Aprova o Acordo entre a República Portuguesa e a República do Peru para a Proteção, Conservação, Recuperação e Devolução de Bens Culturais, Paleontológicos, Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Furtados, Roubados e Ilicitamente Exportados ou Transferidos, assinado em Lisboa em 19 de novembro de 2012
Objeto
O presente Acordo estabelece o regime jurídico aplicável entre as Partes em matéria de proteção, conservação, recuperação e devolução de bens culturais, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, furtados, roubados e ilicitamente exportados ou transferidos.
Definição
Para efeitos do presente Acordo, entende-se por bens culturais, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos:
Ações de cooperação
Controlo de importação de bens
Autoridades competentes
As autoridades competentes em matéria cultural responsáveis, em cada Parte, pela aplicação e seguimento do presente Acordo são:
Língua
Cada Parte transmite à outra Parte os pedidos na sua língua oficial acompanhados de uma tradução na língua oficial da Parte requerida.
Medidas de informação
Isenção de tributação
As Partes isentam de direitos aduaneiros e demais impostos os bens culturais, paleontológicos, arqueológicos, artísticos ou históricos que sejam recuperados e devolvidos em aplicação do disposto no presente Acordo.
Despesas
As despesas feitas com a recuperação e a devolução dos bens culturais, paleontológicos, arqueológicos, artísticos ou históricos, em virtude da aplicação do presente Acordo, são suportadas pela Parte que beneficia da recuperação e da devolução desses bens.
Solução de controvérsias
Qualquer controvérsia relativa à interpretação ou à aplicação do presente Acordo será solucionada através de negociação, por via diplomática.
Revisão
Vigência e denúncia
Entrada em vigor
O presente Acordo entra em vigor 30 dias após a receção da última notificação, por escrito e por via diplomática, de que foram cumpridos os requisitos de direito interno das Partes necessários para o efeito.
Registo
A Parte em cujo território o presente Acordo for assinado, submetê-lo-á, no mais breve prazo possível após a sua entrada em vigor, para registo junto do Secretariado das Nações Unidas, nos termos do artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, devendo, igualmente, notificar a outra Parte da conclusão deste procedimento e indicar-lhe o número de registo atribuído.
Assinado em Lisboa, em 19 de novembro de 2012, em dois originais, nas línguas portuguesa e castelhana, fazendo ambos igualmente fé.
Pela República Portuguesa:
Dr. Jorge Barreto Xavier, Secretário de Estado da Cultura.
Pela República do Peru:
Luis Peirano Falconi, Ministro da Cultura.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES, PALEONTOLÓGICOS, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, HURTADOS, ROBADOS E ILICITAMENTE EXPORTADOS O TRANSFERIDOS.
La República Portuguesa y la República del Perú, en adelante llamadas «Partes»:
Reconociendo que el patrimonio cultural de cada Estado es único y debe ser adecuadamente protegido;
Concientes del grave perjuicio que el hurto, el robo y la exportación ilícita de objetos culturales causan a los Estados, ya sea por la pérdida de los bienes en sí mismos, o por los daños que se infligen a sitios y yacimientos arqueológicos y otros locales de interés histórico-cultural;
Resaltando que la cooperación entre las Partes deberá contribuir para la conservación y preservación del patrimonio cultural de los respectivos Estados;
Reconociendo la importancia de los principios y reglas establecidos en la Convención Relativa a las Medidas a Adoptar Para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de la Propiedad de Bienes Culturales, adoptada en París el 14 de Noviembre de 1970, y en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural Y Natural, adoptada en Paris, el 16 de Noviembre de 1972;
Convencidas de que una colaboración entre las Partes, para la recuperación de bienes arqueológicos, paleontológicos, artísticos y culturales hurtados, robados o ilícitamente importados, exportados o transferidos, constituye un medio eficaz para fortalecer la identidad de cada nación y para prevenir los graves daños que se infligen a sitios y yacimientos arqueológicos y paleontológicos y otros locales de interés histórico cultural;
Animadas por el deseo de establecer procedimientos comunes que permitan la protección y conservación, y la recuperación de los referidos bienes, en los casos en que estos hayan sido hurtados, robados o ilícitamente importados, exportados o transferidos;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo establece el régimen jurídico aplicable entre las Partes en materia de protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, hurtados, robados e ilícitamente exportados o transferidos.
Artículo 2
Definición
Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos:
Artículo 3
Acciones de cooperación
Artículo 4
Control de importación de bienes
Artículo 5
Autoridades competentes
Las autoridades competentes en materia cultural responsables por cada Parte de la aplicación y seguimiento del presente Acuerdo son:
Artículo 6
Idioma
Cada Parte transmite a la otra Parte los pedidos en su idioma oficial acompañados de una traducción en la lengua oficial de la Parte requerida.
Artículo 7
Medidas de información
Artículo 8
Exención de tributación
Las Partes exoneran de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 9
Gastos
Los gastos efectuados para la recuperación y devolución de los bienes culturales, paleontológicos, arqueológicos, artísticos o históricos, en virtud de la aplicación del presente Acuerdo, son asumidos por la Parte que se beneficia de la recuperación y de la devolución de esos bienes.
Artículo 10
Solución de controversias
Cualquier controversia relacionada con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo será solucionada a través de negociación, por vía diplomática.
Artículo 11
Revisión
Artículo 12
Vigencia y denuncia
Artículo 13
Entrada en vigencia
El presente Acuerdo entra en vigencia treinta días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos de Derecho Interno de las Partes necesarios para el efecto.
Artículo 14
Registro
La Parte en cuyo territorio sea firmado el presente Acuerdo, lo someterá, en el más breve plazo posible después de su entrada en vigencia, a registro ante el Secretariado de Naciones Unidas, en los términos del artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas, debiendo, igualmente, notificar a la otra Parte de la conclusión de este procedimiento e indicar el número de registro atribuido.
Firmado en Lisboa, el 19 de noviembre de 2012, en dos originales, en las lenguas portuguesa y castellana, siendo ambos igualmente válidos.
Por la República Portuguesa:
Dr. Jorge Barreto Xavier, Secretario de Estado de Cultura.
Por la República del Perú:
Luis Peirano Falconí, Ministro de Cultura.