Aprova o Acordo de Cooperação entre a República Portuguesa e o Reino de Espanha Relativo ao Programa de Reprodução em Cativeiro do Lince-Ibérico, assinado em Lisboa em 31 de Agosto de 2007
Objecto
O presente Acordo tem como objecto a cooperação entre as Partes para a plena integração da República Portuguesa no Programa espanhol de reprodução em cativeiro do lince-ibérico, assim como a coordenação das acções necessárias para a sua implementação no território de ambas as Partes, com vista ao completo êxito do Programa.
Comissão Mista para a Conservação do Lince-Ibérico (CMCLI)
Âmbito da cooperação
Para uma correcta aplicação e execução do presente Acordo, as Partes comprometem-se a:
Centro de reprodução em cativeiro em território português
Solução de controvérsias
Qualquer controvérsia sobre a interpretação ou aplicação do presente Acordo será resolvida através de consultas ou negociações por via diplomática.
Entrada em vigor
O presente Acordo entrará em vigor 15 dias após a recepção da última notificação, por escrito e por via diplomática, informando que foram cumpridos os requisitos de direito interno das Partes necessários para o efeito.
Revisão
Vigência e denúncia
Registo
A Parte em cujo território o presente Acordo for assinado, no mais breve prazo possível após a sua entrada em vigor, submetê-lo-á para registo junto do Secretariado das Nações Unidas, nos termos do artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, devendo, igualmente, notificar a outra Parte da conclusão deste procedimento e indicar-lhe o número de registo atribuído.
Feito em Lisboa em 31 de Agosto de 2007, nas línguas portuguesa e castelhana, fazendo ambos os textos igualmente fé.
Pela República Portuguesa:
Francisco Nunes Correia, Ministro do Ambiente, do Ordenamento do Território e do Desenvolvimento Regional.
Pelo Reino de Espanha:
Cristina Narbona Ruiz, Ministra do Ambiente.
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA PORTUGUESA Y EL REINO DE ESPAÑA RELATIVO AL PROGRAMA DE REPRODUCCION EN CAUTIVIDAD DEL LINCE IBERICO
La República Portuguesa y el Reino de España, en adelante nombrados como Partes:
Considerando que la República Portuguesa y el Reino de España son partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, firmado en Río de Janeiro, el 5 de junio de 1992, con ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo;
Considerando la situación crítica de las poblaciones de lince ibérico diagnosticada en los últimos censos realizados;
Considerando la Estrategia Española para la Conservación del lince ibérico, en la que la República Portuguesa ha participado de forma activa, representada por el Ministerio de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y de Desarrollo Regional a través del Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza y Diversidad Biológica, en el Grupo de Trabajo del lince ibérico, coordinado por el Ministerio de Medio Ambiente español (MMA), en cuyo seno se desarrolla el Programa español de reproducción en cautividad del lince ibérico, aprobado en junio de 2001 por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza;
Considerando que la República Portuguesa, con su participación en la elaboración del Programa de reproducción en cautividad del lince ibérico, asume el compromiso de apoyar científica y financieramente diversos aspectos previstos en el mismo, en especial el de construir un centro exclusivo para la reproducción en cautividad del lince ibérico, para dar respuesta a la necesidad urgente de instalaciones para el desarrollo del programa;
Considerando que la reproducción en cautividad del lince ibérico está reconocida como una herramienta para complementar los trabajos de conservación in situ, de gran valor para el manejo genético y demográfico de la especie, como para la recuperación de las poblaciones silvestres;
Considerando que el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Bosques de la República Portuguesa y el Ministerio de Medio Ambiente del Reino de España para la Cooperación sobre el águila imperial ibérica y el lince ibérico, firmado en Santiago de Compostela, el 1 y 2 de octubre de 2004, prevé una estrecha colaboración en el desarrollo y financiación de las estrategias y acciones dirigidas a distintos aspectos relacionados con la conservación de la especie, y específicamente en los aspectos de gestión genética y demográfica del programa de conservación ex situ;
Considerando las conclusiones del II Seminario Internacional del lince ibérico, realizado en Córdoba del 15 al 17 de noviembre de 2004, que apuntan a la importancia del programa de cría en cautividad para la conservación de la especie y a la construcción de nuevos centros de reproducción en cautividad, ofreciendo la posibilidad de participación a Portugal;
Considerando también el mas reciente esfuerzo de compromiso entre la República Portuguesa y el Reino de España, plasmado en las declaraciones realizadas en la XXI Cumbre Luso-Española que tuvo lugar en Évora del 18 al 19 de noviembre de 2005, en las que se hace referencia a la petición por parte de la República Portuguesa de «... la construcción de un centro de reproducción exclusivo para el lince ibérico que albergaría, tan pronto como fuera posible, ejemplares cedidos por España»;
Considerando que fue desarrollado un Plan de Conservación ex situ para el lince ibérico en Portugal, el cual debe su aprobación al Comité de Cria en la reunión de este órgano en noviembre de 2005 y en el que están proyectadas estructuras para la reproducción en cautividad en Portugal;
Considerando que el Programa español de cría en cautividad se encuentra en franca evolución, teniendo la necesidad de aumentar el número de centros para un manejo adecuado de la población en cautividad en los próximos años;
acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1.º
Objeto
El presente Acuerdo tiene como objeto la cooperación entre las Partes para la plena integración de la República Portuguesa en el Programa español de reproducción en cautividad del lince ibérico, así como la coordinación de las acciones necesarias para su impulso en los territorios de ambas Partes, con el fin del completo éxito del Programa.
Artículo 2.º
Comisión Mixta para la conservación del Lince Ibérico (CMCLI)
Artículo 3.º
Ámbito de cooperación
Para una correcta aplicación y ejecución del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a:
Artículo 4.º
Centro de reproducción en cautividad en territorio portugués
Artículo 5.º
Solución de discrepancias
Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta a través de consultas o negociaciones por vía diplomática.
Artículo 6.º
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en quince (15) días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, informando que se cumplen los requisitos de Derecho Interno de las Partes necesario para su efecto.
Artículo 7.º
Revisión
Artículo 8.º
Vigencia y denuncia
Artículo 9.º
Registro
La Parte en cuyo territorio sea firmado el presente Acuerdo, en el mas breve plazo posible después de su entrada en vigor, lo entregará para su registro al Secretariado de las Naciones Unidas, en los términos del artículo 102.º de las Carta de Naciones Unidas, debiendo igualmente notificar a la otra Parte la finalización de este procedimiento e indicarle el número de registro atribuido.
Hecho en Lisboa, a 31 de agosto de 2007, en lengua portuguesa y española, dando fe de ambos textos igualmente.
Por la República Portuguesa:
Francisco Nunes Correia, Ministro de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y de Desarrollo Regional.
Por el Reino de España:
Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente.