido.
- 2.Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo.
- 3.La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos seis meses después de la recepción de la respectiva notificación.
- 4.La denuncia no afectará a los programas y actividades en ejecución en el ámbito del presente Acuerdo, salvo si las Partes decidieren de otro modo.
- 5.En caso de denuncia del presente Acuerdo serán mantenidos los derechos adquiridos y en curso de adquisición, de conformidad con sus disposiciones.
Artículo 13º
Registro
La Parte en cuyo territorio se firma el presente Acuerdo, tan pronto como sea posible después de su entrada en vigor, lo presentará para su registro por la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102º de la Carta de las Naciones Unidas e igualmente se notificará a la otra Parte la conclusión de este procedimiento y le indicará el número de registro asignado.
Hecho en Oporto, a 9 de mayo de 2012, en portugués y en castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Portuguesa, Maria da Assunção de Oliveira Cristas, Ministra de Agricultura, del Mar, de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio.
Por el Reino de España, Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
(ver documento original)