O Presente Acordo entrará em vigor 30 dias após a receção, pela OEI, da notificação, escrita ou por via diplomática, de que a República Portuguesa cumpriu os requisitos internos necessários.
Feito em Lisboa, aos 4 de outubro de 2016, em dois originais, nas línguas portuguesa e castelhana, sendo ambos os textos igualmente autênticos.
Pela Organização dos Estados Ibero-Americanos para a Educação, a Ciência e Cultura:
Paulo Speller, Secretário-Geral.
Pela República Portuguesa:
Augusto Santos Silva, Ministro dos Negócios Estrangeiros.
ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
El Gobierno de la República Portuguesa y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante, OEI, considerando:
Que la Organización de Estados Iberoamericanos, «OEI», es un Organismo Internacional de carácter intergubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la Educación, la Ciencia, la Tecnología y la Cultura en el contexto del desarrollo integral;
Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante «OEI», tiene como fines: fortalecer el conocimiento, la comprensión mutua, la integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos iberoamericanos a través de la educación, la ciencia y la cultura; colaborar con los Estados Miembros en la acción tendiente a que los sistemas educativos cumplan con el triple cometido: humanístico, desarrollando la formación ética, integral y armónica de las nuevas generaciones; sociales, y de democratización, asegurando la igualdad de las oportunidades educativas; y productivo, preparando para la vida del trabajo;
Que el Gobierno de la República Portuguesa comparte con la «OEI» su interés por la presencia de una Representación en el territorio nacional, capaz de agilizar y diversificar las líneas de cooperación multilateral y reforzar los vínculos de colaboración con la comunidad científica, educativa y cultural del país;
Que la República Portuguesa es Estado Miembro de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, «OEI», cuyos estatutos fueron firmados y ratificados oportunamente, según consta en los instrumentos depositados ante la Secretaría General de la Organización;
Que la Organización de Estados Iberoamericanos desea instalar en la ciudad de Lisboa una Representación con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada;
Que existen las condiciones necesarias para el establecimiento de una Representación de la «OEI» en la República Portuguesa;
acuerdan suscribir el presente Acuerdo Sede para el establecimiento de una Representación de la OEI en la República Portuguesa y determinar los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones de la OEI, conforme a lo descrito a continuación.
Artículo 1.º
Objeto
Las partes acuerdan el establecimiento de una Sede Permanente de la OEI en el territorio de la República Portuguesa y la atribución de determinados derechos, inmunidades y privilegios, destinados a garantizar el desempeño efectivo e independiente de las funciones oficiales de la OEI en este territorio.
Artículo 2.º
Definiciones
Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
- a)«Gobierno», al Gobierno de la República Portuguesa;
- b)«OEI» o «Organización», a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura;
- c)«El Secretario General», a el Secretario General de la «OEI»;
- d)«Representación» o «Sede», a los locales y dependencias, cualquiera que sea su propietario, ocupados por la Organización;
- e)«Bienes», a los inmuebles, muebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir patrimonio de la Organización;
- f)«Archivos», a la correspondencia, manuscritos, fotografías, diapositivas, películas, grabaciones sonoras y cualquier otra información contenida en soporte digital u otro tipo, así como todos los documentos de cualquier naturaleza que sean propiedad o estén en poder de la Organización;
- g)«Director», a la persona designada para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas de mayor jerarquía y la representación legal de la OEI en Portugal;
- h)«Personal OEI», a los miembros del personal de la Organización que pueden ser ciudadanos nacionales o extranjeros;
- i)«Expertos», a las personas contratadas por la Organización para una obra de transición, sometidas a la autoridad del Director ante lo cual son responsables, que están sujetos a la Regulación y Estatutos de la Organización como empleados de la misma;
- j)«Miembros de la familia», aquellos familiares que dependan económicamente y estén a cargo de las personas mencionadas en los incisos g) y h).
Artículo 3.º
Sede y Director
- 1 -La República Portuguesa acepta la instalación en la ciudad de Lisboa de una Sede de la Organización.
- 2 -El Director de la Representación será designado por el Secretario General de la OEI y su remuneración correrá a cargo de éste.
- 3 -El nombramiento del Director de la Representación estará precedido de consultas al Gobierno Portugués y notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores, de conformidad con las normas aplicables a los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en la República Portuguesa.
Artículo 4.º
Personalidad jurídica
La República Portuguesa reconoce la personalidad jurídica de la OEI, en virtud de la cual gozará en el territorio de la misma de la capacidad legal para cumplir sus fines y, en consecuencia, está facultada para:
- a)Contratar y celebrar convenios, contratos y demás instrumentos legales para la realización de los fines de la Organización;
- b)Adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles;
- c)Concertar operaciones financieras de cualquier tipo con entidades públicas o privadas, incluidos préstamos y créditos;
- d)Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes propiedad de la Organización;
- e)Entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así convenga a sus intereses.
Artículo 5.º
Cooperación entre las partes
Las partes cooperarán lealmente en el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo así como en la consecución de los objetivos de la Organización.
La República Portuguesa concederá a la OEI cuantas facilidades sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones.
En particular, la República Portuguesa garantiza a la OEI la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de Organismo Internacional. Asimismo, se garantiza la libre circulación de los miembros de su personal en el territorio de la República y el pleno respeto a los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 6.º
Inmunidades
- 1 -La Organización y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en el territorio de la República Portuguesa, excepto:
- a)Que la Organización renuncie expresamente en un caso particular a la inmunidad de jurisdicción o a la inmunidad de ejecución;
- b)En el caso de una acción civil interpuesta por terceros por daños, lesiones o muerte originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave perteneciente o utilizado en nombre de la Organización;
- c)En el caso de una infracción de tráfico en que esté involucrado un vehículo perteneciente a la Organización o usado en nombre de ella;
- d)En el caso de una contra demanda relacionada directamente con acciones incoadas por la Organización;
- e)En caso de actividades comerciales de la Organización.
- 2 -En los casos previstos en los apartados b) y c) del párrafo anterior, los vehículos pertenecientes a la OEI o utilizados por ella, podrán ser temporalmente sujetos a medidas judiciales o administrativas de búsqueda y captura, si éstas fueran legalmente dictadas y por tanto necesarias para la investigación de los hechos.
Artículo 7.º
Exención de responsabilidad
La República Portuguesa no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de la OEI en su territorio, por acciones u omisiones de la Organización o de cualquiera de los miembros de su personal que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.
Artículo 8.º
Inviolabilidades
- 1 -Todos los locales de la OEI, incluidos todos los edificios y los terrenos en los que se asienten, serán inviolables, cualquiera que fuese su propietario. Ningún agente de las autoridades portuguesas en el ejercicio de sus funciones podrá entrar en ellos sin consentimiento expreso del Secretario General, o de representante por él autorizado.
- 2 -Los «archivos» de la Organización y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial, serán inviolables donde quieran que se encuentren.
- 3 -A menos que medie autorización expresa del Secretario General, los locales así como cualesquiera otros bienes y haberes de la OEI en la República Portuguesa estarán exentos de cualquier medida coercitiva o de ejecución, tales como registro, requisa, embargo, confiscación o expropiación, siendo irrelevante a estos efectos que la medida sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
- 4 -Las autoridades portuguesas adoptarán las medidas necesarias para proteger a la Sede de la Representación contra intrusos, amenazas y daños, y siempre que lo solicite el Director de la Sede, el cual deberá dar su consentimiento a la supresión de la inviolabilidad de sus locales. En caso de accidente grave, incendio o cualquier evento que requiera medidas inmediatas de protección o que supongan un riesgo para la seguridad pública, se supondrá el consentimiento tácito.
Artículo 9.º
Establecimiento
- 1 -La República Portuguesa proporcionará a la Organización el espacio físico necesario para el normal y eficaz desarrollo de la Representación o en su caso una contribución equivalente a la suma necesaria para arrendar el mismo. Asimismo, de acuerdo con el Director y dentro de sus posibilidades, dotará a su cargo, a la Sede del personal local razonablemente necesario para el desarrollo de sus actividades.
- 2 -La Sede de la Representación estará bajo la autoridad y control de la Organización. Sin embargo, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, le serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes en la República de Portugal.
- 3 -La Organización tendrá el derecho de dictar los reglamentos internos que se aplicarán en la sede de la Representación y de establecer las condiciones necesarias para su funcionamiento.
- 4 -La Representación no deberá ser utilizada de manera incompatible con los fines y funciones de la Organización. La Organización no permitirá que la Sede sirva de refugio a personas que traten de evitar ser detenidas en cumplimiento de la legislación portuguesa, o reclamadas para su extradición y entrega a otro Estado, o que traten de eludir diligencias judiciales.
- 5 -Dentro de sus facultades y de acuerdo con las solicitudes que le sean formuladas por la Organización, las autoridades portuguesas se esforzarán por asegurar las condiciones adecuadas de los servicios públicos necesarios para el funcionamiento de la Representación.
- 6 -La OEI se beneficiará con el suministro de los servicios públicos prestados por la República Portuguesa o por los organismos dependientes, de las reducciones de tarifas permitidas a favor de los organismos internacionales acreditados ante la República Portuguesa. En caso de interrupción total o parcial de estos servicios, por fuerza mayor, la Representación gozará de la prioridad que la República Portuguesa acuerde a los organismos internacionales acreditados ante la República Portuguesa para la restauración de los mismos.
Artículo 10.º
Comunicaciones
- 1 -En lo que respecto a sus comunicaciones oficiales, la OEI gozará de un tratamiento no menos favorable del otorgado a las otras instituciones internacionales y a las misiones diplomáticas de la República Portuguesa, sobre todo en materia de prioridad, precios y tasas postales, comunicaciones telefónicas, telegráficas u otras.
- 2 -La OEI tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas debidamente identificadas, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas, incluida la garantía de su inviolabilidad.
Artículo 11.º
Exenciones
- 1 -Los locales y las dependencias de los que sea propietaria o inquilina la Organización o sus representantes, estarán exentos de impuestos y gravámenes nacionales, provinciales y municipales, excepto los que constituyan una remuneración por servicios públicos.
- 2 -La «OEI», en territorio portugués, estará exenta de:
- a)Tributos aduaneros sobre la importación y exportación de mercancías, destinadas a su uso y al desarrollo de sus proyectos;
- b)Tributos aduaneros, respecto a la importación y exportación de sus publicaciones;
- c)Tributos aduaneros para importar vehículos y equipos que necesite para cumplir con sus funciones y desarrollar sus proyectos.
- 3 -La Representación pagará los impuestos indirectos que correspondan de las mercancías vendidas o servicios prestados. Los impuestos indirectos o tasas que correspondan a las ventas u operaciones efectuadas por la Representación dentro de sus actividades oficiales, serán objeto de reintegro de conformidad con los acuerdos que al efecto celebren la República Portuguesa y la OEI.
Artículo 12.º
Libre disposición de fondos
- 1 -Para el cumplimiento de sus fines, la OEI podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos, oro o divisas y convertir a cualquier otra moneda de las que tenga en su poder.
- 2 -Las cuentas de la OEI no podrán ser objeto de medida tales como cambio de moneda, restricción de movimientos o embargo por parte de las autoridades portuguesas.
- 3 -Las autoridades portuguesas prestarán asistencia y apoyo a la Organización, a fin de otorgarle en sus operaciones de cambio y transferencia las condiciones más favorables. La República Portuguesa y la Organización celebrarán a este efecto arreglos, especiales en los cuales se determinarán, en caso de necesidad, las modalidades para la aplicación del presente artículo.
Artículo 13.º
Entrada y permanencia
- 1 -La República Portuguesa se compromete a autorizar, en un plazo máximo de 10 días de conformidad con su respectiva legislación, la emisión de visados de corta duración o de permanencia temporal, para efectos de entrada, salida y permanencia en el territorio de Portugal, por períodos no superiores a 90 días, prorrogables, de acuerdo a las normas portuguesas y de la Unión Europea, durante el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones o misiones ante la Representación, a las siguientes personas, independientemente de su nacionalidad:
- a)Representantes de los Estados Miembros en las Asambleas Generales, en las Conferencias Iberoamericanas y en las Reuniones del Consejo Directivo;
- b)Presidente y miembros del Consejo Directivo de la OEI;
- c)Componentes de la Comisión Asesora;
- d)Secretario General de la OEI;
- e)Personal OEI y expertos de la Organización, debidamente acreditados;
- f)Representantes de los miembros de la OEI;
- g)Familiares y personas que estén a cargo de las personas a que se refieren las letras a) y f);
- h)Cualesquiera otras personas que, por razón de su función, deban tener acceso a la Sede de la OEI con carácter oficial, tales como personal contratado para el desarrollo de programas que hayan de realizarse en territorio portugués y cuantas personas concurran invitadas oficialmente por la OEI, sus respectivos cónyuges e hijos menores a su cargo.
- 2 -En todo caso, el Secretario General de la OEI disfrutará, durante su permanencia en la Sede de la Representación, del estatus atribuido a los Jefes de Misiones Internacionales acreditados ante la República Portuguesa.
- 3 -La República Portuguesa y la OEI establecerán, de mutuo acuerdo, un sistema de acreditación e intercambio de información para agilizar los trámites necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
Artículo 14.º
Estatuto de los representantes de los miembros de la «Organización»
- 1 -Los representantes de los Países Miembros de la OEI que asistan a las Asambleas, Consejos Directivos, Conferencias o reuniones convocadas por ella, disfrutarán en la República Portuguesa, de los siguientes privilegios e inmunidades:
- a)Inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos propiedad del interesado;
- b)Inmunidad de arresto y de detención e inmunidad de jurisdicción con respecto a palabras, escritos y todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales;
- c)Facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal;
- d)Derecho a utilizar claves en sus comunicaciones oficiales y a recibir o enviar documentos y correspondencia oficial por medio de correos diplomáticos o valijas selladas;
- e)Exención de todas las obligaciones previstas por las leyes y reglamentos del Estado portugués en relación al registro de ciudadanos extranjeros y autorizaciones de residencia;
- f)Idénticas facilidades de cambio de divisas que las concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal.
- 2 -Estos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se extienden a sus cónyuges e hijos a su cargo que les acompañen en su estancia.
- 3 -La facilidades consignadas en el presente artículo se entienden concedidas para el ejercicio y cumplimiento de las funciones o misiones oficiales de las personas que en él se mencionan, limitadas al tiempo necesario para su desempeño. La República Portuguesa podrá pedir que dichas personas abandonen el territorio portugués, retirándoles las facilidades concedidas, si hubieran abusado de ellas. Antes de presentar dicha solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará a las autoridades que se indican a continuación:
- a)Si se trata del representante de un Estado Miembro o de una persona de su familia, al Gobierno de dicho Estado miembro y al Secretario General de la OEI;
- b)Para cualquier otra persona, al Secretario General de la OEI.
- 4 -Además, en el caso de las personas mencionadas en la letra a) del artículo 13.º, n.º 1, el requerimiento para que abandonen el territorio portugués será siguiendo un procedimiento análogo al que se sigue con los representantes diplomáticos acreditados en la República Portuguesa.
Artículo 15.º
Legislación laboral
El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad social de la República Portuguesa. La Organización deberá realizar los aportes provisionales correspondientes para este personal.
Artículo 16.º
Limitaciones
Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios únicamente en interés de la «OEI» y no en su beneficio personal. La «OEI», por intermedio de su Secretario General, podrá renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que la inmunidad impida el curso de la justicia y sin que se perjudiquen los intereses de la Organización.
Artículo 17.º
Cooperación
La Organización cooperará con las autoridades competentes de la República Portuguesa para velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico interno.
Artículo 18.º
Cesión de funcionarios
El Gobierno Portugués, a través del Ministerio de Educación, cederá dos funcionarios para realizar los trabajos de apoyo y gestión del espacio físico de la Representación.
Artículo 19.º
Estatuto del «Representante permanente» y del personal de la «Representación»
- 1 -El Director y los miembros de su familia, cualquiera que fuera su nacionalidad, disfrutarán de los privilegios, inmunidades, facilidades y medidas de cortesía concedidos a los miembros de las misiones internacionales acreditadas ante la República Portuguesa.
- 2 -El Director y el «Personal de la OEI», independientemente de su nacionalidad, disfrutarán de las facilidades, privilegios inmunidades siguientes:
- a)Exención de todas las obligaciones previstas en las leyes y reglamentos del Estado Portugués relativas al registro de ciudadanos extranjeros y permisos de residencia;
- b)Exención del pago de impuestos sobre salarios y emolumentos que reciban de la Organización.
- 3 -El Director y el «Personal de la OEI» de nacionalidad extranjera disfrutarán adicionalmente de las facilidades y privilegios siguientes:
- a)Exención las disposiciones que limitan la inmigración y del requisito de registro de extranjeros, extensivas al cónyuge y a miembros de la familia;
- b)Las facilidades monetarias y cambiarias que sean acordadas a los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas ante la República Portuguesa;
- c)Facilidades para la repatriación similares a las que sean acordadas a los miembros de las Misiones Internacionales acreditadas ante la República Portuguesa;
- d)Derecho de importar, dentro de los seis meses posteriores a su llegada, libre de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes, sus muebles y efectos personales, con el propósito de instalarse en Portugal;
- e)Derecho de exportar, libre de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes aplicables a la exportación, sus muebles y efectos personales, dentro de los seis meses siguientes a su salida del territorio de Portugal;
- f)Podrán introducir o adquirir, libre de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes, un coche destinado a su uso privado, en las condiciones y previo cumplimiento de los requisitos de las normas que regulan la materia en Portugal, equiparándolos a misiones internacionales;
- g)La determinación de los bienes, efectos y equipos mencionados en este artículo, así como las condiciones de su reventa en el territorio de la República Portuguesa, se hará de conformidad con la normativa portuguesa aplicable en la materia.
- 4 -Los ciudadanos portugueses o las personas que tengan residencia permanente en Portugal, cuando fueran designados o contratados por la Organización como miembros de su personal o como expertos para desempeñar funciones en el exterior, por un período de tiempo superior a un año, podrán exportar sus bienes y efectos personales libres de tributos aduaneros, impuestos y encargos que se pagan debido a la exportación de bienes, dentro de los seis meses después de su partida.
- 5 -Asimismo, los ciudadanos portugueses o las personas que hayan tenido residencia en la República Portuguesa, y que retornan al país por jubilación, retiro o finalización de la misión desempañada en el exterior por cuenta de la Organización, siempre que ésta no haya sido inferior a un año, podrán importar sus bienes y efectos personales libres de derecho de aduana, impuestos y gravámenes dentro de los seis meses de su llegada.
- 6 -Las facilidades, privilegios e inmunidades establecidas en este artículo se acuerdan al personal de la OEI en interés de la Organización y no como ventajas personales de los interesados. Por ello, el Secretario General levantará la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio, dicha inmunidad obstaculice el curso de la justicia y siempre que pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la Organización.
- 7 -La Organización comunicará a la República Portuguesa los nombres de las personas a que se refiere este artículo.
Artículo 20.º
Tarjetas de identidad
- 1 -El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Portuguesa proporcionará un carnet de identidad a todos los miembros del personal de la Organización. Dicha tarjeta servirá como documento de identificación ante las autoridades portuguesas.
- 2 -La Organización transmitirá regularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores la lista de los miembros del personal de la Organización y, en su caso, de los familiares a su cargo.
Artículo 21.º
Solución de controversias
- 1 -La Organización tomará las medidas adecuadas para la solución de:
- a)Las disputas originadas por contratos u otras cuestiones de derecho privado en las que ella sea parte;
- b)Las dispuestas en las que sea parte el Representante Permanente, un miembro del personal o los expertos que, en razón de su cargo oficial, disfruten de inmunidad, siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.
- 2 -Las controversias entre la República Portuguesa y la Organización relativas a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo o de acuerdos derivados de éste, se resolverán por vía diplomática.
- 3 -Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ser interpretada como un obstáculo al derecho de la República Portuguesa de adoptar las iniciativas adecuadas para garantizar el orden público y la seguridad nacional.
Artículo 22.º
Revisión
- 1 -El presente Acuerdo podrá ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las partes.
- 2 -Las modificaciones entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 24.º del presente Acuerdo.
Artículo 23.º
Vigencia y denuncia
- 1 -El presente Acuerdo entrará en vigor por un período de tiempo ilimitado.
- 2 -Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante notificación previa, escrita o por vía diplomática.
- 3 -El presente Acuerdo se dará por terminado transcurridos seis meses después de la fecha de recepción de la respectiva notificación.
Artículo 24.º
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días después de la recepción, por la OEI, de la notificación, escrita o por vía diplomática, de que la República Portuguesa ha cumplido con los requisitos internos necesarios.
Hecho en Lisboa, a los 4 de Octubre de 2016, en dos originales, en lengua portuguesa y castellana, siendo ambos textos igualmente idénticos.
Por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura:
Paulo Speller, Secretario General.
Por la República Portuguesa:
Augusto Santos Silva, Ministro dos Negócios Estrangeiros.