A Parte em cujo território o Acordo é assinado submete-o para registo ao Secretariado das Nações Unidas, nos termos do artigo 102.º da Carta das Nações Unidas e do artigo 80.º da Convenção de Viena sobre os Direitos dos Tratados, e notifica a outra Parte da conclusão desse processo, indicando o número de registo atribuído.
Feito em Santo Domingo, no dia 23 do mês de março de 2023, em dois originais, nas línguas portuguesa e espanhola, fazendo igualmente fé cada texto.
Pela República Portuguesa:
João Gomes Cravinho, Ministro dos Negócios Estrangeiros.
Pela República Dominicana:
Roberto Álvarez, Ministro das Relações Exteriores.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA
La República Portuguesa y la República Dominicana, en adelante denominadas «Partes»;
Alentados por la voluntad de intensificar los lazos de amistad existentes entre los dos Estados, identificando la necesidad de suscribir un Acuerdo Marco de Cooperación que permita la promoción de actividades de cooperación, incluidas las destinadas a intercambiar experiencias y consolidar las capacidades de los recursos humanos en términos de desarrollo, gestión y protección de áreas identificadas de común acuerdo:
Combinan y acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objetivos
- 1 -El objetivo principal de este Acuerdo es promover la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre los dos países a través de la construcción e implementación de programas, proyectos y acciones específicas en áreas de interés común, de acuerdo con las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas nacionales de desarrollo económico y social, promoviendo el intercambio de mejores prácticas dentro de cada Parte.
- 2 -Las Partes estarán disponibles para proporcionar cualquier apoyo a los organismos y entidades de los sectores público y privado, cuando así se solicite, para la correcta ejecución de los programas y proyectos de cooperación.
- 3 -Las Partes serán favorables a la realización de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen los centros de investigación con las entidades industriales de ambos países.
- 4 -Las Partes podrán celebrar acuerdos de cooperación adicionales en ámbitos específicos de interés común.
- 5 -Para la aplicación del Acuerdo, así como de otros órganos complementarios, las Partes podrán contar con la participación de organismos regionales, multilaterales o de terceros países si ambos lo consideran necesario.
Artículo 2
Ámbitos de cooperación
- 1 -Las Partes desarrollarán conjuntamente proyectos de cooperación de conformidad con las políticas, planes y programas de sus gobiernos y de acuerdo con sus posibilidades técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor interés, en particular en los ámbitos de la educación, la cultura, la salud, el turismo, la agricultura y la ganadería, el medio ambiente, la energía, la ciencia y la tecnología, la formación profesional, Cooperación en la formación para el servicio en el extranjero.
- 2 -Las iniciativas derivadas del presente Acuerdo, realizadas por escrito y debidamente firmadas por las instituciones responsables del sector de que se trate, responderán a los objetivos de contenido y de contenido definidos en el mismo y se presentarán a través de las entidades responsables de la cooperación y coordinación del presente Acuerdo.
Artículo 3
Modalidades e instrumentos de cooperación
- 1 -Los proyectos en las áreas a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:
- a)Ejecución conjunta de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo;
- b)Intercambio de especialistas, investigadores, profesionales y técnicos;
- c)Compartir experiencias y capacidades institucionales (mejores prácticas institucionales);
- d)Programas de pasantías para la formación profesional;
- e)Organización de seminarios y conferencias;
- f)Prestación de servicios de consultoría;
- g)Organización de talleres de formación profesional;
- h)Organización de ferias, exposiciones y eventos de diversa índole, sobre una base recíproca y/o conjunta;
- i)Proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;
- j)Intercambio de información técnica y científica;
- k)Creación de comités conjuntos para la programación de la cooperación financiera, técnica y cultural;
- l)Aplicación de los acuerdos comerciales y desarrollo económico y social;
- m)Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
- 2 -En el intercambio de información científica y técnica obtenida a raíz de proyectos de cooperación bilateral, se respetará el Derecho Interno de ambos Estados. Las Partes también podrán acordar, cuando lo consideren necesario, restricciones a la difusión.
- 3 -Los proyectos de investigación realizados conjuntamente por las Partes deberán ajustarse a su Directo Interno.
Artículo 4
Entidades responsables de la cooperación
- 1 -Las entidades responsables de la implementación y coordinación de este Acuerdo son, por la República Portuguesa, el Ministerio de los Negocios Extranjeros de la República Portuguesa, y por la República Dominicana, el Viceministerio de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, que son el enlace con las entidades nacionales de cooperación para remitir asuntos que son competencia de las entidades sectoriales.
- 2 -Las Partes otorgarán a los funcionarios, expertos o profesionales enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en virtud del presente Acuerdo, que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el territorio de la otra Parte, las facilidades que requieran para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el Derecho Interno del Estado anfitrión.
Artículo 5
Modalidades de financiación
- 1 -La aplicación de las iniciativas adoptadas en virtud del presente Acuerdo se llevará a cabo sobre la base del proyecto de que se trate. Los proyectos o actividades para aprobar deberán tener todas las especificaciones relativas a: objetivos, calendarios de trabajo, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, áreas de implementación, así como las directrices operativas y financieras de cada una de las Partes.
- 2 -Para la ejecución de los programas específicos adoptados, las Partes también podrán solicitar, de común acuerdo y cuando lo consideren apropiado y viable, la participación de otras fuentes de financiación para la ejecución de sus programas conjuntos, incluidas las fórmulas tripartitas.
Artículo 6
Creación del Comité Mixto
- 1 -Se creará un Comité de Trabajo como órgano de funcionamiento e implementación de la cooperación entre la República Portuguesa y la República Dominicana, presidido por las entidades responsables a que se refiere el artículo 4 y otros representantes y expertos de las instituciones que se consideren necesarios.
- 2 -Los proyectos específicos serán identificados y preparados siguiendo los procedimientos establecidos en cada país, y se presentarán en el marco del Comité Mixto.
La Comisión de la Mixta desempeñará las siguientes funciones:
- a)Identificar y analizar los ámbitos prioritarios en los que pueden ejecutarse programas, proyectos y acciones específicos de cooperación técnica y científica;
- b)Proponer y coordinar actividades, proyectos y acciones concretas en relación con los objetivos del presente Acuerdo, y definir los medios necesarios para su implementación y evaluación;
- c)Identificar nuevos sectores y ámbitos de cooperación;
- d)Buscar los medios apropiados para evitar las dificultades que puedan surgir en las áreas cubiertas por este Acuerdo;
- e)Acompañar, supervisar y evaluar las actividades y formular las recomendaciones y/o modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;
- f)Fomentar la aplicación de los resultados obtenidos en el marco de la cooperación;
- g)Informar a las Partes de las recomendaciones para expandir el comercio y diversificar la cooperación;
- h)Definir y aprobar un programa de trabajo semestral, que incluya proyectos específicos, instituciones ejecutoras y contrapartidas, así como fuentes de financiamiento.
Artículo 7
Mecanismo de seguimiento y evaluación
- 1 -Con el fin de examinar la cooperación bilateral y preparar comités conjuntos, serán celebradas anualmente reuniones de evaluación. Estas reuniones consisten en ejercicios de revisión sobre el progreso de los programas, proyectos y acciones de cooperación llevados a cabo individualmente tanto en la República Portuguesa como en la República Dominicana, bajo la responsabilidad de:
- a)Representantes del Ministerio de los Negocios Extranjeros de la República Portuguesa y entidades públicas que la Parte portuguesa considere apropiadas y los representantes de la Embajada de la República Dominicana, de una parte;
- b)Representantes del Viceministerio para Asuntos Económicos y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (MIREX), así como representantes sectoriales nacionales que se consideren necesarios y representantes del Gobierno portugués, de otra parte;
- c)Los resultados de las Reuniones de Evaluación se harán constar en actas que serán remitidas a las entidades responsables de la cooperación, para que sirvan de instrumento de coordinación y preparación de las futuras Comisiones Mixtas.
- 2 -El Comité Mixto se reunirá alternativamente cada dos años en la República Dominicana y en la República Portuguesa, con formalización de la fecha por la vía diplomática correspondiente.
- 3 -Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario reuniones extraordinarias del Comité Mixto; los miembros de las Partes también podrán comunicarse electrónicamente cuando sea necesario en el momento de la convocación extraordinaria.
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entra en vigor treinta (30) días después de recibida la última notificación escrita, por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos del Derecho Interno de las Partes, necesarios para tal efecto.
Artículo 9
Resolución de disputas
Cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociación diplomática.
Artículo 10
Revisión
- 1 -El presente Acuerdo podrá ser revisado a petición de cualquiera de las Partes.
- 2 -Las enmiendas entrarán en vigor con arreglo al acuerdo con los términos establecidos en el artículo 8 del presente Acuerdo.
Artículo 11
Validez y duración
El presente Acuerdo tiene una duración ilimitada.
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación por escrito, que entrará en vigor seis (6) meses después de la fecha de recepción de la Nota correspondiente. Los programas, proyectos y acciones específicas de cooperación en curso continuarán ejecutándose hasta su conclusión o hasta la fecha acordada por las Partes.
Artículo 12
Registro
La Parte en cuyo territorio se firme el Acuerdo lo someterá a registro a la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y el Artículo 80 de la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados, y notificará a la otra Parte la conclusión de ese procedimiento, indicando el número de registro asignado.
Realizado el veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en dos (2) originales, en portugués y español, haciendo igualmente auténtico cada texto.
Por la República Portuguesa:
João Gomes Cravinho, Ministro de los Negocios Extranjeros.
Por la República Dominicana:
Roberto Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores.
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