Aprova o Tratado Relativo à Transmissão Eletrónica de Pedidos de Cooperação Jurídica e Judiciária Internacional entre Autoridades Centrais, assinado em Medellín a 24 e 25 de julho de 2019
Objeto
O presente Tratado regula o uso da plataforma eletrónica Iber@ como meio formal e preferencial de transmissão de pedidos de cooperação jurídica e judiciária internacional entre Autoridades Centrais, no âmbito dos tratados vigentes entre as Partes e que contemplem a comunicação direta entre as ditas instituições.
Definições
Para efeitos do presente Tratado, entende-se:
Plataforma Eletrónica Iber@
Uso da Iber@
Usuários da Iber@
Requisitos de funcionamento da Iber@
Competências e responsabilidades da Secretaria-Geral
Legislação aplicável aos pedidos
Os pedidos de cooperação jurídica e judiciária internacional que sejam enviados através da Iber@ devem ser formulados de acordo com os tratados em vigor entre as Partes e aplicáveis ao caso concreto.
Execução dos pedidos
Financiamento da Iber@
As Partes devem acordar um Regulamento de Financiamento do Tratado para o desenvolvimento, a gestão, a administração e a manutenção da Iber@, no qual estabelecerão o sistema de contribuição proporcional que corresponderá, anualmente, a cada uma delas, os mecanismos de definição, de revisão e prazos.
Entrada em vigor
Adesão ao Tratado por Estados Terceiros
Denúncia do Tratado
Suspensão da aplicação do Tratado
Solução de Controvérsias
Toda a controvérsia que surgir da interpretação ou aplicação do presente Tratado será resolvida através da via diplomática quando as Autoridades Centrais, no âmbito do tratado no qual o pedido deu origem à controvérsia se fundamente, não puderem chegar a uma solução.
Depositária ou Depositário
Disposições Transitórias
Primeira. - Para a entrada em vigor do presente Tratado e para possibilitar o desenvolvimento tecnológico da Iber@, as Partes deverão ter aprovado o Regulamento de Financiamento segundo o disposto no artigo 10.º do presente Tratado. Com esse propósito a Secretaria-Geral remeterá às Partes a proposta de Regulamento, através da Assembleia Plenária da Conferência de Ministros da Justiça dos Países Ibero-Americanos, com caráter prévio e suficiente antecedência para a sua aprovação por consenso.
Segunda. - No prazo de 60 dias seguidos posteriores ao depósito do terceiro instrumento de ratificação ou adesão ao presente Tratado, a Secretaria-Geral da IberRede deve apresentar a proposta de Manual Técnico da Iber@ referido no artigo 7.º, n.º 2, alínea d), o qual deve incluir a definição de parâmetros, especificações, requisitos técnicos e de segurança, criptografia e proteção de dados que a Iber@ deve cumprir, dela devendo dar conhecimento às Partes do presente Tratado.
Terceira. - Para a entrada em vigor do presente Tratado constitui requisito imprescindível que a Iber@ se encontre em pleno funcionamento e cumpra todos os parâmetros técnicos referidos no parágrafo precedente. Caso contrário, adia-se a entrada em vigor do presente Tratado até que se cumpram os parâmetros técnicos. Mediante notificação às Partes, a depositária ou o depositário comunicará o cumprimento dos requisitos do presente Tratado e a nova data de entrada em vigor do mesmo.
Em fé do qual, os abaixo assinantes, devidamente autorizados, assinaram o presente Tratado.
Feito em Medellín, nos dias 24 e 25 de julho de 2019, em dois exemplares, em espanhol e em português, sendo ambos textos autênticos.
Pela República Argentina:
German Garavano, Ministro da Justiça e Direitos Humanos.
Pela República Federativa do Brasil:
Luiz Pontel de Souza, Secretário Executivo do Ministério da Justiça e Segurança Pública.
Pela República do Chile:
Hernán Larrain Fernández, Ministro da Justiça e Direitos Humanos.
Pelo Reino da Espanha:
Ana Gallego Torres, Diretora-Geral da Cooperação Jurídica Internacional, Relações com Cultos e Direitos Humanos do Ministério da Justiça.
Pela República do Paraguai:
Pascual Barrios Fretes, Vice-Ministro da Justiça.
Pela República Portuguesa:
Francisca Van Dunem, Ministra da Justiça.
Pela República Oriental do Uruguai:
Pablo Maqueira, Diretor de Assuntos Constitucionais, Legais e Registos do Ministério da Educação e Cultura.
Pela República da Colômbia:
Margarita Cabello Blanco, Ministra da Justiça e do Direito.
Testemunha de Honra:
Iván Duque Marquez, Presidente da República da Colômbia.
TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES
Los Estados contratantes del presente Tratado, en lo sucesivo denominados «las Partes»:
Teniendo presente la experiencia de más de una década de cooperación entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto nacionales en el ámbito de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil (IberRed) creada al amparo del Reglamento aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en Cartagena de Indias, Colombia, el 29 de octubre de 2004;
Reconociendo el potencial de la plataforma electrónica Iber@ como herramienta tecnológica para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional cursadas al amparo de un tratado en vigor entre las Partes, que contemple el sistema de Autoridades Centrales y teniendo en cuenta que los miembros de IberRed declararon su voluntad de institucionalizar un modelo que ya ha demostrado excelentes resultados y adoptando medios más ágiles de transmisión de las solicitudes de cooperación;
Considerando la realidad actual que obliga a una lucha cada vez más eficaz y más ágil, en tiempo real, contra fenómenos que atentan contra el orden social, económico e institucional, como, por ejemplo, la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y de armas, el lavado de activos, los delitos de corrupción o la ciberdelincuencia, y la urgente necesidad de tratar con la debida celeridad y agilizar la solicitudes de cooperación internacional en los procedimientos penales;
Considerando la importancia de las relaciones de carácter privado, en especial las relacionadas con las personas menores de edad, y su dimensión transfronteriza en la comunidad iberoamericana, sin abandonar dentro de sus fronteras el deber de los Estados de promover la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, así como la necesaria protección de los derechos de la niñez, con miras al interés superior de éstos, garantizando con ello el avance social y económico de los pueblos que aspiran a una mayor prosperidad;
Teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 3.1.b del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos ésta tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto, entre otros, «adopta tratados de carácter jurídico»;
Teniendo en cuenta la intensidad de las relaciones establecidas entre los diferentes actores económicos en el espacio iberoamericano, que se benefician claramente de la comunicación ágil, de la seguridad jurídica y de la eficacia de las decisiones judiciales y de otros actos relacionados con éstas;
Recordando el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional, firmados en el marco de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Mar del Plata, Argentina, el 3 de diciembre de 2010;
Tomando en consideración lo acordado por la XIX Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en la Declaración de Santo Domingo en el punto 13; por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en las Actas de Conclusiones de Panamá, Quito, Montevideo y Santa Cruz de la Sierra correspondientes respectivamente a la XX, XXI, XXII y XXIII Asambleas Generales Ordinarias, y por la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana en la Declaración de Asunción-Paraguay en el párrafo 24;
Teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 4, 13, 14 y 30 del artículo 46.º de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, en los párrafos 4, 13, 14 y 30 del artículo 18.º de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en los párrafos 8 y 20 del artículo 7.º de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; y en las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en materia de cooperación jurídica internacional, las que, entre otras, se alienta a los Estados partes a que aprovechen al máximo y con la mayor eficiencia la tecnología disponible para facilitar la cooperación entre las Autoridades Centrales, utilizar la transferencia electrónica de solicitudes para acelerar los procedimientos y las comunicaciones electrónicas protegidas;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Tratado regula el uso de la plataforma electrónica Iber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las partes y que contemplen la comunicación directa entre dichas instituciones.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Tratado se entenderá:
Artículo 3
Plataforma Electrónica Iber@
Artículo 4
Uso de Iber@
Artículo 5
Usuarios de Iber@
Artículo 6
Requisitos de funcionamiento de Iber@
Artículo 7
Competencias y Responsabilidades de la Secretaría General
Artículo 8
Normativa aplicable a las solicitudes
Las solicitudes de cooperación jurídica internacional que se transmitan por Iber@ deben formularse de acuerdo con los tratados en vigor entre las partes y aplicables al caso concreto.
Artículo 9
Ejecución de las solicitudes
Artículo 10
Financiación de Iber@
Las Partes deben acordar un Reglamento de Financiación del Tratado para el desarrollo, la gestión, la administración y el mantenimiento de Iber@, en el que establecerán el sistema de contribución proporcional que le corresponde anualmente a cada uno de ellos, los mecanismos de definición, de reforma y plazos
Artículo 11
Entrada en vigor
Artículo 12
Adhesión al Tratado por Terceros Estados
Artículo 13
Denuncia del Tratado
Artículo 14
Suspensión de la aplicación del Tratado
Artículo 15
Solución de controversias
Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Tratado se resolverá a través de la vía diplomática cuando las Autoridades Centrales, en el marco del tratado en que la solicitud que dio origen a la controversia se fundamente, no pudieran llegar a una solución.
Artículo 16
Depositaria o Depositario
Disposiciones Transitorias
Primera. - Para la entrada en vigor del presente Tratado y posibilitar el desarrollo tecnológico requerido de Iber@, las Partes deberán haber aprobado el Reglamento de Financiación, según lo dispuesto en el artículo 10 del presente Tratado. Con ese propósito la Secretaría General remitirá a las Partes la propuesta de Reglamento, a través de la Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, con carácter previo y suficiente antelación para su aprobación por consenso.
Segunda - En el plazo de sesenta días naturales o corridos posteriores al depósito del tercer instrumento de ratificación al presente Tratado, la Secretaría General de IberRed debe presentar la propuesta de Manual Técnico de Iber@ referido en el Artículo 7.2.d, incluyendo la definición de parámetros, especificaciones y requisitos técnicos y de seguridad, encriptación y protección de datos que deba cumplir Iber@, con la finalidad de ponerla en conocimiento de las Partes del presente Tratado.
Tercera. - Para la entrada en vigor del presente Tratado, es requisito inexcusable que Iber@ se encuentre completamente en funcionamiento y cumpliendo todos los parámetros técnicos referidos en el apartado precedente. En caso contrario, se pospone la entrada en vigor del presente Tratado hasta tanto se cumpla con los parámetros técnicos. Mediante notificación a las Partes la depositaria o el depositario comunicará el cumplimiento de los requisitos del presente Tratado y la nueva fecha de la entrada en vigor del mismo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Tratado.
Hecho en Medellín, a 24 y 25 de julio de 2019 en dos ejemplares en español y en portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
República de Argentina:
German Garavano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
República Federativa de Brasil:
Luiz Pontel de Souza, Secretario Ejecutivo, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
República de Chile:
Hernán Larrain Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Reino de España:
Ana Gallego Torres, Directora General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, Ministerio de Justicia.
República del Paraguay:
Pascual Barrios Fretes, Viceministro, Ministerio de Justicia.
República de Portugal:
Francisca Van Dunem, Ministra de Justicia.
República Oriental del Uruguay:
Pablo Maqueira, Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, Ministerio de Educación y Cultura.
República de Colombia:
Margarita Cabello Blanco, Ministra de la Justicia y del Derecho.
Testigo de Honor:
Iván Duque Márquez, Presidente República de Colombia.
116761439