Aprova o Acordo entre a República Portuguesa e a República Oriental do Uruguai sobre Cooperação Económica, assinado em Lisboa em 20 de Setembro de 2007
Objecto da cooperação
Formas de cooperação
Cooperação empresarial
As Partes promoverão as iniciativas das pequenas e médias empresas (PME) sediadas nos seus territórios, designadamente as que visem a simplificação de formalidades administrativas e a criação de empresas comuns para operar em países terceiros.
Incentivos à cooperação
Propriedade intelectual e industrial
As Partes, nos domínios objecto de cooperação, assegurarão a protecção dos direitos de propriedade industrial e intelectual, designadamente dos aspectos relacionados com o comércio, de acordo com as respectivas legislações internas e com as convenções internacionais que as vinculem.
Cooperação fiscal
As Partes envidarão esforços para que venha a ser concluída, entre elas, uma convenção para evitar a dupla tributação e prevenir a evasão fiscal.
Comissão mista
Conformidade com convenções multilaterais
As convenções multilaterais sobre a matéria objecto do presente Acordo que vinculem ambas as Partes prevalecerão sobre as disposições deste Acordo.
Revisão
Vigência e denúncia
Entrada em vigor
O presente Acordo entrará em vigor 30 dias após a data da recepção da última notificação, por escrito e por via diplomática, de que foram cumpridos os requisitos de direito interno das Partes necessários para o efeito.
Registo
A Parte em cujo território o presente Acordo for assinado submetê-lo-á para registo junto do Secretariado das Nações imediatamente após a sua entrada em vigor, nos termos do artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, devendo, igualmente, notificar a outra Parte da conclusão deste procedimento e indicar-lhe o número de registo atribuído.
Feito em Lisboa, aos 20 de Setembro de 2007, nas línguas portuguesa e castelhana, fazendo ambos os textos igualmente fé.
Pela República Portuguesa:
Luís Amado, Ministro de Estado e dos Negócios Estrangeiros.
Pela República Oriental do Uruguai:
Reinaldo Gargano, Ministro das Relações Exteriores.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA
La República Portuguesa y la República Oriental del Uruguay, en adelante designadas las Partes;
Conscientes da importancia de la cooperación económica para el desarrollo y la diversificación de las relaciones entre las Partes;
Con la intención de intensificar las relaciones económicas existentes entre las Partes, sobre una base de equidad y reciprocidad de ventajas, que permitan un aprovechamiento completo de las posibilidades creadas por el desarrollo económico e industrial y que propicien la mejoría del nivel y la calidad de vida de las respectivas poblaciones;
Considerando el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y el MERCOSUR y sus Estados Partes por otro, suscripto en Madrid el 15 de Diciembre de 1995, que busca instituir una asociación interregional entre las partes, fortaleciendo las relaciones económicas existentes, y el Acuerdo Marco de Cooperación, entre la Comunidad Económica Europea y la Republica Oriental del Uruguay, suscripto en Bruselas el 4 de Noviembre de 1991;
Considerando también que la participación de la República Portuguesa y de la República Oriental del Uruguay en organizaciones regionales de integración económica, particularmente del Uruguay en el MERCOSUR y de Portugal en la Comunidad Europea, contribuye a la intensificación de las relaciones bilaterales entre los dos Estados y a consolidar la aproximación entre Europa y América Latina;
Teniendo presentes las normas de la Organización Mundial del Comercio, de la cual los dos Estados son miembros;
Respetando la legislación nacional de cada una de las Partes y teniendo en consideración los compromisos asumidos por ambas en el orden internacional;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º
Objeto de la cooperación
Artículo 2º
Formas de cooperación
Sin perjuicio de otras medidas que favorezcan el desarrollo de la cooperación, las Partes, de acuerdo con el derecho aplicable:
Artículo 3º
Cooperación empresarial
Las Partes promoverán las iniciativas de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) radicadas en sus territorios, en particular las que tiendan a la simplificación de formalidades administrativas y la creación de empresas comunes para operar en terceros países.
Artículo 4º
Incentivos a la cooperación
Artículo 5º
Propiedad intelectual e industrial
Las Partes, en las áreas objeto de cooperación, asegurarán la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual, particularmente de los aspectos relacionados con el comercio, de acuerdo con las respectivas legislaciones internas y con las convenciones internacionales que las vinculen.
Artículo 6º
Cooperación fiscal
Las Partes harán esfuerzos para que sea concluida, entre ellas, una convención para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.
Artículo 7º
Comisión mixta
Artículo 8º
Conformidad con convenciones multilaterales
Las convenciones multilaterales sobre la materia objeto del presente Acuerdo que vinculen a ambas Partes prevalecerán sobre las disposiciones de este Acuerdo.
Artículo 9º
Revisión
Artículo 10º
Vigencia y denuncia
Artículo 11º
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos de derecho interno de las Partes, necesarios a tal efecto.
Artículo 12º
Registro
La Parte en cuyo territorio el presente Acuerdo fuera firmado, lo someterá para su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas inmediatamente después de su entrada en vigor, bajo los términos del artículo 102º de la Carta de las Naciones Unidas, debiendo igualmente notificar a la otra Parte de la conclusión de este procedimiento e indicar el número de registro asignado.
Hecho en Lisboa, el 20 de septiembre de 2007, en las lenguas portuguesa y castellana, haciendo ambos textos igualmente fe.
Por la República Portuguesa:
Luís Amado, Ministro de Estado y de las Relaciones Exteriores.
Por la República Oriental del Uruguay:
Reinaldo Gargano, Ministro de las Relaciones Exteriores.