O presente Acordo entrará em vigor na data de recebimento pelas Partes da última notificação escrita que ateste o cumprimento dos requisitos internos necessários para que este produza efeito legal.
Assinado na cidade de Lisboa, aos 30 dias do mês de Novembro de 2009, em dois (2) exemplares originais em língua portuguesa e dois (2) exemplares originais em língua espanhola, do mesmo teor.
Pela República Portuguesa:
Fernando Teixeira dos Santos, Ministro de Estado e das Finanças.
Pela Corporação Andina de Fomento:
L. Enrique García, Presidente Executivo.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
Preámbulo
La República Portuguesa («Portugal») y la Corporación Andina de Fomento («La Corporación»), en lo sucesivo las «Partes», representadas en este acto por su Ministro de Estado y Finanzas, Fernando Teixeira dos Santos, debidamente autorizado por su Gobierno, y por su Presidente Ejecutivo, L. Enrique García, debidamente autorizado por el Artículo 31 del «Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento», suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día 7 de febrero de 1968, respectivamente:
Considerando:
Inspirados en los lazos históricos que unen a la República Portuguesa y a los Países Accionistas de la Corporación Andina de Fomento;
Decididos a profundizar los vínculos y la colaboración entre la República Portuguesa y los Países Miembros de la Corporación Andina de Fomento como una forma de contribuir, por parte de la República Portuguesa, a fortalecer las relaciones entre la Unión Europea y América Latina;
Considerando el creciente carácter estratégico que América Latina reviste para la política exterior y para la internacionalización económica de la República Portuguesa;
Convencidos de la importancia de compartir las respectivas experiencias adquiridas en las áreas de integración y desarrollo sostenible en los países latinoamericanos;
Animados por el deseo de fomentar y ampliar, en beneficio mutuo, las relaciones existentes entre la República Portuguesa y los países que forman parte de la Corporación Andina de Fomento en las áreas económica, financiera, comercial y de las inversiones;
Considerando que la Corporación es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se desarrolla como Banco Múltiple y como agente financiero;
Considerando que el Gobierno de Portugal, por intermedio del Ministerio de Finanzas e Administración Pública, se ha convertido en accionista de La Corporación, mediante documento de Acuerdo entre el Gobierno de la República Portuguesa y la Corporación Andina de Fomento de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario de fecha 30 de noviembre de 2009 al haber suscrito acciones de la Serie «C» del Capital Ordinario de «La Corporación» por quince millones de Euros o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América;
Considerando que «Portugal» otorgará facilidades a «La Corporación» para el desarrollo de sus actividades en su territorio, sean éstas con «Portugal», entidades gubernamentales, instituciones y empresas del sector público y privado e instituciones financieras; y
Considerando que La Corporación podrá desarrollar sus actividades en la República Portuguesa, mediante la instalación de una oficina de representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante; según sus propias necesidades;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Ámbito de actividades
La Corporación podrá realizar en el territorio de la República Portuguesa, con «Portugal» y sus distintas instituciones, con las personas físicas y jurídicas previstas en su legislación, todas las operaciones que se correspondan con sus objetivos.
Artículo 2
Facultades
- 1 -«Portugal» reconoce a La Corporación como un Organismo Financiero Multilateral, con plena capacidad para:
- a)Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de «Portugal» (incluyendo la capacidad para constituir o ser el beneficiario de hipotecas, gravámenes u otras cargas sobre dichos bienes);
- b)Celebrar todo tipo de contratos;
- c)Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante un Tribunal de Jurisdicción competente en Portugal. La Corporación podrá ser enjuiciada en Portugal, siempre y cuando se hubiere previamente cumplido alguno de los siguientes requisitos:
- i)Que haya establecido alguna oficina de Representación;
- ii)Que hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y
- iii)Que hubiese emitido o garantizado valores en Portugal.
- 2 -«Portugal», las personas que lo representen o que deriven de él sus derechos, no podrán iniciar alguna acción judicial contra La Corporación. Sin embargo, el Gobierno de Portugal, en su calidad de accionista de La Corporación, podrá hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Acuerdo o en los Reglamentos de La Corporación o en los contratos que se celebren para dirimir las controversias que puedan surgir entre ésta y La Corporación.
- 3 -La Corporación no estará sujeta a los requerimientos legales aplicables a entidades bancarias o financieras locales, no estando obligada a registrarse como una empresa extranjera para el desarrollo de sus actividades.
- 4 -Los bienes y demás activos de La Corporación gozarán de inmunidad y estarán exentos respecto a expropiaciones, pesquisas, requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra aprehensión forzosa ante actos ejecutivos o administrativos de «Portugal». Los bienes y demás activos de La Corporación gozarán de idéntica inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se produzca sentencia definitiva de órgano jurisdiccional competente contra La Corporación.
- 5 -Los bienes y demás activos de La Corporación estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, necesarias para que La Corporación cumpla su objeto y realice sus operaciones.
- 6 -«Portugal» garantiza la inviolabilidad de los archivos de La Corporación:
- 7 -«Portugal» concederá a las comunicaciones oficiales de La Corporación el mismo tratamiento que le da a las comunicaciones oficiales de los países accionistas de La Corporación.
- 8 -Los funcionarios y empleados de La Corporación no podrán ser juzgados en procesos judiciales y administrativos, cuando los actos que dieran lugar a estos procesos fueren realizados por ellos en su carácter oficial, salvo que La Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad.
Artículo 3
Oficina de representación
- 1 -La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de Representación en la República Portuguesa, para el desarrollo de sus operaciones.
- 2 -En forma previa a la instalación de dicha Oficina de Representación, La Corporación podrá desarrollar sus actividades en dicho país mediante el envío de funcionarios o empleados.
Artículo 4
Exoneraciones, inmunidades y privilegios para La Corporación
En relación a las operaciones que La Corporación lleve a cabo en el territorio de «Portugal», la República Portuguesa se compromete a:
- 1 -Eximir a La Corporación de todo tipo de impuestos directos que pudieran recaer sobre sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que sobre las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio.
- 2 -Contribuir a exonerar a La Corporación, de conformidad con la legislación interna, de toda retención o deducción a cuenta de impuestos o gravámenes, por los pagos que reciba de «Portugal» y sus instituciones, de las personas físicas y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros.
- 3 -Las obligaciones o valores que emita La Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuese su tenedor, no podrán ser gravados con tributos que:
- a)Discriminen en contra de dichas obligaciones o valores por el sólo hecho de haber sido emitidas por La Corporación;
- b)Tengan como única base jurisdiccional el lugar o la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos; o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación mantenga.
- 4 -Las obligaciones o valores garantizados por La Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuese su tenedor, no podrán ser gravados con tributos que:
- a)Discriminen en contra de dichas obligaciones o valores por el sólo hecho de haber sido garantizados por La Corporación;
- b)Tengan como única base jurisdiccional la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación mantenga.
Artículo 5
Exoneraciones, inmunidades y privilegios para la oficina de representación, funcionarios y empleados
- 1 -La Corporación estará exenta del pago de derechos de aduanas y demás tributos que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico, necesarios para la operación de su oficina de Representación. Asimismo, éstos podrán ser reexportados posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales, de conformidad con la legislación de «Portugal» que rige en la materia.
- 2 -Los funcionarios y empleados de La Corporación en el territorio de «Portugal» (no ciudadanos de la República Portuguesa, ni extranjeros con residencia permanente en el país) gozarán de exenciones, concesiones y privilegios no menores a los otorgados a instituciones internacionales en relación a impuestos, derechos arancelarios o de aduanas y otros.
Dichos funcionarios y empleados:
- a)Estarán exentos de impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de La Corporación; y
- b)Podrán importar su menaje de casa y efectos personales libres de derechos arancelarios o de aduana, siempre que tal importación sea realizada dentro de los seis (6) meses siguientes a la llegada al país. Los bienes podrán ser igualmente reexportados libres de derechos y otras cargas fiscales, al final de la permanencia del funcionario o empleado en la República Portuguesa.
Protocolo
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, las referencias hechas a «Portugal» se entenderá que incluyen a todas las Administraciones territoriales que conforman el Estado Portugués.
Artículo 6
Visas, permisos y autorizaciones
«Portugal» facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones para que los funcionarios y empleados de La Corporación, y sus familias, puedan desarrollar sus actividades en Portugal; permitiendo que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier momento, para dar cumplimiento a los propósitos de La Corporación, observando y dando cumplimiento a las leyes de Portugal.
Artículo 7
Divisas
«Portugal» se compromete, en materia de inversión extranjera y control de cambio, a brindar a La Corporación:
- 1 -Un trámite expeditivo para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambio, para las inversiones de La Corporación en cualquier empresa en Portugal.
- 2 -Todas las autorizaciones necesarias para:
- a)Remesar los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos en relación a las actividades desarrolladas por La Corporación;
- b)Remesar el dinero de los funcionarios, empleados, sus cónyuges e hijos, no ciudadanos de Portugal; y
- c)Acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado para la compra de moneda extranjera, que pueda requerirse para efectuar las remesas de dinero antes mencionadas.
Artículo 8
Inmunidades y privilegios
«Portugal» brindará a La Corporación, a sus funcionarios y empleados, el mismo tratamiento, sin interesar que La Corporación mantenga una oficina, un agente, un gerente, un representante o cualquier otro empleado en el territorio de Portugal. Lo señalado es sin perjuicio de las exenciones y privilegios que pudieran otorgarse exclusivamente al personal de una oficina de representación de La Corporación. Las exenciones y privilegios serán aplicables a cualquier subsidiaria que sea de propiedad exclusiva de La Corporación, que cuente con la aprobación escrita de la República Portuguesa para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 9
Acuerdos complementarios
De surgir asuntos no previstos en el presente Acuerdo, en relación al desarrollo de operaciones de La Corporación en «Portugal», ambas partes se comprometen a establecer acuerdos complementarios para darles adecuada solución.
Artículo 10
Operatividad de las inmunidades y privilegios
«Portugal» se compromete a poner en operatividad las exenciones y privilegios otorgados a La Corporación en el presente Acuerdo, mediante la expedición de las normas legislativas y administrativas necesarias para darle plena vigencia y exigibilidad a lo convenido en el presente Acuerdo.
Artículo 11
Resolución de controversias
Cualquier controversia relacionada con la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será solucionada mediante negociaciones entre las «Partes».
Artículo 12
Revisión
- 1 -El presente Acuerdo podrá ser objeto de revisión a solicitud de cualquiera de las partes.
- 2 -Las enmiendas entrarán en vigencia en los términos previstos en el Artículo 14 del presente Acuerdo.
Artículo 13
Vigencia y denuncia
- 1 -El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por tiempo ilimitado.
- 2 -Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante notificación previa y por escrito, cesando sus efectos seis (6) meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra parte.
Artículo 14
Entrada en vigencia
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de la última comunicación recibida entre las Partes indicando el cumplimiento de las formalidades internas requeridas para que el mismo tenga efecto legal.
Suscrito en la ciudad de Lisboa, el 30 de noviembre de 2009, en dos (2) originales en idioma español y dos (2) originales en idioma portugués, siendo ambos textos de igual tenor.
Por La República Portuguesa:
Fernando Teixeira dos Santos, Ministro de Estado e das Finanças.
Por la Corporación Andina de Fomento:
L. Enrique García, Presidente Ejecutivo.