Aprova o Acordo de Cooperação no Domínio do Turismo entre a República Portuguesa e a República da Colômbia, assinado em Lisboa em 8 de Janeiro de 2007
Objectivos
Acções de cooperação
As Partes, na medida das suas possibilidades, procurarão estimular e facilitar o desenvolvimento de programas e projectos de cooperação turística através:
Formação profissional
As Partes incentivarão a troca de informação sobre planos e acções no domínio da formação turística, com o objectivo de aperfeiçoar a formação dos seus profissionais.
Programas de investigação
As Partes esforçar-se-ão por colaborar na execução de programas de investigação turística sobre temas de interesse mútuo, quer através de Universidades, quer através de centros de investigação e de organismos oficiais.
Desenvolvimento dos fluxos turísticos
As Partes, dentro dos limites estabelecidos pelas respectivas legislações nacionais, tomarão as medidas necessárias com vista ao desenvolvimento dos fluxos turísticos entre os dois países.
Cumprimento do Acordo
As Partes encarregarão os respectivos organismos governamentais de turismo do cumprimento do presente Acordo, através do desenvolvimento das seguintes actividades:
Entrada em vigor
O presente Acordo entra em vigor 30 dias após a data da recepção da última comunicação por escrito, e por via dos canais diplomáticos normais, de que foram cumpridos todos os requisitos constitucionais e ou legais exigíveis para ambas as Partes.
Vigência e denúncia
Feito em duplicado, em Lisboa, aos 8 dias do mês de Janeiro de 2007, nos idiomas português e espanhol, fazendo os dois textos igualmente fé.
Pela República Portuguesa, Luís Amado, Ministro de Estado e dos Negócios Estrangeiros.
Pela República da Colômbia, Maria Consuelo Araújo, Ministra das Relações Exteriores.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL AMBITO DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA PORTUGUESA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
La República Portuguesa y la República de Colombia, de ahora en adelante denominadas «Las Partes»:
Reconociendo el interés en desarrollar la cooperación en una base de igualdad y de beneficio mutuo;
Considerando la importancia del esfuerzo de la cooperación en el campo de turismo y buscando que la misma sea fructífera; con el objetivo de alcanzar una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país en este campo;
Convencidas de la importancia del desarrollo de las relaciones turísticas en las respectivas economías, así como en el intercambio cultural, social y en la amistad entre ambos pueblos;
Teniendo en cuenta el Memorando de Intenciones del 28 de mayo de 1988;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.º
Objetivos
Artículo 2.º
Acciones de cooperación
Las Partes, en la medida de sus posibilidades, procurarán estimular y facilitar el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través:
1) De la transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo;
2) Del intercambio de técnicos y expertos en turismo;
3) Del intercambio de información y documentación turística;
4) De la elaboración, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico, los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero;
5) De los intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten la elaboración y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias.
Artículo 3.º
Formación profesional
Las Partes incentivarán el intercambio de información sobre planes y acciones en el campo de la formación turística, con la finalidad de perfeccionar la formación de sus profesionales.
Artículo 4.º
Programas de investigación
Las Partes se esforzarán por colaborar en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, ya sea a través de Universidades o a través de centros de investigación y de organizaciones oficiales.
Artículo 5.º
Desarrollo de los flujos turísticos
Las Partes, dentro de los límites establecidos por las respectivas legislaciones nacionales, tomarán las medidas necesarias con el fin de desarrollar los flujos turísticos entre los dos países.
Artículo 6.º
Cumplimiento del Acuerdo
Las Partes encargarán a los respectivos organismos gubernamentales de turismo del cumplimiento del presente Acuerdo, a través del desarrollo de las siguientes actividades:
1) Acompañamiento y análisis de la aplicación del presente Acuerdo, con el fin de identificar las medidas consideradas necesarias para la correcta aplicación de la cooperación entre las dos Partes;
2) Selección de los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación turística;
3) Propuesta de programas de cooperación turística;
4) Evaluación de los resultados alcanzados;
5) Resolución de divergencias de interpretación y aplicación del Acuerdo.
Artículo 7.º
Entrada en vigencia
Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la segunda de tales notificaciones.
Artículo 8.º
Vigencia y denuncia
Hecho en Lisboa a los ocho (8) días del mes de enero del año de dos mil siete (2007) en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués siendo ambos textos igualmente válidos.
Por La Republica Portuguesa, Luís Filipe Marques Amado, Ministro de Estado y de los Negocios Extranjeros.
Por La Republica de Colombia, Maria Consuelo Araújo, Ministra de Relaciones Exteriores.