Determina a publicação do texto do Protocolo de Cooperação Transfronteiriça da Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia», nas línguas portuguesa e espanhola
Objeto
A instância territorial Comissão de Coordenação e Desenvolvimento Regional do Alentejo, adiante designada por CCDR Alentejo, a instância territorial Comissão de Coordenação e Desenvolvimento Regional do Algarve, adiante designada por CCDR Algarve, e a Comunidade Autónoma da Andaluzia, adiante designada por Junta da Andaluzia (Reino de Espanha), em conformidade com o disposto no n.º 1 e na alínea a) do n.º 2 do artigo 10.º da Convenção entre a República Portuguesa e o Reino de Espanha sobre a Cooperação Transfronteiriça entre Instâncias e Entidades Territoriais, de 3 de outubro de 2002, adiante designada apenas por Convenção de Valência, acordam constituir um organismo sem personalidade jurídica que se rege pelas normas de uma Comunidade de Trabalho, designada por «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia».
Âmbito territorial
O âmbito territorial de atuação da Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia» estende-se ao espaço geográfico do Alentejo, do Algarve e da Andaluzia, onde decorrerão preferencialmente as suas atividades, sem prejuízo de que possa atuar fora daquele espaço sempre que se considere necessário.
Objetivos
A comunidade de trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia» terá os seguintes objetivos:
1) Promover o conhecimento e a aproximação entre as populações das três regiões e estabelecer canais e mecanismos estáveis nesse sentido;
2) Promover e coordenar iniciativas, projetos e propostas de ação para cooperação, integração e intercâmbio entre as três entidades signatárias;
3) Promover o diálogo e a cooperação entre entidades públicas e privadas das três regiões, a fim de contribuir para a integração económica e social, a criação de vantagens competitivas comuns e o desenvolvimento dos respetivos territórios fronteiriços;
4) Contribuir para reforçar a competitividade internacional da «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia», criando um espaço de crescimento na fachada sul do Atlântico, baseado na especialização inteligente e na digitalização;
5) Promover, no âmbito do Pacto Verde Europeu, um desenvolvimento sustentável e equilibrado do território da Eurorregião que promova uma economia limpa, proteja o nosso habitat natural e promova a luta contra as alterações climáticas no espaço que o constitui;
6) Coordenar e promover projetos, programas e propostas conjuntos que possam beneficiar do cofinanciamento da União Europeia, especialmente através de programas de cooperação transfronteiriça;
7) Executar as tarefas previstas para as comunidades de trabalho no âmbito dos instrumentos aceites pelos Estados Espanhol e Português.
Âmbito de cooperação
As áreas de cooperação em que incidirá a ação da Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia» no âmbito das competências que os respetivos direitos internos determinem como próprios para cada um dos Órgãos e Entidades Territoriais signatárias serão:
Proibição do exercício de poderes administrativos
De acordo com o estabelecido na alínea h) do n.º 6 do artigo 10.º da Convenção de Valência, é proibida a adoção de decisões que suponham o exercício dos poderes administrativos que o direito interno dos Estados Português e Espanhol atribui, como Administrações Públicas, aos integrantes da presente Comunidade de Trabalho, bem como a adoção de decisões de conteúdo obrigatório para terceiros.
Estrutura orgânica
A Presidência e Vice-Presidências
Funções da Presidência e das Vice-Presidências
A Presidência, em colaboração com as Vice-Presidências, exerce as seguintes funções:
1) Representar a Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia»;
2) Dirigir as atividades da Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia»;
3) Convocar as reuniões do Conselho e fixar a respetiva agenda, por proposta do Comité de Coordenação;
4) Presidir e dirigir as reuniões do Conselho, bem como ratificar as suas decisões, recomendações e acordos;
5) Dirigir os trabalhos de elaboração do relatório geral sobre as atividades desenvolvidas pela Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia» durante o mandato bienal e apresentá-los ao Conselho para a sua decisão;
6) Convidar representantes das Entidades a que se refere o n.º 4 do artigo 9.º a assistir às reuniões do Conselho, sob proposta do Comité de Coordenação;
7) Propor a criação de grupos de trabalho, de caráter transversal ou setorial, em áreas de especial interesse;
8) Outras a definir no Regulamento Interno.
O Conselho
Funções do Conselho
O Conselho exerce as seguintes funções:
1) Adoção de acordos, recomendações e propostas da Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia»;
2) Aprovação dos Planos de Atividades e dos Relatórios de Atividades;
3) Tomada de decisões sobre a criação, extinção ou modificação dos Grupos de Trabalho;
4) Aprovação e validação dos trabalhos e propostas dos Grupos de Trabalho;
5) Adoção das decisões relativas à organização e funcionamento da Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia»;
6) Quaisquer outras funções diretamente relacionadas com a direção da Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia»;
7) Decidir sobre as modificações que qualquer membro proponha introduzir no presente Protocolo;
8) Aprovar, caso seja criado, o Regulamento Interno de funcionamento da Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia».
O Comité de Coordenação
O Secretariado
Os Grupos de Trabalho
Regime de financiamento
Possibilidade de Coordenação
A Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia» poderá coordenar as suas ações com outras Comunidades de Trabalho da fronteira luso-espanhola numa ou várias áreas de cooperação estabelecidas no artigo 4.º do presente Protocolo.
Possibilidade de constituir um Agrupamento Europeu de Cooperação Territorial
As entidades subscritoras do presente Protocolo salvaguardam a possibilidade de proporcionar à Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia» a forma jurídica de «Agrupamento Europeu de Cooperação Territorial» nos termos estabelecidos pelo Regulamento (CE) 1082/2006 do Parlamento Europeu e do Conselho, de 5 de julho de 2006 sobre o Agrupamento Europeu de Cooperação Territorial (AECT), modificado pelo Regulamento (EU) n.º 1302/2013 do Parlamento Europeu, de 17 de dezembro de 2013, no que se refere à clarificação, simplificação e melhoria da criação e funcionamento dos citados agrupamentos, bem como, no caso da Junta da Andaluzia, pelo Real Decreto 23/2015, de 23 de janeiro, onde são adotadas as medidas necessárias para a aplicação efetiva do Regulamento (CE) n.º 1082/2006 do Parlamento Europeu e do Conselho, de 5 de julho de 2006, sobre o Agrupamento Europeu de Cooperação Territorial (AECT), modificado pelo Regulamento (EU) n.º 1302/2013 do Parlamento Europeu e do Conselho, de 17 de dezembro de 2013, no que se refere à clarificação, simplificação e melhoria da criação e funcionamento dos citados agrupamentos e, no caso da CCDR Alentejo e da CCDR Algarve, do Decreto-Lei n.º 376/2007, de 8 de novembro, modificado pelo Decreto-Lei n.º 60/2015, de 22 de abril.
Direito aplicável
O direito aplicável à Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia» estará constituído pela Convenção de Valência, o presente Protocolo e, se for o caso, o Regulamento Interno da Comunidade de Trabalho. O direito supletivo aplicável para resolver as questões de funcionamento da Comunidade de Trabalho não reguladas nos instrumentos anteriores será o direito português quando seja a CCDR do Algarve ou a CCDR do Alentejo a exercer a Presidência e o direito espanhol quando seja a Junta da Andaluzia a exercê-la.
Formas de conciliação e de resolução de litígios
As formas de conciliação e de resolução de litígios da Comunidade de Trabalho «Eurorregião Alentejo-Algarve-Andaluzia» obedecerão ao disposto no direito aplicável, estabelecido no artigo 17.º do presente Protocolo.
Âmbito de aplicação do Protocolo
O presente Protocolo vincula exclusivamente as instâncias e entidades territoriais subscritoras, nos termos do disposto no n.º 5 do artigo 4.º da Convenção de Valência.
Eficácia e vigência
Modificação do Protocolo
As disposições do presente protocolo poderão ser modificadas por decisão do Conselho da Comunidade de Trabalho de acordo com o disposto no n.º 7 do artigo 10.º do presente Protocolo.
Desenvolvimento do Protocolo
As disposições do presente Protocolo poderão ser desenvolvidas mediante um Regulamento Interno da Comunidade de Trabalho, aprovado pelo Conselho em conformidade com o disposto no n.º 8 do artigo 10.º do presente Protocolo.
Publicação
O presente Protocolo será objeto de publicação oficial em Portugal, na 2.ª série do Diário da República, e em Espanha no Boletín Oficial del Estado, nos termos dos respetivos regimes jurídicos.
E, como prova de conformidade, os órgãos e entidades territoriais intervenientes assinam este Acordo de Cooperação, num único ato, em três originais, nos idiomas castelhano e português, na data e local acima mencionados. - O Presidente da Comissão de Coordenação e Desenvolvimento Regional do Alentejo, Dr. António Ceia da Silva. - O Presidente da Comissão de Coordenação e Desenvolvimento Regional do Algarve, Dr. José Apolinário Nunes Portada. - O Presidente da Junta de Andaluzia (Reino de Espanha), D. Juan Manuel Moreno Bonilla.
Convenio de Cooperación Transfronteiriza de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía»
En Faro, a 2 de marzo de 2022
Reunidos:
La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, representada por su Presidente, Sr. D. António Ceia da Silva.
La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve, representada por su Presidente, Sr. D. José Apolinário Nunes Portada.
Y la Junta de Andalucía (Reino de España), representada por su Presidente, Sr. D. Juan Manuel Moreno Bonilla.
Reconociéndose mutuamente la capacidad de suscribir el presente Convenio y actuando en el ámbito de sus competencias y dentro del respeto a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos
Considerando:
Que las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía, territorios fronterizos y limítrofes que cuentan con un rico patrimonio natural, histórico y cultural, comparten frontera natural física y gran parte de sus principales características geográficas, económicas, sociales, históricas y culturales, lo que favorece la cooperación entre ellas, sin perjuicio de su diferente estructura política y administrativa;
Que el fortalecimiento de las relaciones fronterizas en el espacio que comprenden las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía promueve el desarrollo económico, social y cultural de las mismas, así como la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, contribuyendo de esta forma a acercar las poblaciones de ambos lados de la frontera y a superar tanto los límites administrativos que marca la frontera, como el efecto frontera, el cual, como se recoge en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 20 de septiembre de 2017, «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la Unión Europea», aún dificulta la integración social y el desarrollo integral de los territorios fronterizos;
Que compartir fronteras significa también propiciar la dinamización de los recursos propios de las tres regiones, así como nuevas oportunidades de desarrollo conjunto, lo que para Alentejo, Algarve y Andalucía implica aprovechar ventajas competitivas como, por ejemplo, la economía del mar, la denominada economía azul, como elemento diferenciador único de las tres regiones o la privilegiada ubicación geográfica que comparten las tres regiones, enclave geoestratégico y fachada sur atlántica europea;
Que el espacio de cooperación creado entre las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía constituye un instrumento fundamental para participar de forma conjunta en los programas y acciones comunitarias desarrolladas en el marco de la Cooperación Territorial Europea, uno de los objetivos de la política de cohesión;
Que la iniciativa INTERREG, de la que en 2020 se conmemoró su trigésimo aniversario, ha sido decisiva en Alentejo, Algarve y Andalucía, financiando proyectos de cooperación transfronteriza de diferentes tipologías, teniendo siempre como premisa el objetivo común de implicar a los diferentes agentes públicos y privados de las tres regiones, que han contribuido, por ejemplo, a mejorar la accesibilidad, la protección del medio ambiente y a extender la economía del conocimiento;
Que en el marco del Programa de Cooperación INTERREG V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020, está siendo especialmente destacado el papel de Alentejo, Algarve y Andalucía, en la medida en que se están ejecutando en esta área de cooperación los proyectos de mayor envergadura;
Que el «Convenio-Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales», adoptado en Madrid el 21 de mayo de 1980 y ratificado por España y Portugal, favorece la cooperación entre regiones fronterizas para adaptarse a la realidad de una Europa sin fronteras internas;
Que el «Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales», firmado en Valencia el 3 de octubre de 2002, tiene como objetivo promover y regular jurídicamente las formas de cooperación establecidas por el derecho público;
Que las experiencias desarrolladas de forma independiente y paralela en una fase inicial a través, por un lado, de la Comunidad de Trabajo «Andalucía-Algarve», creada mediante el Protocolo de Cooperación de 27 de julio de 1995 y, por otro lado, de la Comunidad de Trabajo «Andalucía-Alentejo», constituida en base al Protocolo de Cooperación de 25 de enero de 2001, dieron paso a una dinámica de colaboración tripartita, con resultados muy positivos en cuanto a la eficacia y eficiencia del proceso de cooperación entre las tres regiones, a través de la constitución de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» por el Convenio de Cooperación Transfronteriza suscrito en Faro el 5 de mayo de 2010;
Que habiendo transcurrido más de una década desde la constitución de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía», tanto en Europa como en los países ibéricos y en las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía, se han registrado cambios profundos, evidenciándose más que nunca la necesidad de cooperar para lograr vencer los desafíos a los que nos enfrentamos, buscando soluciones conjuntas a problemas comunes, ya que, por ejemplo, los incendios forestales no conocen fronteras, como tampoco las enfermedades, ni la contaminación;
Que, en este contexto, en el que han surgido dinámicas transfronterizas de base local como la Eurociudad del Guadiana, Agrupación Europea de Cooperación Territorial, se hace necesario promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del respeto de sus Derechos internos, la actualización de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía», dada su importancia para asegurar una arquitectura institucional estable a la vez que para consolidar e incrementar una dinámica de relaciones transfronterizas;
De acuerdo con lo establecido en el Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales, las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía», que viene a sustituir al extinto Convenio de Cooperación Transfronteriza, suscrito en Faro el 5 de mayo de 2010, y que conformará la cooperación entre ellas, en los términos que siguen:
Artículo 1.º
Objeto
La instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, en adelante designada por CCDR Alentejo, la instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve, en adelante designada como CCDR Algarve, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante designada como Junta de Andalucía (Reino de España), de conformidad con lo dispuesto en el n.º 1 y en el apartado a) del n.º 2 del artículo 10 del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales, de 3 de octubre de 2002, en adelante designado como Tratado de Valencia, acuerdan constituir un organismo sin personalidad jurídica que se rige por las normas de una Comunidad de Trabajo, que se denominará «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».
Artículo 2.º
Ámbito Territorial
El ámbito de actuación de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» se extiende en el espacio geográfico de las regiones del Alentejo, del Algarve y de Andalucía, en donde se llevarán a cabo de manera preferencial sus actividades, sin perjuicio de que pueda actuar fuera de este espacio siempre que se considere necesario.
Artículo 3.º
Objetivos
La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» tendrá los siguientes objetivos:
1) Promover el conocimiento y acercamiento entre las poblaciones de las tres regiones y constituir cauces y mecanismos estables para ello;
2) Impulsar y coordinar iniciativas, proyectos y propuestas de acción para la cooperación, integración e intercambio entre las tres entidades firmantes;
3) Promover el diálogo y la cooperación entre entidades públicas y privadas de las tres regiones para contribuir a la integración económica y social, a la generación de ventajas competitivas en común, así como al desarrollo de los respectivos territorios fronterizos;
4) Contribuir a fortalecer la competitividad internacional de la «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» generando en la fachada sur atlántica un espacio de crecimiento basado en la especialización inteligente y en la digitalización;
5) Fomentar, en el marco del Pacto Verde europeo, un desarrollo sostenible y equilibrado del territorio de la Eurorregión que promueva una economía limpia, proteja nuestro hábitat natural e impulse la lucha contra el cambio climático en el espacio que la conforma;
6) Coordinar e impulsar proyectos, programas y propuestas conjuntas que puedan beneficiarse de cofinanciación de la Unión Europea, especialmente a través de los programas de cooperación trasfronteriza;
7) Ejecutar las tareas previstas para las Comunidades de Trabajo en el marco de los instrumentos aceptados por los Estados Español y Portugués.
Artículo 4.º
Ámbito de cooperación
Los ámbitos de cooperación en los que se centrará la acción de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» en el marco de las competencias que los respectivos derechos internos determinen como propios para cada una de las Instancias y Entidades territoriales firmantes serán:
Artículo 5.º
Prohibición del ejercicio de potestades administrativas
De acuerdo con lo establecido en el apartado h) del n.º 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia, se prohíbe la adopción de decisiones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas que el Derecho interno de los Estados Español y Portugués atribuya, en cuanto Administraciones Públicas, a los integrantes de la presente Comunidad de Trabajo, así como la adopción de decisiones de contenido obligatorio para terceros.
Artículo 6.º
Estructura Orgánica
Artículo 7.º
La Presidencia y Vicepresidencias
Artículo 8.º
Funciones de la Presidencia y las Vicepresidencias
La Presidencia, en colaboración con las Vicepresidencias, ejerce las siguientes funciones:
1) Representar a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía»;
2) Dirigir las actividades de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía»;
3) Convocar las reuniones del Consejo y fijar la agenda respectiva, a propuesta del Comité de Coordinación;
4) Presidir y dirigir las reuniones del Consejo así como ratificar sus decisiones, recomendaciones y acuerdos;
5) Dirigir los trabajos de elaboración del Informe general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» durante el mandato bianual y presentarlos al Consejo para su decisión;
6) Invitar a representantes de las Entidades a los que se refiere el n.º 4 del artículo 9 a asistir a las reuniones del Consejo, a propuesta del Comité de Coordinación;
7) Proponer la creación de Grupos de Trabajo, de carácter transversal o sectorial, en áreas de especial interés;
8) Otras, a definir en el Reglamento Interno.
Artículo 9.º
El Consejo
Artículo 10.º
Funciones del Consejo
El Consejo ejerce las siguientes funciones:
1) Adopción de acuerdos, recomendaciones y propuestas de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía»;
2) Aprobación de los Planes de Actividades y de los Informes de Actividades;
3) Toma de decisiones sobre la creación, extinción o modificación de los Grupos de Trabajo;
4) Aprobación y validación de los trabajos y propuestas de los Grupos de Trabajo;
5) Adopción de las decisiones relativas a la organización y funcionamiento de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía»;
6) Cualesquiera otras funciones directamente relacionadas con la dirección de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía»;
7) Decidir sobre las modificaciones que cualquier miembro proponga introducir al presente Convenio;
8) Aprobar, en caso de que sea creado, un Reglamento Interno de funcionamiento de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».
Artículo 11.º
El Comité de Coordinación
Artículo 12.º
El Secretariado
Artículo 13.º
Los Grupos de Trabajo
Artículo 14.º
Régimen de financiación
Artículo 15.º
Posibilidad de coordinación
La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» podrá coordinar sus acciones con otras Comunidades de Trabajo de la frontera hispano-portuguesa en uno o varios de los ámbitos de cooperación establecidos en el artículo 4 del presente Convenio.
Artículo 16.º
Posibilidad de constituir una Agrupación Europea de Cooperación Territorial
Las Entidades firmantes del presente Convenio se reservan la posibilidad de proporcionar a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» la forma jurídica de la «Agrupación Europea de Cooperación Territorial» en los términos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así como, en el caso de la Junta de Andalucía, por el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones y, en el caso de la CCDR de Alentejo y la CCDR de Algarve, el Decreto-Lei n.º 376/2007, de 8 de noviembre, modificado por el Decreto-Lei n.º 60/2015, de 22 de abril.
Artículo 17.º
Derecho aplicable
El Derecho aplicable a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» estará constituido por el Tratado de Valencia, el presente Convenio y, en su caso, el Reglamento Interno de la Comunidad de Trabajo. El Derecho supletorio aplicable para resolver las cuestiones de funcionamiento de la Comunidad de Trabajo no reguladas en los instrumentos anteriores será el Derecho español cuando sea la Junta de Andalucía quien ostente la Presidencia y el Derecho portugués cuando sea la CCDR de Algarve o la CCDR de Alentejo quienes la ostenten.
Artículo 18.º
Formas de conciliación y de resolución de controversias
Las formas de conciliación y de resolución de controversias de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» obedecerán a lo dispuesto por el derecho aplicable, establecido en el artículo 17 del presente Convenio.
Artículo 19.º
Ámbito de aplicación del Convenio
El presente Convenio vincula exclusivamente a las Instancias y Entidades territoriales firmantes en los términos de lo dispuesto en el n.º 5 del artículo 4 del Tratado de Valencia.
Artículo 20.º
Eficacia y vigencia
Artículo 21.º
Modificación del Convenio
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser modificadas por decisión del Consejo de la Comunidad de Trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el n.º 7 del artículo 10 del presente Convenio.
Artículo 22.º
Desarrollo del Convenio
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser desarrolladas mediante un Reglamento Interno de la Comunidad de Trabajo aprobado por el Consejo de conformidad con lo dispuesto en el n.º 8 del artículo 10 del presente Convenio.
Artículo 23.º
Publicación
El presente Convenio será objeto de publicación oficial en España en el Boletín Oficial del Estado y en Portugal en la 2.ª serie del Diário da República, en los términos establecidos en los respectivos ordenamientos jurídicos.
Y, como prueba de conformidad, las Instancias y Entidades territoriales intervinientes firman el presente Convenio de Cooperación, en un acto único, en tres originales, en lengua española y en lengua portuguesa, en la fecha y lugar arriba citados. - El Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, Sr. D. António Ceia da Silva. - El Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve, Sr. D. José Apolinário Nunes Portada. - El Presidente de la Junta de Andalucía, (Reino de España), Sr. D. Juan Manuel Moreno Bonilla.
315105928