O presente Acordo entra em vigor no prazo de trinta (30) dias após a receção da última notificação, por escrito e por via diplomática, declarando que foram cumpridos todos os requisitos internos necessários de ambas as Partes para a entrada em vigor.
Feito na cidade de Assunção aos 16 dias do mês de março de 2023, em dois exemplares originais, nos idiomas português e castelhano, sendo ambos textos igualmente válidos.
Pela República Portuguesa:
(ver documento original)
Pela República do Paraguai:
(ver documento original)
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES REMUNERADAS POR PARTE DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES.
La República Portuguesa y la República del Paraguay, de aquí en adelante denominadas «las Partes»;
Manifestando el deseo de regular el ejercicio de una actividad profesional por parte de los familiares dependientes de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
- 1 -El presente Acuerdo tiene por objeto permitir el desempeño de actividades profesionales remuneradas, basado en el principio de reciprocidad, por parte de familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de una de las Partes, designados para ejercer una misión oficial en el territorio de la otra Parte, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales en vigor y acuerdos internacionales aplicables.
- 2 -En caso de que una de las Partes no disponga de una Misión Diplomática u Oficina Consular en el territorio de la otra Parte, las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicadas automáticamente en el momento del establecimiento de la Misión Diplomática u Oficina Consular respectiva.
Artículo 2
Definiciones
- 1 -Para los fines del presente Acuerdo, se entiende por familiares dependientes:
- a)El cónyuge;
- b)La persona con quien viva en unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente en cada una de las Partes;
- c)Los hijos solteros a cargo, menores de 18 años;
- d)Los hijos solteros a cargo, menores de 25 años, oficialmente autorizados de conformidad con la legislación de cada una de las Partes;
- e)Los hijos solteros a cargo, con discapacidades físicas o mentales.
- 2 -Entiéndase por «Convenciones de Viena», la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963.
- 3 -Entiéndase por «Ministerio», el Ministerio de Negocios Extranjeros de la República Portuguesa y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Artículo 3
Ejercicio de actividades laborales y calificaciones
- 1 -No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda ser desempeñado. Sin embargo, en las profesiones o actividades que requieran calificaciones específicas o condiciones especiales, el familiar dependiente deberá cumplir las normas que regulen el ejercicio de aquellas profesiones o actividades en el Estado receptor.
- 2 -Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán ser interpretadas como reconocimiento implícito por las Partes, de títulos escolares o universitarios, grados académicos u otro tipo de formación complementaria.
- 3 -La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, salvaguarda de los intereses del Estado o disposiciones de la legislación interna de cada una de las Partes, solo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor.
Artículo 4
Procedimientos
- 1 -El requerimiento oficial de autorización para el ejercicio de una actividad profesional remunerada deberá ser presentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular respectiva del Estado acreditante, a través de Nota Verbal dirigida al Ministerio del Estado receptor. El pedido deberá contener información sobre la actividad profesional que pretende ejercer e incluir documentación que compruebe la relación de dependencia familiar existente entre el interesado y el miembro de la Misión Diplomática u Oficina Consular.
- 2 -El Ministerio del Estado receptor iniciará, con la mayor brevedad posible, el procedimiento necesario con vistas a la concesión o no de la autorización pretendida.
- 3 -Concluido el referido procedimiento, el Ministerio del Estado receptor informará, inmediata y oficialmente, a la Misión Diplomática u Oficina Consular del Estado acreditante que el familiar dependiente está autorizado a ejercer una actividad profesional remunerada, sujeta a la legislación del Estado receptor.
- 4 -El familiar dependiente estará autorizado a ejercer la actividad profesional remunerada, a partir de la fecha de notificación del Ministerio del Estado receptor a la Misión Diplomática o Consular del Estado acreditante.
- 5 -Si el familiar dependiente desea realizar otra actividad remunerada después de haber recibido autorización para iniciar una actividad remunerada en los términos de este Acuerdo, deberá solicitarse una nueva autorización a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular.
Artículo 5
Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa
En caso de que un familiar goce de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor de conformidad con las Convenciones de Viena u otros instrumentos internacionales aplicables, dicha inmunidad no se extenderá a los actos u omisiones realizados en el desempeño de su actividad laboral.
Artículo 6
Inmunidad penal
- 1 -En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor, de acuerdo a las Convenciones de Viena, el Estado acreditante renunciará a la inmunidad del miembro de la familia en cuestión, respecto a la jurisdicción penal del Estado receptor, con relación a cualquier acto u omisión derivado de una actividad remunerada, excepto en circunstancias especiales, cuando el Estado acreditante considere que tal levantamiento es contrario a sus intereses.
- 2 -La renuncia de la inmunidad de jurisdicción penal no será interpretada como extensible a la inmunidad de ejecución de la sentencia, para lo que es necesaria una renuncia específica. En estos casos, el Estado acreditante deberá considerar la renuncia a esa inmunidad.
Artículo 7
Régimen fiscal, laboral y de Seguridad Social
- 1 -Los familiares dependientes estarán sujetos a la legislación aplicable en materia fiscal, laboral y de seguridad social del Estado receptor, en lo que respecta al ejercicio de su actividad profesional remunerada.
- 2 -El Estado receptor podrá retirar la autorización para el ejercicio de la actividad profesional remunerada si el familiar dependiente viola, en cualquier momento, la legislación en materia fiscal, laboral o de seguridad social en vigor en ese Estado.
Artículo 8
Extinción de la autorización
- 1 -La autorización para el ejercicio de una actividad profesional remunerada en el Estado receptor, obtenida conforme el procedimiento que establece el presente Acuerdo, será extinguida en el plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el agente diplomático, consular, administrativo o técnico finalice funciones ante el Estado receptor.
- 2 -Será igualmente extinguida en el plazo arriba mencionado, en el caso de que el familiar dependiente deje de encuadrarse en alguna de las categorías establecidas en el Artículo 2.
- 3 -El hecho de desempeñar una actividad profesional remunerada bajo el presente Acuerdo, no confiere a los familiares dependientes el derecho de residencia en el territorio del Estado receptor, ni de conservar la actividad profesional una vez extinguida la referida autorización, de conformidad con el presente artículo.
- 4 -El Estado acreditante deberá informar al Estado receptor de cualquier modificación de los supuestos que motivaron la concesión de la autorización del ejercicio de actividades profesionales remuneradas, a los efectos de este artículo.
Artículo 9
Solución de controversias
Las controversias que surjan entre las Partes, referentes a la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo, serán resueltas por vía diplomática.
Artículo 10
Medidas de aplicación, revisión y denuncia
- 1 -Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Acuerdo.
- 2 -Las Partes podrán modificar o alterar las disposiciones del presente Acuerdo, por mutuo consentimiento y por escrito, a solicitud de cualquiera de ellas. Las referidas modificaciones entrarán en vigor conforme lo previsto en el artículo 11.
- 3 -El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada, salvo si una de las Partes notifica a la otra, por escrito y por vía diplomática, de su intención de denunciarlo, con por lo menos sesenta (60) días de anticipación.
Artículo 11
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, comunicando que fueron cumplidos todos los requisitos internos necesarios de ambas Partes para la entrada en vigor.
Hecho en la ciudad de Asunción a los 16 días del mes de marzo de 2023, en dos ejemplares originales, en idiomas portugués y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Portuguesa:
(ver documento original)
Por la República del Paraguay:
(ver documento original)
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