Aprova o Acordo entre a República Portuguesa e o Reino de Espanha Relativo à Pesca no Troço Internacional do Guadiana (TIRG), feito em Faro, em 23 de outubro de 2024.
Objeto
O presente Acordo tem por objeto regular o exercício da pesca profissional e lúdica (lazer e desportiva) no TIRG com o fim de garantir a exploração sustentável dos recursos, com especial incidência no que respeita ao esforço de inspeção e fiscalização da atividade.
Âmbito territorial
O presente Acordo é aplicável às águas e margens delimitadas conforme o disposto nos artigos 2.º e 4.º do Tratado entre a República Portuguesa e o Reino de Espanha através do qual se estabelece a linha de fecho das desembocaduras dos rios Minho e Guadiana e se delimitam os troços internacionais de ambos os rios, feito em Vila Real a 30 de maio de 2017, em vigor entre as Partes.
Pesca lúdica
Pesca profissional
Zonas com restrições de pesca
É proibido o exercício da pesca lúdica e da pesca profissional:
Atividades e práticas proibidas
Taxas
A emissão das licenças de pesca está sujeita à cobrança das taxas em vigor em cada uma das Partes.
Obrigações e responsabilidades dos armadores, mestres/patrões ou proprietários
Períodos hábeis de pesca
Tamanhos e pesos mínimos
Artes de pesca
Sinalização
As artes de pesca devem ser sinalizadas de dia com um dispositivo flutuante em cada extremidade, com identificação da embarcação, uma bandeira de cor no topo de um mastro de mais de um (1) metro de altura. Durante a noite, devem ser sinalizadas com uma luz branca visível em todo o horizonte.
Restrições à utilização das artes de pesca
Inspeção e fiscalização
Infrações
Processo sancionatório
Classificação das contraordenações
Contraordenações leves
Para efeitos do presente Acordo, consideram-se como leves as seguintes contraordenações:
Contraordenações graves
Para efeitos do presente Acordo, consideram-se como graves as seguintes contraordenações:
Contraordenações muito graves
Para efeitos do presente Acordo, consideram-se como muito graves as seguintes contraordenações:
Coimas
Determinação da medida da coima
Na determinação da medida da coima, para além do previsto no Direito Interno de cada uma das Partes, são tidas em conta as seguintes circunstâncias:
Sanções acessórias
Para além da coima, podem ser aplicadas uma ou várias das seguintes sanções acessórias, em conformidade com o Direito Interno das Partes:
Medidas cautelares
Destino do pescado confiscado
As capturas confiscadas em ações de inspeção serão devolvidas ao habitat natural se se encontrarem em condições de sobrevivência e não se tratar de espécies exóticas. Nos restantes casos serão doadas a estabelecimentos de beneficência ou vendidas, sendo o valor da venda retido até que seja adotada uma decisão final.
Responsabilidade penal
Quando os factos possam constituir ilícito penal face ao Direito Interno de qualquer das Partes, os presumíveis infratores serão presentes ao tribunal competente.
Anexos
Os anexos i e ii são parte integrante do presente Acordo.
Comissão Permanente do Troço Internacional do Rio Guadiana
A Comissão Permanente do Troço Internacional do Rio Guadiana (CPTIRG) criada pelo artigo 29.º do Acordo entre a República Portuguesa e o Reino de Espanha para a Segurança da Navegação e Náutica de Recreio no Troço Internacional do Rio Guadiana, feito em Faro, em 23 de outubro de 2024, tratará de todos os assuntos relacionados com o presente Acordo e demais Acordos e/ou Convenções em vigor para o Troço Internacional do Rio Guadiana (TIRG), nos termos do disposto naquele mesmo artigo.
Competências da CPTIRG
Solução de controvérsias
Qualquer controvérsia relativa à interpretação ou à aplicação do presente Acordo, não resolvida no âmbito da CPTIRG, será solucionada através de negociação entre as Partes, por via diplomática.
Revisão
Vigência e denúncia
Entrada em vigor
O presente Acordo entrará em vigor trinta (30) dias após a receção da última notificação, por escrito e por via diplomática, de que foram cumpridos os requisitos de Direito Interno das Partes necessários para o efeito.
Registo
A Parte em cujo território o presente Acordo for assinado submetê-lo-á para registo junto do Secretariado das Nações Unidas imediatamente após a sua entrada em vigor, nos termos do artigo 102.º da Carta das Nações Unidas, devendo, igualmente, notificar a outra Parte da conclusão deste procedimento e indicar-lhe o número de registo atribuído.
Feito em Faro, em 23 de outubro de 2024, em dois originais, nas línguas portuguesa e espanhola, sendo ambos igualmente autênticos.
Pela República Portuguesa:
Paulo Artur dos Santos Castro de Campos Rangel, Ministro de Estado e dos Negócios Estrangeiros.
Pelo Reino de Espanha:
José Manuel Albares Bueno, Ministro dos Assuntos Exteriores, União Europeia e Cooperação.
ANEXO I
Tamanhos/pesos mínimos das espécies autorizadas
(a que se refere o artigo 10.º)
Nome vulgar
Nome científico
Tamanho peso/mínimo
Português
Espanhol
Peixes
Barbo
Barbo
Barbus spp.
30 cm
Dourada
Dorada
Sparus aurata
19 cm
Corvina
Corvina
Argyrosomus regius
42 cm
Enguia/meixão (*) (1)
Anguila
Anguilla anguilla
22 cm
Lampreia (*)
Lamprea
Petromyzon marinus
35 cm
Linguado
Lenguado
Solea spp.
24 cm
Robalo
Lubina
Dicentrarchus labrax
36 cm
Robalo baila
Robalo baila
Dicentrarchus punctatus
20 cm
Salmonetes
Salmonetes
Mullus spp.
18 cm
Sargos
Sargos
Diplodus spp.
15 cm
Sável e savelha ou saboga (*)
Sabalo
Alosa spp.
30 cm
Tainha
Lisas, Mugel
Mugilidae
20 cm
Moluscos
Choco vulgar
Choco
Sepia officinallis
10 cm
Polvo vulgar (*)
Pulpo
Octupus vulgaris
1 kg
(*) Espécies de captura não autorizada na modalidade da pesca lúdica.
(1) A captura de meixão é expressamente proibida. A captura de enguia maior que 22 cm só se poderá realizar com autorização emitida pela Parte Portuguesa. A enguia capturada na fase prateada deverá ser devolvida viva ao seu meio natural de forma imediata.
ANEXO II
Descrição das artes profissionais autorizadas no Troço Internacional do Rio Guadiana
(a que se refere o n.º 2 do artigo 11.º)
1 - Toneira:
Aparelho de pesca constituído por um lastro com estrutura fusiforme tendo na extremidade inferior uma coroa de anzóis sem barbela e que na extremidade superior está ligada a uma linha que opera ligada à mão do pescador, destinando-se, geralmente, à captura de chocos e lulas.
2 - Palangre:
Aparelhos de anzol fundeados, constituídos por uma madre, à qual, de espaço a espaço, são amarrados entralhados os estrovos ou estralhos, na extremidade dos quais são empatados os anzóis.
Características:
a) Comprimento máximo da madre - 250 m;
b) Número máximo de anzóis por cada madre - 200;
c) Número máximo de aparelhos por embarcação - 5.
3 - Nassas:
Arte fixa, do tipo armadilha, desmontável, constituída por um saco de rede sustentado a intervalos regulares por aros, armados com varas e tendo interiormente duas bocas (endiches) sem asas.
Características:
a) Comprimento - 1,6 m;
b) Diâmetro da boca - 60 cm;
c) Malhagem mínima da rede - 18 mm;
d) Número máximo de artes por embarcação - 12.
4 - Armadilhas de gaiola:
Arte fixa do tipo armadilha, constituída por estrutura rígida tal que, por si só ou servindo de suporte a pano de rede, delimita um compartimento cujo acesso é feito através de uma ou mais aberturas fáceis, mas cuja utilização, em sentido contrário, é dificultada às presas, destinada à captura de caranguejo ou polvo.
Características:
a) Comprimento máximo - 0,8 m;
b) Largura máxima - 0,5 cm;
c) Altura máxima - 0,5 m;
d) Malhagem mínima - 30 mm;
e) Número máximo de artes por embarcação - 20.
5 - Rede de tresmalho:
Rede de emalhar de três panos fundeada.
Características:
a) Comprimento máximo da rede - 40 m;
b) Altura máxima de rede - 2,60 m;
c) Malhagem mínima - 80 mm;
d) Número máximo de redes por embarcação - 4.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE LA PESCA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO GUADIANA (TIRG)
La República Portuguesa y el Reino de España, en adelante designadas como «Partes»:
Conscientes de la necesidad de cooperar y coordinar sus acciones y dotar a sus respectivas administraciones de los instrumentos necesarios para garantizar el derecho al ejercicio de la pesca a sus ciudadanos, así como la gestión ordenada y sostenible de sus recursos;
Teniendo presente la necesidad de regular el ejercicio de la pesca profesional y recreativa (lúdica y deportiva) en el Tramo Internacional del Río Guadiana (en adelante TIRG), garantizando la igualdad de condiciones para la comunidad pesquera de ambas Partes, al mismo tiempo que se protege el ecosistema y la biodiversidad y se evita la sobreexplotación de los recursos naturales;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, hecho en Vila Real el 30 de mayo de 2017, y en vigor desde el 12 de agosto de 2018;
acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objecto regular el ejercicio de la pesca profesional y recreativa (lúdica y deportiva) en el TIRG con el fin de garantizar la explotación sostenible de los recursos, con especial incidencia en lo que se refiere a la labor de inspección y vigilancia de la actividad.
Artículo 2
Ámbito territorial
El presente Acuerdo es aplicable a las aguas y márgenes delimitados conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, hecho en Vila Real el 30 de mayo de 2017, en vigor en ambas Partes.
Artículo 3
Pesca recreativa
1 - A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por «pesca recreativa» la captura de especies marinas y de agua dulce con finalidad lúdica o deportiva, sin fines comerciales y para el consumo personal, ejercida desde tierra o embarcación, por personas que dispongan de la licencia y el permiso de pesca oportunos.
2 - Para el ejercicio de la pesca recreativa desde una embarcación o un equipo flotante, se considerará válida la licencia emitida indistintamente por la autoridad competente de cualquiera de las Partes.
3 - Para ejercer la pesca recreativa desde tierra firme, es necesario disponer de la licencia de la Parte en el que se ejerza, siendo de aplicación, además de lo especificado en el presente Acuerdo, el Derecho Interno de dicha Parte.
4 - En el ejercicio de la pesca recreativa se permite la captura de cefalópodos, a excepción del pulpo; y la captura de peces, a excepción de la anguila europea (en todas sus fases); la lamprea y el sábalo (alosa).
5 - La pesca recreativa podrá practicarse únicamente con cañas de pesca o líneas de mano, utilizando anzuelos, poteras o señuelos. Se permite un máximo de dos cañas o líneas de mano por pescador, con tres anzuelos, poteras o señuelos por aparejo.
6 - El peso autorizado de capturas diarias no excederá de 5 kg por licencia o de 10 kg por embarcación, en caso de dos o más licencias a bordo, no contabilizando a estos efectos la captura de mayor peso.
7 - Las competiciones de pesca deportiva necesitarán de la autorización previa de la autoridad competente de la Parte organizadora. Previamente, se deberá informar a la autoridad competente de la otra Parte.
Artículo 4
Pesca profesional
1 - A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por «pesca profesional» la captura de especies marinas desde embarcación, dirigida a la explotación comercial y utilizando artes, aparejos, útiles o equipos propios de la pesca con las licencias adecuadas a tal efecto.
2 - Solo se autorizan las artes de pesca definidas en el anexo ii del presente Acuerdo.
3 - Para el ejercicio de la pesca profesional, se deberá estar en posesión de la licencia emitida por las autoridades competentes de la Parte donde esté matriculada la embarcación, así como estar inscrito en el censo de pesca para el TIRG elaborado por el Capitán do Porto de Vila Real de Santo António o el Comandante Naval de Huelva, dependiendo de si se trata de embarcaciones registradas en Portugal o en España.
4 - Las embarcaciones deberán estar matriculadas e identificadas de acuerdo con el Derecho Interno de cada Parte.
Artículo 5
Zonas con restricciones de pesca
Está prohibido el ejercicio de la pesca recreativa y profesional:
a) Al sur del paralelo que pasa por el puesto fiscal de Ponta da Areia, en Vila Real de Santo António, y a lo largo del canal de acceso balizado, excepto la practicada desde tierra firme;
b) Al sur del paralelo que pasa por el límite norte de la lonja de Ayamonte, con la excepción de las modalidades de caña, línea de mano y palangre de fondo, siempre que no interfieran la navegación en el TIRG;
c) En el corredor de trafico de transbordadores y a menos de 100 metros de las infraestructuras portuarias, entrada en muelles, marinas y puertos de recreo;
d) En el área protegida contigua a la Reserva Natural do Sapal de Castro Marim y Vila Real de Santo António (RNSCMVRSA) correspondiente a una franja de 100 metros del lecho del TIRG, contados desde la línea de máxima pleamar y cuyos límites son los paralelos que pasan a 500 m aguas arriba del Puesto Fiscal de Rocha, situado al norte del Puente Internacional, y como límite sur el paralelo que pasa por el norte del muelle de pesca de Vila Real de Santo António.
Artículo 6
Actividades y prácticas prohibidas
1 - Está prohibida la pesca submarina.
2 - Quedan prohibidas las siguientes prácticas:
a) Batir las aguas con remos, palos, piedras o cualquier otro procedimiento que ahuyente a los peces;
b) Utilizar armas de fuego, sustancias explosivas, venenosas o tóxicas, corrientes eléctricas, u otros procedimientos o utensilios similares.
Artículo 7
Tasas
La emisión de licencias de pesca estará sujeta al abono de las tasas que se hallen en vigor en cada una de las Partes.
Artículo 8
Obligaciones y responsabilidades de los armadores, patrones o propietarios
1 - Los patrones de las embarcaciones de pesca profesional y demás miembros de la tripulación deberán:
a) Estar inscritos en el rol de la tripulación de la embarcación en la que se encuentren embarcados;
b) Poseer la titulación profesional exigida por el Derecho Interno la Parte en la que esté matriculada la embarcación en la que se hallen registrados.
2 - El patrón, armador o propietario será responsable de las infracciones del presente Acuerdo, cometidas en su embarcación o a través de ella.
3 - El patrón, armador o propietario de la embarcación estará obligado a presentar a los agentes de la Autoridad de cualquiera de las Partes la documentación que les sea requerida.
Artículo 9
Períodos hábiles de pesca
1 - Los períodos hábiles o de veda para el ejercicio de la pesca se fijarán y harán públicos mediante edicto por los presidentes de la Comisión Permanente del TIRG (CPTIRG), una vez consultadas las autoridades competentes de cada Parte por razón de la materia.
2 - Queda prohibida la pesca, transporte, mantenimiento a bordo, transbordo y desembarco de especies en época de veda.
Artículo 10
Tallas y pesos mínimos
1 - Queda prohibida la pesca, transporte, mantenimiento a bordo, transbordo, desembarco y venta de cualquier tipo de ejemplar de tamaño inferior al mínimo establecido por especie en el anexo i del presente Acuerdo.
2 - Las dimensiones de los peces se miden desde la extremidad anterior de la cabeza, hasta el punto posterior de la aleta caudal extendida (longitud total).
3 - El choco común se mide a lo largo de la dorsal, midiendo la distancia entre la punta posterior del manto y el borde anterior de este.
4 - Todos los ejemplares que no alcancen la talla o el peso mínimo establecidos en el anexo i deberán devolverse inmediatamente a su hábitat natural.
Artículo 11
Artes de pesca
1 - Las artes permitidas para el ejercicio de la pesca profesional en el TIRG son las siguientes: potera, palangre, nasas, trampas de jaulas y redes de enmalle de tres paños.
2 - Las características generales de las artes y el número de aparejos permitidos a que se refiere el apartado precedente figuran como anexo ii al presente Acuerdo.
Artículo 12
Señalización
Durante el día, las artes de pesca deberán señalizarse con un dispositivo flotante en cada extremo, con identificación de la embarcación y una bandera de color en un mástil de más de un (1) metro de altura. Durante la noche, deberán señalizarse con una luz blanca visible en todo el horizonte.
Artículo 13
Restricciones a la utilización de las artes de pesca
1 - No podrá calarse ningún arte de pesca a menos de cien (100) metros de otro.
2 - Está prohibido fijar las artes de pesca en las márgenes, los pilares de los puentes o las boyas de señalización del canal de navegación.
3 - Las redes de trasmallo se pueden calar perpendicularmente a las márgenes, sin sobrepasar una longitud de un tercio de la anchura del TIRG en esa área ni colocarse de forma que obstruya la libre navegación, estando prohibida su colocación en los canales de navegación.
4 - Queda prohibido el uso de artes de pesca en los lugares de confluencia del TIRG con sus esteros o afluentes.
Artículo 14
Inspección y vigilancia
1 - La inspección y la vigilancia de lo establecido en el presente Acuerdo corresponde a las autoridades de cada Parte con competencias asignadas al efecto, que las ejercerán sobre cualquier embarcación que navegue o ejerza la pesca en el TIRG.
2 - Los Comandantes de los patrulleros de las Partes ejercerán la vigilancia sobre cualquier embarcación que se encuentre realizando actividades de pesca en el TIRG.
3 - Ambas Partes reconocen como válidas las inspecciones efectuadas por los agentes de la autoridad competente de cualquiera de las Partes.
Artículo 15
Infracciones
1 - Constituye una infracción toda acción u omisión, por dolo o negligencia, que constituya un incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
2 - Las infracciones en el ámbito del presente Acuerdo están sujetas a lo dispuesto en el mismo y, subsidiariamente, al Derecho Interno aplicable en dicha materia en el Estado en el que se instruya el procedimiento sancionador.
Artículo 16
Procedimiento sancionador
1 - La instrucción de los procedimientos sancionadores y la aplicación, en su caso, de la sanción que corresponda, se llevará a cabo por la autoridad con competencia en la materia del Estado en que esté registrada la embarcación, con independencia de la nacionalidad del inspector de pesca que haya formulado la denuncia.
2 - Cuando la infracción se cometa desde tierra firme o desde una embarcación unida a tierra o tan próxima a ésta que sea posible saltar a bordo a pie enjuto, la instrucción y la aplicación de multas y sanciones accesorias corresponderá a las autoridades de dicho Estado.
3 - Los atestados se enviarán a través del Capitán de Puerto de Vila Real de Santo António y del Comandante Naval de Huelva, para que la autoridad competente en la otra Parte dé inicio al expediente sancionador cuando proceda.
4 - La resolución final de un expediente sancionador incoado por la denuncia de infracciones formulada por la otra Parte, se comunicará mediante el procedimiento recogido en el apartado anterior.
Artículo 17
Clasificación de las infracciones
1 - Las infracciones previstas en el presente Acuerdo se clasifican como leves, graves y muy graves.
2 - Las infracciones leves se sancionarán con multa.
3 - Las infracciones graves y muy graves podrán sancionarse con multa y sanción accesoria.
Artículo 18
Infracciones leves
A los efectos del presente Acuerdo, se considerarán leves las siguientes infracciones:
a) Sobrepasar los límites de captura legalmente establecidos para la pesca recreativa;
b) Exceder el número de cañas o líneas por aficionado o el número de anzuelos, poteras o señuelos por caña de pesca o línea;
c) Dificultar la acción de los agentes de la autoridad en las tareas de inspección y de vigilancia sin impedir su ejercicio;
d) No llevar a bordo la documentación que acredite estar autorizado para el ejercicio de la pesca;
e) No respetar la distancia mínima entre artes de pesca profesional;
f) Utilizar artes, utensilios o accesorios de pesca que no estén señalizados e identificados de acuerdo con las disposiciones aplicables;
g) Batir las aguas con remos, palos, piedras o por cualquier otro procedimiento que ahuyente a los peces;
h) Fijar las artes de pesca a las márgenes, los pilares de los puentes o las boyas de señalización del canal de navegación.
Artículo 19
Infracciones graves
A los efectos del presente Acuerdo, se considerarán como graves las siguientes infracciones:
a) Ejercer la pesca profesional sin ser titular de licencia para ello o incumplir las condiciones establecidas en la misma;
b) Ejercer la pesca recreativa sin el permiso o la licencia correspondiente;
c) Ejercer la actividad profesional de la pesca sin estar en posesión de la titulación que acredite la capacitación y formación profesional exigida;
d) Ejercer la pesca en zonas prohibidas o en periodos no autorizados;
e) Utilizar o tener a bordo artes profesionales de pesca no autorizadas;
f) Comercializar ejemplares de especies procedentes de la pesca recreativa;
g) Celebrar competiciones de pesca deportiva sin autorización o sin cumplir el presente Acuerdo;
h) Utilizar o mantener a bordo artes profesionales cuyas mallas, número o dimensiones y características técnicas no se ajusten a las normas establecidas;
i) Capturar, mantener a bordo, transportar, transbordar, desembarcar o comercializar especies no autorizadas o de talla inferior a la establecida;
j) Practicar la pesca submarina.
Artículo 20
Infracciones muy graves
A los efectos del presente Acuerdo, se considerarán muy graves las siguientes infracciones:
a) La utilización, en la práctica de la pesca, de armas de fuego, sustancias explosivas, venenosas o tóxicas, corriente eléctrica u otros procedimientos o utensilios similares;
b) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección, impidiendo el ejercicio de su actividad;
c) Capturar, transportar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar especies protegidas, prohibidas o declaradas en peligro de extinción.
Artículo 21
Multas
1 - Las infracciones tipificadas por el presente Acuerdo son sancionadas con multas de 50 a 10.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con una multa de 50 a 300 euros;
b) Las infracciones graves, con una multa de 301 a 3.000 euros;
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.001 a 10.000 euros.
2 - Si la infracción tipificada la comete una persona jurídica, los límites mínimo y máximo de las multas se duplicarán.
Artículo 22
Determinación de la cuantía de las multas
Para la determinación de la cuantía de las multas, además de lo establecido en el Derecho Interno de cada Parte deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Los daños producidos a la fauna acuícola o al ecosistema;
b) La situación de riesgo creado para personas o bienes;
c) La reincidencia o reiteración en la conducta infractora;
d) El beneficio económico que la infracción pueda reportar a la persona infractora;
e) La magnitud de medios ilícitos utilizados.
Artículo 23
Sanciones accesorias
Además de la multa, podrán aplicarse una o varias de las siguientes sanciones accesorias, de acuerdo con el Derecho Interno de las Partes:
a) Incautación de las artes, aparejos o útiles de pesca prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios. En el caso de que los bienes incautados sean antirreglamentarios, serán destruidos;
b) Decomiso de las capturas obtenidas al cometer las infracciones previstas en el presente Acuerdo;
c) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones o licencias de pesca por un período no superior a un año.
Artículo 24
Medidas cautelares
1 - En el caso de faltas graves y muy graves, las autoridades competentes para la instrucción y resolución del procedimiento sancionador podrán ordenar la retención o incautación de las embarcaciones, de sus pertrechos, pertenencias, redes y aparejos u otros medios que se hayan utilizado para cometer alguno de los hechos así tipificados en el presente Acuerdo, pudiendo ser levantada la medida cautelar a partir del momento en que su retención o incautación no fuera necesaria a efectos probatorios, mediante el pago de la multa o garantizando su abono a través de fianza o depósito.
2 - Las autoridades competentes designadas incautarán con efecto inmediato las redes y artes de pesca antirreglamentarias.
3 - Los agentes decomisarán las capturas obtenidas de forma ilegal que no reúnan las condiciones para su devolución al medio natural.
4 - Si las embarcaciones o los medios decomisados e incautados en la acción inspectora corresponden a la otra Parte, se pondrán, con carácter inmediato, a disposición de la autoridad de dicha Parte.
5 - La custodia de los bienes incautados podrá asignársele al propietario y, en tal caso, su mantenimiento durante el tiempo de la retención será a su cargo y bajo su responsabilidad.
Artículo 25
De las capturas decomisadas
Las capturas decomisadas en las acciones de inspección serán devueltas al medio natural si se encontraran en condiciones de sobrevivir y no se tratara de especies exóticas. En los demás casos, serán donadas a establecimientos de beneficencia, o bien vendidas y retenido el importe de la venta hasta que se adopte una decisión final.
Artículo 26
Responsabilidad penal
Cuando los hechos puedan ser constitutivos de ilícito penal de conformidad con el derecho interno de cualquiera de las Partes, los presuntos infractores serán puestos a disposición del tribunal competente.
Artículo 27
Anexos
Los anexos i y ii son parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 28
Comisión Permanente del Tramo Internacional del Río Guadiana
La Comisión Permanente del Tramo Internacional del Río Guadiana (CPTIRG) creada por el artículo 29 del Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España para la Seguridad de la Navegación y la Náutica de Recreo en el Tramo Internacional del Río Guadiana, hecho en Faro, el 23 de octubre de 2024, tratará todas las cuestiones relativas al presente Acuerdo y demás Acuerdos y/o Convenios vigentes para el Tramo Internacional del Río Guadiana (TIRG), en los términos de ese mismo artículo.
Artículo 29
Competencias de la CPTIRG
1 - En lo que respecta al presente Acuerdo, la CPTIRG entenderá de todos aquellos asuntos relacionados con las diferentes modalidades de pesca, con el fin de informar y asesorar a la Comisión Internacional de Límites entre Portugal y España (CIL) para alcanzar los acuerdos necesarios y conducentes a la mejora de las condiciones de la pesca en el TIRG, en particular:
a) Examinar las cuestiones e interpretar las dudas resultantes de la aplicación del presente Acuerdo;
b) Hacer un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo con el fin de proponer enmiendas o actualizaciones, incluida la actualización del valor de las multas.
2 - Corresponde a la CPTIRG acordar y promulgar edictos que complementen, con carácter temporal, las medidas previstas en el presente Acuerdo relativas a los siguientes asuntos:
a) Características de las artes que pueden utilizarse en el TIRG, pudiendo cambiar las establecidas en el Anexo II;
b) Otras tallas mínimas de captura, de acuerdo con el Derecho Europeo aplicable;
c) La pesca recreativa;
d) Temporadas hábiles de pesca y veda de cada especie;
e) Restricciones, dentro de las épocas de pesca, del periodo de utilización de las diferentes artes;
f) Zonas de utilización de las diferentes artes de pesca;
g) Límites de captura diaria, o de otra periodicidad;
h) Señalización de las artes de pesca;
i) Declaración de especies en peligro de extinción o sujetas a medidas de protección especial;
j) Áreas protegidas y sus respectivos condicionamientos;
k) Límites de potencia de los motores de las embarcaciones de pesca.
3 - La CPTIRG deberá informar a las Autoridades locales y regionales de ambas Partes sobre las decisiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo, así como ejercer funciones consultivas, con el apoyo de las respectivas autoridades técnicas nacionales, de todos los organismos que lo requieran.
Artículo 30
Solución de controversias
Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, no resuelta en el ámbito de la CPTIRG, será solucionada mediante negociación entre las Partes por vía diplomática.
Articulo 31
Revisión
1 - El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las Partes.
2 - Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el Artículo 33 del presente Acuerdo.
3 - Las alteraciones previstas en el apartado a) del punto (2) dos del artículo 29 no se considerarán una enmienda del presente Acuerdo.
Articulo 32
Vigencia y denuncia
1 - El presente Acuerdo tendrá un periodo de vigencia inicial de seis (6) años, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos.
2 - Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación previa, por escrito y vía diplomática, con una antelación mínima de ciento y ochenta (180) días respecto de la finalización del período de vigencia en curso.
3 - En caso de denuncia, las Partes se comprometen a iniciar las negociaciones necesarias para la firma de un nuevo Acuerdo de Pesca en el TIRG, manteniéndose vigente el presente Acuerdo hasta la entrada en vigor un nuevo Acuerdo.
Artículo 33
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de recibirse la última notificación, por escrito y vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos de Derecho Interno de las Partes necesarios a tal efecto.
Articulo 34
Registro
La Parte en cuyo territorio se firme el presente Acuerdo lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, inmediatamente después de su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, debiendo igualmente comunicar a la otra Parte la finalización de este procedimiento y el número de registro asignado.
Hecho en Faro, el 23, de octubre de 2024, en dos originales, en las lenguas portuguesa y española, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República Portuguesa:
Paulo Artur dos Santos Castro de Campos Rangel, Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores.
Por el Reino de España:
José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ANEXO I
Tamaños/pesos mínimos de las especies autorizadas
(a que se refiere el artículo 10)
Nombre vulgar
Nombre científico
Tamaño peso/mínimo
Portugués
Español
Peces
Barbo
Barbo
Barbus spp.
30 cm
Dourada
Dorada
Sparus aurata
19 cm
Corvina
Corvina
Argyrosomus regius
42 cm
Enguia (*) (1)
Anguila
Anguilla anguilla
22 cm
Lampreia (*)
Lamprea
Petromyzon marinus
35 cm
Linguado
Lenguado
Solea spp.
24 cm
Robalo
Lubina
Dicentrarchus labrax
36 cm
Robalo baila
Robalo baila
Dicentrarchus punctatus
20 cm
Salmonete
Salmonete
Mullus spp
18 cm
Sargo
Sargo
Diplodus spp.
15 cm
Sável e savelha ou saboga (*)
Sábalo
Alosa spp.
30 cm
Tainha
Lisas, Mugel
Mugilidae
20 cm
Moluscos
Choco vulgar
Choco
Sepia officinallis
10 cm
Polvo vulgar (*)
Pulpo
Octopus vulgaris
1 kg
(*) Especies de captura no autorizada en modalidad de pesca recreativa.
(1) La captura de angula está expresamente prohibida. La captura de anguila mayor de 22 cm solo se podrá realizar con una autorización emitida por la Parte Portuguesa. Las capturas de anguila en fase plateada deberán ser devueltas vivas a su medio natural de manera inmediata.
ANEXO II
Descripción de las artes profesionales permitidas en el Tramo Internacional del Río Guadiana
(a que se refiere el artículo 11, párrafo 2)
1 - Potera:
Aparejo de pesca consistente en un lastre con una estructura fusiforme, cuyo extremo inferior tiene una corona de anzuelos sin agallas y cuyo extremo superior está conectado a una línea que se sujeta a la mano del pescador. Se utiliza generalmente para pescar sepias y calamares.
2 - Palangre:
Aparejos de anzuelos fondeados, que consisten en una línea madre a la cual se unen, a determinados intervalos, los ramales o sedales, de cuyos extremos cuelgan los anzuelos.
Características:
a) Longitud máxima de la línea madre - 250 m;
b) Número máximo de anzuelos en cada línea madre - 200;
c) Número máximo de aparejos por embarcación - 5.
3 - Nasas:
Arte fija, de tipo trampa, desmontable, constituida por un saco de red, sujeto a intervalos regulares por aros, armado con varas, y provisto de dos bocas en el interior sin asas.
Características:
a) Longitud - 1,6 m;
b) Diámetro de la boca - 60 cm;
c) Dimensiones mínimas de la malla - 18 mm;
d) Número máximo de nasas por embarcación - 12.
4 - Trampas de jaula:
Arte fijo de tipo trampa, consistente en una estructura rígida que, por sí sola o sostenida por un soporte de paño de red, delimita un compartimento al que se accede por una o varias aberturas de fácil acceso, pero cuya utilización en sentido contrario dificulta la salida de las presas. Destinada a la captura de cangrejos o pulpos.
Características:
a) Longitud - 0,8 m;
b) Anchura máxima - 0,5 cm;
c) Altura máxima - 0,5 m;
d) Dimensiones mínimas de la malla - 30 mm;
e) N.º máximo de artes por embarcación - 20.
5 - Red de trasmallo:
Red fondeada de enmalle de tres paños.
Características:
a) Longitud máxima de la red - 40 m;
b) Altura máxima de la red - 2,6 m;
c) Dimensiones mínimas de la malla - 80 mm;
d) Número máximo de redes por embarcación - 4.
119664852