Aprova o Acordo de Cooperação entre a República Portuguesa e o Reino de Espanha relativo à constituição do Parque Internacional Tejo-Tajo, assinado no Porto, em 9 de maio de 2012
Objeto
O presente Acordo tem como objeto a criação do Parque Internacional Tejo-Tajo (PITT), assim como a cooperação nas ações necessárias à sua gestão pelas Partes.
Âmbito Territorial do PITT
Âmbito da Cooperação
Órgãos do PITT
Conselho Consultivo do Parque
Direção Técnica
Comissão de Planificação e Desenvolvimento
Plano de Ação
Solução de Controvérsias
Qualquer controvérsia sobre interpretação ou aplicação do presente Acordo será solucionada através de consultas ou negociações, por via diplomática.
Entrada em vigor
O presente Acordo entrará em vigor quinze (15) dias após a receção da última notificação, por escrito o por via diplomática, informando que foram cumpridos os requisitos de Direito Interno das Partes necessários para o efeito.
Revisão
Vigência e Denúncia
Registo
A Parte em cujo território o presente Acordo for assinado, no mais breve prazo possível após a sua entrada em vigor, submetê-lo-á para registo junto do Secretariado das Nações Unidas, nos termos do artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, devendo, igualmente, notificar a outra Parte da conclusão deste procedimento e indicar-lhe o número de registo atribuído.
Feito no Porto, a 9 de maio de 2012, nas línguas portuguesa e castelhana, fazendo ambos os textos igualmente fé.
Pela República Portuguesa, Maria da Assunção de Oliveira Cristas, Ministra da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território.
Pelo Reino de Espanha, Miguel Arias Cañete, Ministro da Agricultura, Alimentação e Meio Ambiente.
(ver documento original)
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y EL REINO DE ESPAÑA, RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DEL PARQUE INTERNACIONAL TEJO-TAJO
La República Portuguesa el Reino de España y, en adelante designados como Partes,
Considerando la firma del Memorando de Entendimiento sobre colaboración transfronteriza entre el Ministerio de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y de Desarrollo Regional de Portugal y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de España en las zonas protegidas situadas en el Tajo Internacional, firmado en la XXIV Cumbre Hispano-Lusa, en Zamora, el 22 de enero de 2009 que prevé, en su línea a) del n.º 3, que los signatarios desarrollen esfuerzos en el sentido de la formulación de una propuesta de creación del Parque Internacional Tejo-Tajo;
Considerando el Tajo Internacional como un área de reconocida importancia en términos de conservación de la naturaleza, particularmente por los valores faunísticos que alberga y donde se destacan varias especies estrictamente protegidas por convenciones internacionales, algunas de las cuales están clasificadas como especies amenazadas;
Considerando que la República Portuguesa y el Reino de España son Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro, el día 5 de junio de 1992, y en la búsqueda de cumplir sus objetivos;
Considerando que la República Portuguesa y el Reino de España comparten las obligaciones que se desprenden de la aplicación de la Directiva Habitats (92/43/CEE) y de la Directiva Aves (79/409/CEE), especialmente en lo que respecta al establecimiento de la Red Natura 2000 y la gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Conservación y de Zonas de Protección Especial para las Aves;
Haciendo notar que en el Reino de España, la gestión del Espacio Natural Protegido Parque Natural del Tajo Internacional corresponde a la Junta de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española y en el artículo 8.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura;
Considerando lo dispuesto en el Decreto-Ley 142/2008, de 24 de julio, (régimen jurídico de la conservación de la naturaleza y la biodiversidad), de la República Portuguesa, en particular en su artículo 26º donde se prevé la declaración de espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo;
Considerando lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Estado Español, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en particular en su artículo 40 donde se prevé la constitución de espacios naturales protegidos transfronterizos;
Considerando lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en particular en su artículo 27 sexies donde se prevé la constitución de espacios naturales protegidos transfronterizos,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto la creación del Parque Internacional del Tejo-Tajo (PITT), así como la cooperación en las acciones necesarias para su gestión por las Partes.
Artículo 2º
Ámbito Territorial del PITT
Artículo 3º
Ámbito de Cooperación
Artículo 4º
Órganos del PITT
Artículo 5º
Consejo Consultivo del Parque
Artículo 6º
Dirección Técnica
Artículo 7º
Comisión de Planificación y Desarrollo
Artículo 8º
Plan de Actuación
Artículo 9º
Solución de Controversias
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas o negociaciones a través de canales diplomáticos.
Artículo 10º
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor quince (15) días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, informando que fueron cumplidos los requisitos de Derecho Interno de las Partes necesarios para el efecto.
Artículo 11º
Revisión
Artículo 12º
Vigencia y Denuncia
Artículo 13º
Registro
La Parte en cuyo territorio se firma el presente Acuerdo, tan pronto como sea posible después de su entrada en vigor, lo presentará para su registro por la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102º de la Carta de las Naciones Unidas e igualmente se notificará a la otra Parte la conclusión de este procedimiento y le indicará el número de registro asignado.
Hecho en Oporto, a 9 de mayo de 2012, en portugués y en castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Portuguesa, Maria da Assunção de Oliveira Cristas, Ministra de Agricultura, del Mar, de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio.
Por el Reino de España, Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
(ver documento original)