Aprova o Acordo sobre as Condições de Exercício da Atividade das Frotas Portuguesa e Espanhola nas Águas de Ambos os Países, entre a República Portuguesa e o Reino de Espanha, assinado em Luxemburgo, em 28 de junho de 2021
Objeto
O presente Acordo tem caráter global e compreende as atividades fronteiriças em torno das desembocaduras dos rios Minho e Guadiana e as águas submetidas à soberania ou jurisdição portuguesa e espanhola do Oceano Atlântico em torno da Península Ibérica.
Comunicação de listas nominativas
Águas continentais
Acordo fronteiriço do rio Minho
Acordo fronteiriço do rio Guadiana
Comissão Mista
É criada uma Comissão Mista que reúne anualmente para acompanhamento da aplicação do presente Acordo.
Troca de informação, cooperação e controlo
Entrada em vigor e vigência
O presente Acordo é redigido em seis páginas e lavrado em dois exemplares, nas línguas portuguesa e espanhola, fazendo ambos os textos igualmente fé.
Luxemburgo, 28 de junho de 2021.
Pela República Portuguesa:
Ricardo da Piedade Abreu Serrão Santos, Ministro do Mar.
Pelo Reino de Espanha:
Luis Planas Puchades, Ministro da Agricultura, Pesca e Alimentação.
ANEXO I
Medidas técnicas
É interdita a pesca com artes de cerco aos fins de semana.
As condições de acesso para a pesca de atum em águas continentais são definidas por acordo entre os dois países no âmbito da Comissão Mista.
ANEXO II
Declaração conjunta
Relativamente ao Acordo entre a República Portuguesa e o Reino de Espanha sobre as condições para o exercício da atividade das frotas portuguesa e espanhola nas águas de ambos os países, a República Portuguesa e o Reino de Espanha consideram que nenhuma das disposições contidas no mesmo deverá afetar as delimitações de espaços marítimos e fluviais entre ambos os Estados, nem as posições mantidas por cada um relativamente às referidas delimitações.
ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS FLOTAS PORTUGUESA Y ESPAÑOLA EN LAS AGUAS DE AMBOS PAÍSES ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y EL REINO DE ESPAÑA
Teniendo en cuenta la importancia de la relación entre Portugal y España en el desarrollo de las actividades de interés común y en el fortalecimiento de la amistad fraternal que los une;
Teniendo en cuenta las ventajas derivadas de los acuerdos que se han celebrado desde 1986 entre Portugal y España con el fin de crear las condiciones adecuadas para el acceso recíproco de las flotas de cada país a las aguas bajo soberanía o jurisdicción del otro;
Considerando que el presente Acuerdo tiene en cuenta los principios generales de acceso a las aguas y recursos pesqueros definido en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 relativo la Política Pesquera Común de la Unión Europea, así como la gestión del esfuerzo pesquero en el marco del Reglamento (CE) n.º 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003;
La República Portuguesa y el Reino de España representados por el Ministro del Mar y por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, respectivamente, comprometidos en el mantenimiento de unas relaciones estrechas y mutuamente beneficiosas, dentro del respeto a los principios generales de la legislación comunitaria sobre gestión de las posibilidades de pesca y del esfuerzo pesquero, así como de acuerdo con los Acuerdos Fronterizos del río Miño y del río Guadiana y con la intención común de establecer condiciones adecuadas para el acceso recíproco de las flotas de una y otra parte a las aguas de la otra, deciden concluir lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo tiene carácter global y comprende las actividades fronterizas en torno a las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción portuguesa y española del Océano Atlántico que rodean la Península Ibérica.
Artículo 2
Comunicación de listas nominativas
Artículo 3
Aguas continentales
Artículo 4
Acuerdo fronterizo del río Miño
Artículo 5
Acuerdo fronterizo del río Guadiana
Artículo 6
Comisión Mixta
Se crea una Comisión Mixta que se reunirá anualmente para acompañamiento de la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 7
Intercambio de información, cooperación y control
Artículo 8
Entrada en vigor y duración
Este Acuerdo, que se redactó en seis páginas, se publicó en duplicado, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente idénticos.
Luxemburgo, 28 de junio de 2021.
Por la República Portuguesa:
Ricardo da Piedade Abreu Serrão Santos, Ministro del Mar.
Por el Reino de España:
Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ANEXO I
Medidas técnicas
Queda prohibida la pesca con artes de cerco los fines de semana.
Las condiciones de acceso para la pesca de atún en aguas continentales serán definidas por acuerdo entre los dos países en la Comisión mixta.
ANEXO II
Declaración conjunta
En relación con el Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre las condiciones para el ejercicio de la actividad de las flotas portuguesa y española en las aguas de los dos países, a República Portuguesa y el Reino de España consideran que ninguna de las disposiciones contenidas en el mismo deberán afectar a las delimitaciones de los espacios marítimos o fluviales entre ambos Estados ni a las posiciones mantenidas por cada uno respecto de las referidas delimitaciones.
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