Aprova o Acordo Sanitário e Fitossanitário entre a República Portuguesa e a República Bolivariana da Venezuela para o Comércio de Produtos e Subprodutos Agro-Alimentares, assinado em Lisboa, em 26 de Junho de 2009
As Partes comprometem-se a promover e aprofundar a cooperação no intercâmbio comercial de produtos e subprodutos agro-alimentares, com base nos princípios da igualdade, do respeito mútuo da soberania e da reciprocidade de vantagens, de acordo com as respectivas legislações nacionais e as disposições do presente Acordo.
As Partes acordam em cooperar no âmbito fitossanitário, da saúde animal integral, da segurança e da qualidade dos alimentos, no âmbito das suas competências, e a aplicar todos os procedimentos necessários para prevenir, controlar e impedir a entrada e a disseminação de pragas e doenças entre os dois países, como resultado do intercâmbio comercial de produtos e subprodutos agro-alimentares.
As Partes reconhecem o direito de cada um de:
São competências do Comité Técnico de cada uma das Partes:
Os produtos e os subprodutos agro-alimentares sujeitos ao intercâmbio comercial, ao abrigo do presente Acordo, devem ser integralmente produzidos no país de exportação, principalmente a partir de matérias-primas originárias desse Estado.
As Partes acordam em considerar outras áreas de cooperação conjunta que não tenham sido especificadas nos artigos anteriores, desde que sejam posteriormente propostas, em matérias relacionadas com o objectivo do presente Acordo.
As Partes designam como órgãos executores do presente Acordo:
As controvérsias que possam surgir da aplicação e interpretação do presente Acordo serão solucionadas por negociação directa entre as Partes, por escrito e por via diplomática.
O presente Acordo entrará em vigor no prazo de 30 dias após a recepção, por escrito e por via diplomática, da última notificação de que foram cumpridos os requisitos necessários para o efeito pelos respectivos ordenamentos jurídicos internos.
A Parte em cujo território é assinado este Acordo procederá, no mais breve prazo possível após a respectiva entrada em vigor, ao registo junto do Secretariado das Nações Unidas, de acordo com o previsto no artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, e notificará a outra Parte da conclusão deste processo, indicando o respectivo número de registo.
Assinado na cidade de Lisboa, no dia 26 de Junho de 2009, em dois exemplares originais nas línguas portuguesa e castelhana, sendo ambos os textos igualmente autênticos.
Pela República Portuguesa:
Fernando Serrasqueiro, Secretário de Estado do Comércio, Serviços e Defesa do Consumidor.
Pela República Bolivariana da Venezuela:
Alejandro Fleming, Vice-Ministro para a Europa do Ministério do Poder Popular para as Relações Exteriores.
ACUERDO SANITARIO E FITOSANITÁRIO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA EL INTERCAMBIO COMERCIAL DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGROALIMENTARIOS.
La República Portuguesa y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominados como las Partes:
Tomando en cuenta el Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Portuguesa y la República de Venezuela, en Materia de Cooperación Económica Energética entre la República Portuguesa y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 13 de mayo de 2008;
Teniendo presente que ambos países son miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF-OMC), Reglamento Sanitario Internacional, y pertenecen a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y al Codex Alimentarius, están comprometidos con los principios y normas de estos Acuerdos para su aplicación;
Considerando que ambos Países han acordado agilizar, en el marco de sus respectivas legislaciones vigentes, la transferencia, adquisición y acceso al intercambio comercial de servicios, tecnologías, equipos y productos, principalmente en lo que respecta a procedimientos aduaneros y emisión de licencias y autorizaciones que sean exigidos por las Partes;
Expresando que ambos países están de acuerdo con la importancia que representa el fortalecimiento de la cooperación técnica en materias sanitaria y fitosanitaria, su repercusión en la inocuidad y calidad de los productos y subproductos agroalimentarios en la medida que contribuyan al mejoramiento de las especialidades tecnológicas e institucionales de ambos países para enfrentar los desafíos de la integración entre las naciones y sus pueblos;
Convencidos de la intención de desarrollar y coordinar acciones en el ámbito de la salud agrícola integral, con el fin de prevenir el ingreso, establecimiento y propagación de plagas y enfermedades de importancia agrícola;
Reconociendo que el control sanitario es importante para mantener la inocuidad y calidad de los alimentos en beneficio de las condiciones de vida, en garantía de la seguridad agroalimentaria de ambos pueblos:
han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación en el intercambio comercial de productos y subproductos agroalimentarios, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivas legislaciones internas y a lo previsto en el presente Acuerdo.
Artículo 2
Las Partes concuerdan en cooperar en el ámbito de la salud vegetal integral, salud animal integral, inocuidad y calidad de los alimentos en el campo de sus competencias y aplicar todo procedimiento necesario que permita prevenir, controlar y erradicar la entrada y propagación de enfermedades y plagas entre ambos países, como resultado del intercambio comercial de productos y subproductos agroalimentarios.
Artículo 3
Las Partes reconocen el derecho de cada uno de:
Artículo 4
Artículo 5
Serán deberes del Comité Técnico de cada Parte:
Artículo 6
Los productos y subproductos agroalimentarios sujetos al intercambio comercial, en el marco del presente Acuerdo, deben ser íntegramente producidos en el país exportador y principalmente a partir de materias primas originarias de ese Estado.
Artículo 7
Las Partes convienen en considerar otras áreas de cooperación conjunta que no se hayan especificado en los artículos anteriores, pero que sean propuestas posteriormente, en materias relacionadas con el objetivo del presente Acuerdo.
Artículo 8
Las Partes designan como órganos ejecutores del presente Acuerdo:
Artículo 9
Las divergencias que puedan surgir de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas mediante negociación directa entre las Partes, por escrito y por la vía diplomática.
Artículo 10
Artículo 11
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días cumplidos de la recepción da la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos necesarios para el efecto.
Artículo 12
Articulo 13
La Parte en cuyo territorio sea firmado el presente Acuerdo, en el más breve plazo posible tras su entrada en vigor, lo registrará en el, Secretariado de Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, y notificará a la otra Parte la conclusión de dicho procedimiento, con indicación del respectivo número de registro.
Suscrito en la ciudad de Lisboa, a los 26 días del mes de junio de 2009, en dos ejemplares originales en los idiomas portugués y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Portuguesa:
Fernando Serrasqueiro, Secretario de Estado de Comercio, Servicios e Defensa del Consumidor.
Por la República Bolivariana de Venezuela:
Alejandro Fleming, Viceministro para Europa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.