Aprova o Acordo entre a República Portuguesa e a Corporação Andina de Fomento sobre Privilégios e Imunidades, assinado em Lisboa em 30 de novembro de 2009
Âmbito de actividades
A «Corporação» poderá realizar no território da República Portuguesa, com «Portugal» e as suas diversas instituições, com pessoas físicas e jurídicas previstas na legislação, todas as operações que se correspondam com os seus objectivos.
Faculdades
Escritório de representação
Exonerações, imunidades e privilégios da Corporação
Em relação às operações que a «Corporação» realize no território nacional «Portugal» compromete-se a:
Exonerações, imunidades e privilégios do escritório de representação, funcionários e empregados da Corporação
Tais funcionários e empregados:
Protocolo
Para efeitos do disposto nos artigos 4 e 5, as referências feitas a «Portugal», entendem-se como incluindo todas as Administrações territoriais que conformam o Estado Português.
Vistos, licenças e autorizações
«Portugal» facilitará a expedição de vistos, licenças e autorizações para que os funcionários e empregados da «Corporação» e suas famílias possam desempenhar as suas actividades em Portugal, permitindo que ingressem, permaneçam, residam e saiam do país em qualquer momento, dando cumprimento aos propósitos da «Corporação», observando e dando cumprimento à legislação nacional.
Divisas
«Portugal» compromete-se, em matéria de investimentos estrangeiros e controlo de câmbio, a conceder à «Corporação»:
Imunidades e privilégios
«Portugal» concederá à «Corporação», seus funcionários e empregados, o mesmo tratamento, independentemente da «Corporação» manter um escritório, agente, gerente, representante ou qualquer outro empregado no território de Portugal. O que precede é sem prejuízo para as isenções e privilégios que se pudessem outorgar exclusivamente ao pessoal de um escritório de representação da «Corporação». As isenções e privilégios serão aplicáveis a qualquer subsidiária que seja de propriedade exclusiva da «Corporação», que conte com a aprovação escrita da República Portuguesa para o desempenho das suas actividades.
Acordos complementares
Caso surjam assuntos não previstos no presente Acordo, relacionados com o cumprimento das operações da «Corporação» em «Portugal», as «Partes» comprometem-se a estabelecer acordos complementares que encontrem soluções apropriadas.
Aplicação das imunidades e privilégios
«Portugal» compromete-se a colocar em prática as imunidades e privilégios outorgados à «Corporação» no presente Acordo, mediante a expedição das normas legislativas e administrativas necessárias para dar plena vigência e exigibilidade ao estabelecido no presente Acordo.
Solução de controvérsias
Qualquer controvérsia relativa à interpretação ou aplicação do presente Acordo será solucionada através de negociações entre as Partes.
Revisão
Vigência e denúncia
Entrada em vigor
O presente Acordo entrará em vigor na data de recebimento pelas Partes da última notificação escrita que ateste o cumprimento dos requisitos internos necessários para que este produza efeito legal.
Assinado na cidade de Lisboa, aos 30 dias do mês de Novembro de 2009, em dois (2) exemplares originais em língua portuguesa e dois (2) exemplares originais em língua espanhola, do mesmo teor.
Pela República Portuguesa:
Fernando Teixeira dos Santos, Ministro de Estado e das Finanças.
Pela Corporação Andina de Fomento:
L. Enrique García, Presidente Executivo.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
Preámbulo
La República Portuguesa («Portugal») y la Corporación Andina de Fomento («La Corporación»), en lo sucesivo las «Partes», representadas en este acto por su Ministro de Estado y Finanzas, Fernando Teixeira dos Santos, debidamente autorizado por su Gobierno, y por su Presidente Ejecutivo, L. Enrique García, debidamente autorizado por el Artículo 31 del «Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento», suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día 7 de febrero de 1968, respectivamente:
Considerando:
Inspirados en los lazos históricos que unen a la República Portuguesa y a los Países Accionistas de la Corporación Andina de Fomento;
Decididos a profundizar los vínculos y la colaboración entre la República Portuguesa y los Países Miembros de la Corporación Andina de Fomento como una forma de contribuir, por parte de la República Portuguesa, a fortalecer las relaciones entre la Unión Europea y América Latina;
Considerando el creciente carácter estratégico que América Latina reviste para la política exterior y para la internacionalización económica de la República Portuguesa;
Convencidos de la importancia de compartir las respectivas experiencias adquiridas en las áreas de integración y desarrollo sostenible en los países latinoamericanos;
Animados por el deseo de fomentar y ampliar, en beneficio mutuo, las relaciones existentes entre la República Portuguesa y los países que forman parte de la Corporación Andina de Fomento en las áreas económica, financiera, comercial y de las inversiones;
Considerando que la Corporación es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se desarrolla como Banco Múltiple y como agente financiero;
Considerando que el Gobierno de Portugal, por intermedio del Ministerio de Finanzas e Administración Pública, se ha convertido en accionista de La Corporación, mediante documento de Acuerdo entre el Gobierno de la República Portuguesa y la Corporación Andina de Fomento de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario de fecha 30 de noviembre de 2009 al haber suscrito acciones de la Serie «C» del Capital Ordinario de «La Corporación» por quince millones de Euros o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América;
Considerando que «Portugal» otorgará facilidades a «La Corporación» para el desarrollo de sus actividades en su territorio, sean éstas con «Portugal», entidades gubernamentales, instituciones y empresas del sector público y privado e instituciones financieras; y
Considerando que La Corporación podrá desarrollar sus actividades en la República Portuguesa, mediante la instalación de una oficina de representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante; según sus propias necesidades;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Ámbito de actividades
La Corporación podrá realizar en el territorio de la República Portuguesa, con «Portugal» y sus distintas instituciones, con las personas físicas y jurídicas previstas en su legislación, todas las operaciones que se correspondan con sus objetivos.
Artículo 2
Facultades
Artículo 3
Oficina de representación
Artículo 4
Exoneraciones, inmunidades y privilegios para La Corporación
En relación a las operaciones que La Corporación lleve a cabo en el territorio de «Portugal», la República Portuguesa se compromete a:
Artículo 5
Exoneraciones, inmunidades y privilegios para la oficina de representación, funcionarios y empleados
Dichos funcionarios y empleados:
Protocolo
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, las referencias hechas a «Portugal» se entenderá que incluyen a todas las Administraciones territoriales que conforman el Estado Portugués.
Artículo 6
Visas, permisos y autorizaciones
«Portugal» facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones para que los funcionarios y empleados de La Corporación, y sus familias, puedan desarrollar sus actividades en Portugal; permitiendo que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier momento, para dar cumplimiento a los propósitos de La Corporación, observando y dando cumplimiento a las leyes de Portugal.
Artículo 7
Divisas
«Portugal» se compromete, en materia de inversión extranjera y control de cambio, a brindar a La Corporación:
Artículo 8
Inmunidades y privilegios
«Portugal» brindará a La Corporación, a sus funcionarios y empleados, el mismo tratamiento, sin interesar que La Corporación mantenga una oficina, un agente, un gerente, un representante o cualquier otro empleado en el territorio de Portugal. Lo señalado es sin perjuicio de las exenciones y privilegios que pudieran otorgarse exclusivamente al personal de una oficina de representación de La Corporación. Las exenciones y privilegios serán aplicables a cualquier subsidiaria que sea de propiedad exclusiva de La Corporación, que cuente con la aprobación escrita de la República Portuguesa para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 9
Acuerdos complementarios
De surgir asuntos no previstos en el presente Acuerdo, en relación al desarrollo de operaciones de La Corporación en «Portugal», ambas partes se comprometen a establecer acuerdos complementarios para darles adecuada solución.
Artículo 10
Operatividad de las inmunidades y privilegios
«Portugal» se compromete a poner en operatividad las exenciones y privilegios otorgados a La Corporación en el presente Acuerdo, mediante la expedición de las normas legislativas y administrativas necesarias para darle plena vigencia y exigibilidad a lo convenido en el presente Acuerdo.
Artículo 11
Resolución de controversias
Cualquier controversia relacionada con la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será solucionada mediante negociaciones entre las «Partes».
Artículo 12
Revisión
Artículo 13
Vigencia y denuncia
Artículo 14
Entrada en vigencia
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de la última comunicación recibida entre las Partes indicando el cumplimiento de las formalidades internas requeridas para que el mismo tenga efecto legal.
Suscrito en la ciudad de Lisboa, el 30 de noviembre de 2009, en dos (2) originales en idioma español y dos (2) originales en idioma portugués, siendo ambos textos de igual tenor.
Por La República Portuguesa:
Fernando Teixeira dos Santos, Ministro de Estado e das Finanças.
Por la Corporación Andina de Fomento:
L. Enrique García, Presidente Ejecutivo.